Ordenanza N° 1.356/021 Regulación para empresas que importen y produzcan goma garrofin (INS 410) o alimentos con este aditivo
Las empresas que importen goma garrofín (INS 410) como aditivo alimentario, deberán contar con certificado de origen
en el que se declare que el aditivo es libre de óxido de etileno, asimismo quien produzcan o importen alimentos ya autorizados
para su comercialización con registro vigente (en Intendencias Departamentales y/o Ministerio de Salud Pública) que contienen dicho aditivo, deberán solicitar al proveedor, la declaración indicada y deberán contar con dicha declaración en la empresa, a
disposición de la autoridad sanitaria. En el caso de alimentos importados, esta declaración debe ser presentada ante el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) para la obtención del certificado de comercialización. Asimismo los que produzcan o importen alimentos que contengan dicho aditivo, deberán solicitar al proveedor la declaración indicada en el presente ordenanza.
Se adjunta Ordenanza 1356/2021