Ordenanza N° 1.160/024 Aprobación del Plan nacional de rehabilitación en salud física de Uruguay 2025 – 2030

Se aprueba el Plan con el objetivo de realizar un reordenamiento progresivo de la rehabilitación en el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS).

Visto: el artículo 4 de la Ley N° 18.211 de fecha 5 de diciembre de 2007, que asigna como una de las funciones esenciales de la atención integral de salud la rehabilitación;

Considerando:

  1. que, conforme a las directrices de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), el Ministerio de Salud Pública ha redactado el Plan Nacional de Rehabilitación en Salud Física; constituyendo para ello un grupo técnico asesor interinstitucional e intersectorial con el objetivo de desarrollar dicho plan;
  2. que dicho grupo, en colaboración con el área programática de Discapacidad y Rehabilitación de la Dirección General de la Salud y un equipo Adhoc al programa, incluyendo una consultora contratada por OPS, ha finalizado el documento que refleja un consenso amplio entre todas las partes involucradas;
  3. que el plan propuesto da respuesta a lo establecido en los Objetivos Sanitarios Nacionales 2025-2030, específicamente en el área de intervención 53 del Objetivo estratégico 3, que establece la necesidad de "Desarrollar una propuesta para la rehabilitación física, integral e interdisciplinaria en el SNIS, con niveles de complejidad y estándares mínimos de prestaciones”;
  4. que se ha incorporado la opinión de los asesores técnicos internacionales de OPS en materia de rehabilitación, asegurando la calidad técnica y la viabilidad del plan propuesto.

Resultando:

  1. que el documento final del plan es el resultado de un trabajo colaborativo y de consenso entre diversas instituciones y actores involucrados en el proceso;
  2. que el plan ha sido diseñado para ser implementado de manera progresiva en el período 2025-2030, con el acompañamiento técnico de la Dirección General de la Salud.

Atento: a lo expuesto precedentemente;

La Ministra de Salud Pública:

  1. Apruébase el Plan de Rehabilitación en Salud Física publicado en la página Web de esta Secretaría de Estado, con el objetivo de realizar un reordenamiento progresivo de la rehabilitación en el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), cuyos términos se adjuntan como ANEXO y forman parte integral de la presente Ordenanza.
  2. Disponer su implementación progresiva durante el período 2025-2030, encargando al Área Programática de Discapacidad y Rehabilitación de la DIGESA el asesoramiento necesario para su ejecución.
  3. Comuniqúese a todos los prestadores integrales de salud que conforman el SNIS, así como a las instituciones que han participado en su elaboración (MIDES-Discapacidad, ASSE-CHPR, ASSE-INRU/Casa de Gardel, ASSE-RAP, UDELAR/Facultad de Medicina y sus Unidades Académicas correspondientes, UDELAR/Facultad de Enfermería, BSE, BPS, TELETON, CEREMA, CNHD, MSP Digecoor, MSP-Junasa, MSP-DIGESA/Área de Discapacidad y Rehabilitación).

Descargas

Etiquetas