Comunicado

Medidas de cuidado para procedimientos quirúrgicos, estudios diagnósticos intervencionistas y atención médica presencial

Ante el brote de COVID-19 en centros asistenciales, el MSP ratifica las medidas establecidas por el protocolo de actuación y medidas de protección para procedimientos quirúrgicos, estudios diagnósticos intervencionistas y atención médica presencial.
MSP COMUNICADO

La situación epidemiológica del COVID-19 en el Uruguay muestra niveles que permiten afirmar que nos encontramos, hasta el momento, con un control de la pandemia.

Es imprescindible, por lo tanto, extremar las medidas de prevención y de protección de usuarios y del personal de todos los prestadores del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS). En este contexto es necesario que las medidas que se adopten posibiliten la continuidad de la asistencia sanitaria, y que se adecuen a la eventual aparición de nuevos brotes en los prestadores del sistema. 

En este contexto el Ministerio de Salud Pública ratifica con carácter general y obligatorio el protocolo de actuación y medidas de protección para los procedimientos quirúrgicos, estudios diagnósticos intervencionistas y la atención médica presencial, aprobado en el mes de mayo 2020 con las modificaciones dispuestas a partir del 1° de julio de 2020.

Este protocolo es aplicable para todos los prestadores del SNIS, Sanidad de las Fuerzas Armadas, Sanidad Policial y Hospital de Clínicas, sus trabajadores y usuarios.

Además la resolución dispone que se autorizará la presencia de acompañantes en los centros asistenciales, solamente si los mismos están provistos de máscaras de protección quirúrgica, sobretúnica, alcohol en gel y guantes descartables.

En el mismo sentido se establece la obligación de realizar estudios de detección de virus SARS-Cov-2 por técnica PCR-RT, en los departamentos de Montevideo y Canelones a pacientes:

  • que ingresen a salas de cuidados moderados o intensivos por indicación médica o quirúrgica, de coordinación o urgencia.
  • residentes o trabajadores de un ELEPEM o institución de salud mental como condición para su alta médica.

Para el resto de los departamentos y regiones del país, se podrán disponer o requerir estos estudios diagnósticos si la evolución de la situación epidemiológica así lo requiere.

Se adjunta comunicado.

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