Requisitos para el ingreso a Uruguay de personas nacionales o extranjeras
Recomendaciones

De acuerdo a lo establecido en Decreto N° 55/023 emitido con fecha 16 de febrero 2023, se derogan todas las disposiciones sanitarias que establecen exigencias de ingreso al territorio nacional, dictadas en el marco o como consecuencia de la Emergencia Nacional Sanitaria dispuesta por el Decreto Nº 93/020 promulgado el 13/03/2020 (Artículo 2˚).
Esto implica que ya no se solicitarán ni los certificados de vacunación, ni la presentación de resultados de testeo a los viajeros, cualesquiera que sea su edad o nacionalidad.
Se mantiene para las personas extranjeras que ingresen por cualquier medio, la necesidad de contar con cobertura de salud o seguro médico (Artículo 1˚).
Las excepciones a este requisito serán las establecidas en el Decreto 58/023 con fecha del 28 de febrero de 2023:
a) “casos manifiestamente fundados de protección internacional conforme a lo dispuesto por la Ley N° 18.076 del 19 de diciembre de 2006 (Ley de Refugiados) los que deberán ser analizados, caso a caso, tomando particularmente en cuenta la situación de las personas que arriban por motivo de reunificación familiar con extranjeros que ya cuentan con residencia permanente en el país”.
b) “Situaciones debidamente justificadas de reunificación familiar (con padres, conyugues, concubinos, hijos solteros menores o mayores con discapacidad, conforme a lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley N° 18.250, de 6 de enero de 2008), o humanitarias, gestionadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Dirección Nacional de Migración.”
Se adjunta la normativa citada.
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