Ordenanza N° 22/022 Actualización de criterios para el testeo y manejo del aislamiento y cuarentena por COVID-19

EL MINISTRO (I) DE SALUD PÚBLICA RESUELVE:

1o) Deberán guardar aislamiento social preventivo:

a) durante siete días, aquellas personas que, vacunadas con tres dosis y habiendo transcurrido más de siete días desde la recepción de la última dosis, hayan sido diagnosticadas con COVID-19, sean o no sintomáticas;

b) durante diez días, aquellas personas que, vacunadas con dos dosis y habiendo transcurrido menos de ciento ochenta días desde la recepción de la última dosis, hayan sido diagnosticadas con COVID-19 y sean sintomáticas;

c) durante siete días, aquellas personas que, vacunadas con dos dosis y habiendo transcurrido menos de ciento ochenta días desde la recepción de la última dosis, hayan sido diagnosticadas con COVID-19 y sean asintomáticas;

d) durante diez días, aquellas personas que, no vacunadas o vacunadas con dos dosis y habiendo transcurrido más de ciento ochenta días desde la recepción de la última dosis, hayan sido diagnosticadas con COVID-19, sean sintomáticas, obtengan resultado negativo de test de antígeno realizado al décimo día de diagnóstico de la enfermedad, y hayan permanecido las últimas setenta y dos horas sin fiebre ni síntomas respiratorios;

e) durante catorce días, aquellas personas que, no vacunadas o vacunadas con dos dosis y habiendo transcurrido más de ciento ochenta días desde la recepción de la última dosis, hayan sido diagnosticadas con COVID-19, sean sintomáticas, no realicen el test de antígeno referido en el literal anterior y hayan cumplido las últimas setenta y dos horas sin fiebre ni síntomas respiratorios;

f) durante diez días, aquellas personas que, no vacunadas o vacunadas con dos dosis y habiendo transcurrido más de ciento ochenta días desde la recepción de la última dosis, hayan sido diagnosticadas con COVID-19, sean asintomáticos. En los casos de personas con inmunodepresión demostrada (inmunodeficiencia primaria o secundaria a enfermedades -VIH, linfopatías, etc- o a tratamientos -quimioterapia, inmunosupresores, corticoides en dosis moderadas) el plazo de aislamiento se podrá extender a veintiún días, de acuerdo a la indicación dispuesta por el médico tratante.

En el caso de los pacientes hospitalizados con cuadros severos o críticos, la extensión se podrá prolongar hasta los veintiocho días, de acuerdo a la indicación dispuesta por el médico tratante.

2o) Apruébase la “Actualización de criterios para el testeo y manejo del aislamiento y cuarentena por COVID-19”, que se adjunta como Anexo I y forma parte de la presente Ordenanza Ministerial.

3o) Tomen nota la Dirección General de la Salud y Dirección General del Sistema Nacional de Salud. Publíquese en la página web institucional y en el Diario Oficial. Cumplido, archívese.

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