Decreto Ley N° 15.703/985 Ley de Farmacias
Cométese al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Salud Pública, regular la distribución, comercialización y dispensación de los medicamentos, cosméticos y dispositivos terapéuticos, de uso humano por medio de los establecimientos farmacéuticos, los poderes jurídicos y las normas que determina la presente ley. El ejercicio de las libertades de empresa de industria y comercio en la materia regulada por la presente ley, queda sujeto a las limitaciones y prohibiciones de interés general resultantes de ella.