Ordenanza N° 22/022 Actualización de criterios para el testeo y manejo del aislamiento y cuarentena por COVID-19
1o) Deberán guardar aislamiento social preventivo:
a) durante siete días, aquellas personas que, vacunadas con tres dosis y habiendo transcurrido más de siete días desde la recepción de la última dosis, hayan sido diagnosticadas con COVID-19, sean o no sintomáticas;
b) durante diez días, aquellas personas que, vacunadas con dos dosis y habiendo transcurrido menos de ciento ochenta días desde la recepción de la última dosis, hayan sido diagnosticadas con COVID-19 y sean sintomáticas;
c) durante siete días, aquellas personas que, vacunadas con dos dosis y habiendo transcurrido menos de ciento ochenta días desde la recepción de la última dosis, hayan sido diagnosticadas con COVID-19 y sean asintomáticas;
d) durante diez días, aquellas personas que, no vacunadas o vacunadas con dos dosis y habiendo transcurrido más de ciento ochenta días desde la recepción de la última dosis, hayan sido diagnosticadas con COVID-19, sean sintomáticas, obtengan resultado negativo de test de antígeno realizado al décimo día de diagnóstico de la enfermedad, y hayan permanecido las últimas setenta y dos horas sin fiebre ni síntomas respiratorios;
e) durante catorce días, aquellas personas que, no vacunadas o vacunadas con dos dosis y habiendo transcurrido más de ciento ochenta días desde la recepción de la última dosis, hayan sido diagnosticadas con COVID-19, sean sintomáticas, no realicen el test de antígeno referido en el literal anterior y hayan cumplido las últimas setenta y dos horas sin fiebre ni síntomas respiratorios;
f) durante diez días, aquellas personas que, no vacunadas o vacunadas con dos dosis y habiendo transcurrido más de ciento ochenta días desde la recepción de la última dosis, hayan sido diagnosticadas con COVID-19, sean asintomáticos. En los casos de personas con inmunodepresión demostrada (inmunodeficiencia primaria o secundaria a enfermedades -VIH, linfopatías, etc- o a tratamientos -quimioterapia, inmunosupresores, corticoides en dosis moderadas) el plazo de aislamiento se podrá extender a veintiún días, de acuerdo a la indicación dispuesta por el médico tratante.
En el caso de los pacientes hospitalizados con cuadros severos o críticos, la extensión se podrá prolongar hasta los veintiocho días, de acuerdo a la indicación dispuesta por el médico tratante.
2o) Apruébase la “Actualización de criterios para el testeo y manejo del aislamiento y cuarentena por COVID-19”, que se adjunta como Anexo I y forma parte de la presente Ordenanza Ministerial.
3o) Tomen nota la Dirección General de la Salud y Dirección General del Sistema Nacional de Salud. Publíquese en la página web institucional y en el Diario Oficial. Cumplido, archívese.