Ordenanza N° 1.168/019 Reglamentación de las "salas de procedimientos de cirugía ambulatoria"

Sustitúyese el literal 9.1 del numeral 9o) Sala de Procedimientos de la Ordenanza Ministerial N° 420 de 8 de mayo de 2017 el que quedará redactado de la siguiente manera: “9.1 Generalidades: Sus dimensiones serán las suficientes que permitan realizar con seguridad las maniobras propias de la técnica o de eventuales complicaciones de la misma.

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