Instructivo de uso del Carné de Salud Adolescente
Instructivo
Su actualización fue una construcción colectiva, realizada entre técnicos y adolescentes, en el marco del II Congreso Nacional de Adolescencia, “Desempolvando un derecho: Jóvenes discutiendo la Salud” en el año 2016.
Este nuevo carné de salud adolescente fue declarado válido para todo el territorio nacional por el DECRETO Nº267/017. El resultado es un nuevo y único carné (sin diferenciación por sexo), de uso universal (en todo el territorio nacional) y obligatorio para el control de salud de adolescentes entre los 12 y los 19 años inclusive.
Su gestión y obtención es gratuita en todos los prestadores de salud del sector público y privado.
El mismo deberá ser requerido como Certificación de Salud por instituciones educativas formales y no formales, públicas y privadas, clubes deportivos, y otros centros o instituciones que trabajen o brinden atención a adolescentes.
La información de tapa y contratapa del carné es la única información que debe ser exigida para certificar aptitud física o realizar trámites (fotocopia). El resto de la información contenida en el interior del carné es confidencial.
Expedido este, no es necesario otro certificado médico de aptitud física para hacer deportes u otras actividades recreativas o laborales, sin perjuicio de lo establecido en el art. 317 de la Ley Nº 19.149 (referente al carné de habilitación para trabajar tramitado por INAU).
Para los deportes federados se deberá complementar según la normativa vigente.
Su uso promueve el ejercicio del derecho a la atención de salud y las pautas de autocuidado en esta etapa de la vida, favoreciendo la comunicación entre adolescentes y técnicos de los servicios de salud. Tiene en cuenta el “nombre social” que entre otras cosas permite la consideración de adolescentes trans respetando su identidad. Se considera la variable etnicidad, que ya se había incluido en la historia clínica del adolescente (hoja SIA).
Los datos requeridos serán completados por el médico de referencia, en conjunto y acuerdo con el/la adolescente. De esta manera toda la información contenida en el mismo es confidencial, siendo pertenencia del adolescente, para su uso exclusivo y de toda persona que él determine.
Contiene información sobre derechos en materia de salud, tales como salud sexual y reproductiva, Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), violencia en el noviazgo, entre otros así como información sobre hábitos saludables.
Entre los cambios a destacar se encuentra la incorporación de herramientas tales como tablas percentilares de altura, índice de masa corporal, presión arterial y cintura que permitirán el seguimiento de los adolescentes y mejorar su calidad de atención. Además de poder consignar las vacunas del Certificado Esquema de Vacunación, se incluye la posibilidad de registrar otras por fuera del esquema, de acuerdo a las necesidades del adolescente. La actuación de otros profesionales de la salud distintos al médico de referencia también podrá quedar consignada.
Contenidos y sugerencias para completar el carné
Este carné está organizado en dos grandes sectores, el primero donde se recopilan datos e información importante para las y los adolescentes; y un segundo sector (a partir de la página 6), identificado con el título “Controles de salud” que está dirigido al equipo de salud, donde se agrupan las herramientas y los registros del control realizado. Los profesionales actuantes son responsables de la veracidad de los datos consignados.
TAPA: Contiene los datos personales (nombre, apellido, nombre social, cédula de identidad, fecha de nacimiento, etnia, género, domicilio, localidad, departamento, teléfono o celular, nombre, vínculo y contacto de un referente adulto) pueden ser registrados por el propio adolescente y/o personal técnico o administrativo. Es importante corroborar que los datos estén completos, siendo responsabilidad del prestador de cumplir con dicho extremo, de acuerdo a la normativa vigente.
Página 1: Reúne información general sobre el carné, en relación a su obligatoriedad para el control en salud de los 12 a 19 años; su utilización como certificado médico de aptitud física para hacer deportes u otras actividades recreativas o laborales, sin perjuicio de lo establecido en el art. 317 de la Ley Nº 19.149 (referente al carné de habilitación para trabajar tramitado por INAU) Para los deportes federados se deberá complementar según la normativa vigente. Hace referencia a los derechos específicos para adolescentes.
Página 2: Reúne información sobre los antecedentes patológicos familiares y personales. Los cuales pueden ser requeridos ante una situación de emergencia.
Se deberá marcar con “SI o NO” la presencia de diabetes, asma, epilepsia u otras patologías crónicas. La opción “otras” requiere ser especificada.
Las opciones “cirugías”, “accidentes”, “alergias”, “ingesta de medicamentos” y “alergia medicamentosa” además de ser marcadas como “SI o NO”, cuando están presentes, requieren especificaciones.
A solicitud de los adolescentes consultados en el proceso de elaboración de este carné, se incluyeron los datos de grupo sanguíneo. Si se cuenta con este dato en la historia, en el carné del niño o perinatal se registrará el mismo. Se aclara que la ausencia de este dato no es indicación de paraclínica.
Se deberá marcar la ocurrencia o no de menarca y espermarca según corresponda y de ser positiva, escribir la edad de presentación de la misma.
