Ordenanza N° 73/013 Actualización del FTM - 2013

Modificación al Formulario Terapéutico de Medicamentos con la incorporación de Fármacos Ginecológicos.

VISTO: la actualización del “Formulario Terapéutico de Medicamentos” prevista por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 265/006 de 7 de agosto de 2006 y N° 4/010 de 7 de enero de 2010, que tiene en cuenta el principio de Medicina Basada en Evidencia y la sustentabilidad de su aplicación en el conjunto del Sistema Nacional Integrado de Salud;

RESULTANDO: que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 265/006, compete a la “Comisión Asesora del Formulario Terapéutico” revisar y actualizar anualmente el mismo, proponiendo y asesorando al Ministerio de Salud Pública a los efectos de la incorporación o exclusión de medicamentos, sin perjuicio de incorporaciones en el transcurso de ese período de nuevos fármacos si así lo determina la autoridad sanitaria;

CONSIDERANDO:

  1. que la actualización del Formulario Terapéutico de Medicamentos tiene como finalidad asegurar el conjunto de prestaciones de cobertura farmacológica, reuniendo los medicamentos necesarios para atender las indicaciones terapéuticas de los pacientes de las Instituciones y Servicios de Salud;
  2. las indicaciones autorizadas para la inclusión de Misopostrol en el Formulario Terapéutico de Medicamentos, que se detallan en la Ordenanza Ministerial N° 158 de 18 de mayo de 2006;
  3. que la Comisión Asesora sugiere incorporar al Anexo I, CAPÍTULO XVII, “Fármacos Ginecológicos”, interrupción voluntaria del embarazo, de la Ordenanza Ministerial N° 775 de 31 de agosto de 2007, los fármacos: presentación en comprimidos de Mifepristona (para administración vía oral) y Misoprostol (para administración por vía oral, vaginal, sublingual o yugal), ambos con nivel de prescripción b (indicación por especialista en Medicina Ambulatoria), con la indicación de cobertura de interrupción voluntaria del embarazo y en el mismo Capítulo, Fármacos Ginecológicos, Prostaglandínicos, se modifican los términos de inclusión del Misopostroi a vía de administración oral, vaginal, sublingual o yugal, nivel de prescripción b (indicación por especialista en Medicina Ambulatoria), indicación de cobertura de inducción de parto con cuello inmaduro, huevo muerto y retenido, óbito fetal, rotura prematura de membrana con cuello inmaduro, hemorragias graves del alumbramiento, dilatación de cuellos difíciles para realizar histeroscopías y raspado biópsicos, en cirugía ginecológica previo a una miomectomía, interrupción voluntaria del embarazo;
  4. que la Dirección General de la Salud Informa favorablemente al respecto, a fin de la incorporación de los medicamentos usados para el tratamiento farmacológico en caso de interrupción voluntaria del embarazo, según lo dispuesto por la Ley N° 18.987 de 22 de octubre de 2012 y su Decreto Reglamentario N° 375/012 de 22 de noviembre de 2012;
  5. que corresponde proceder en consecuencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el Artículo 7°, literal a), del Decreto del Poder Ejecutivo N° 265/006 de 7 de agosto de 2006 y demás normas concordantes;

El MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

RESUELVE:

  1. Apruébase la siguiente modificación de la Ordenanza Ministerial N° 775 de 31 de octubre de 2007, “Formulario Terapéutico de Medicamentos” en los términos sugeridos por la Comisión Asesora del Formulario Terapéutico, incorporando al Anexo I, CAPÍTULO XVII, “Fármacos Ginecológicos”, interrupción voluntaria del embarazo, los fármacos: presentación en comprimidos de Mifepristona (para administración vía oral) y Misoprostol (para administración por vía oral, vaginal, sublingual o yugal), ambos con nivel de prescripción b (indicación por especialista en Medicina Ambulatoria), con la indicación de cobertura de interrupción voluntaria del embarazo y en el mismo Capítulo, Fármacos Ginecológicos, Prostaglandínicos, se modifican los términos de inclusión del Misopostrol a vía de administración oral, vaginal, sublingual o yugal, nivel de prescripción b (indicación por especialista en Medicina Ambulatoria), indicación de cobertura de inducción de parto con cuello inmaduro, huevo muerto y retenido, óbito fetal, rotura prematura de membrana con cuello inmaduro, hemorragias graves del alumbramiento, dilatación de cuellos difíciles para realizar histeroscopías y raspado biópsicos, en cirugía ginecológica previo a una miomectomía, interrupción voluntaria del embarazo;
  2. Dispónese que la dispensación de los medicamentos que contienen los principios activos antes mencionados, en el marco de las indicaciones de cobertura para el Formulario Terapéutico de Medicamentos, tanto para usuarias internadas como para ambulatorias, se realizará a través de las Farmacias de Segunda Categoría (Farmacia Hospitalaria, Decreto del Poder Ejecutivo N° 28/003 de 28 de enero de 2003).
  3. Comuníquese. Publíquese en la página Web del Ministerio de Salud Pública. Tomen nota la División Evaluación Sanitaria, el Departamento de Programación Estratégica en Salud y la Dirección General de la Salud. Cumplido archívese.

Ordenanza Ministerial N°73

Referencia N°001-38867/2012

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