Se deberá marcar con una cruz el antecedente de intento de autoeliminación. Por último se debe registrar la presencia de alguna enfermedad que a nivel familiar determine riesgo y sea el disparador para tomar acciones de prevención y cuidado.
Página 3: Esta página brinda información sobre los centros en los cuales el adolescente se asiste, estudia, realiza deporte, y trabaja.
Se suman contactos útiles a los cuales se puede recurrir a los efectos de recibir información sobre diferentes temáticas o referencias de interés.
Página 4: Los tópicos aquí especificados, recorren los principales temas que deben ser priorizados a la hora de brindar información certera. Se busca facilitar la comunicación y el intercambio y, para poder brindar recomendaciones y estimular la toma de decisión en cuanto al cambio o la adquisición de hábitos saludables.
Página 5: Este espacio es especial para los adolescentes, con libre utilización del mismo. A modo de ejemplo se puede utilizar para el planteo de dudas o de eventos vitales trascendentes. Explicar en el momento del control.
Página 6: Corresponde al carné esquema de vacunación. Consignar vigencia del mismo, especificar dosis, fecha y vencimiento de la DPaT, HPV, antigripal y antineumocóccica 13 y 23V, si corresponde.
Página 7 y 8: En estas páginas se deberán registrar los datos obtenidos en los sucesivos controles de salud. Incluye Peso, Talla e IMC. Presión arterial, percentil de IMC, percentil de cintura, y el consumo de frutas y verduras. La explicación del cálculo del IMC junto a la escala de Tanner permite realizar el diagnóstico de desarrollo actual.
Las columnas que están encabezadas por Nº: “12”, “13”, “14”, etc., corresponden a edades cronológicas. En adolescencia temprana (12 a 14 años) se debe realizar un control semestral, por lo que existen dos columnas. Se deberá registrar la fecha en la que se realiza el control.
Página 9 y 10: Estas páginas contienen las gráficas de IMC para mujeres y varones de 5 a 19 años y las tablas percentilares de cintura según sexo. La utilización de estas herramientas por parte del profesional tiene dos objetivos: por un lado permite realizar el diagnóstico nutricional, al despistar desnutrición, bajo peso, sobrepeso y obesidad; por el otro, al compartirlo con el/la adolescente permite conocer o indagar acerca de la percepción que tiene de sí mismo/a, facilitando abordar temas cómo trastornos alimentarios, imagen corporal, autoestima y el autocuidado.
Página 11 y 12: Corresponden a las tablas para varones y mujeres, de niveles de presión arterial preestablecidas según edad, sexo y talla. Se debe registrar la presión arterial, tanto sistólica como diastólica, medidas en condiciones basales y percentilar para realizar diagnóstico oportuno y evaluar riesgo.
Página 13: Los datos que se solicitan, se calificarán de acuerdo al uso de un 3 semáforo, “rojo” en situación de riesgo, “amarillo” en situación de alerta y “verde” cuando la situación no presenta problemas o utilizando las iniciales correspondientes (R,A,V).
Página 14: Contiene las tablas percentilares de altura según sexo.
Página 15 y 16: Estas páginas están destinadas al registro de otros profesionales con los cuales el adolescente haya consultado o sido referenciado. Especifica la fecha de consulta, la valoración realizada (N: normal, R: riesgo, P: patológico o problema), la conducta a seguir (T: tratamiento, S: seguimiento o R: referencia) y la fecha de nueva entrevista. Se solicitará la firma del especialista al realizar la consulta.
Se destacan el oftalmólogo a los 12 años según indicación del Programa Nacional de Salud Ocular y los controles efectuados por odontólogo según indicación del Programa Nacional de Salud Bucal.
Página 17: Aquí se presenta información útil para los adolescentes en relación a situaciones de violencia en el noviazgo. Asimismo puede ser utilizada para abordar el tema durante la entrevista.
Página 18: En esta página “espacio para ampliar otras apreciaciones” se marcarán aquellos mensajes que adolescente y técnico crean necesarios recordar.
CONTRATAPA: Contiene 11 espacios necesarios para el registro de la vigencia. La vigencia máxima será un (1) año a partir de los 15 años y de seis (6) meses en menores de 15. La misma será la que estipule el médico referente. Frente a los problemas de salud priorizados en adolescentes, u otras situaciones tales como ausencia de control oftalmológico a los 12 años y/o ausencia del control odontológico en el último año precedente, se podrán considerar lapsos menores de validez. El carné se considerará vigente hasta la fecha consignada en dicho espacio.
Asimismo contiene la normativa que indica para qué sirve este carné, ya que tapa y contratapa será la información que el usuario deberá mostrar a la institución que lo solicite: “Este carné es válido en todo el territorio nacional y su uso es obligatorio para los controles de salud de adolescentes entre 12 y 19 años. Expedido este, no es necesario otro certificado médico de aptitud física para hacer deportes u otras actividades recreativas o laborales, sin perjuicio de lo establecido en el art. 317 de la Ley Nº 19.149 (referente al carné de habilitación para trabajar tramitado por INAU). Para deportes federados se deberá complementar, según la normativa vigente”.