Ordenanza N° 253/025 Aprobación del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Bioética Institucional

Se aprueba el reglamento elaborado por la Comisión de Bioética y Calidad Integral de la Atención de la Salud, que se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza.

Visto: la Resolución del Poder Ejecutivo N° 610/005 de 11 de abril de 2005; 

Resultando: que por la misma se creó, en el ámbito de la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública, la Comisión de Bioética y Calidad Integral de la Atención de la Salud, la que será de carácter asesor y honorario y tendrá como cometido central contribuir al mejoramiento de la calidad de la Atención de los Usuarios en el Sistema de Atención de Salud; 

Considerando: I) que es necesario reglamentar el funcionamiento de la Comisión de referencia; II) que a tales efectos la Comisión de Bioética y Calidad Integral de la Atención de la Salud elaboró el reglamento correspondiente; III) que se estima pertinente proceder en consecuencia; 

Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en la Ley N° 9.202 “Orgánica de Salud Pública” de 12 de enero de 1934; 

El Ministro (i) de Salud Pública resuelve: 

  1. Apruébase el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Bioética Institucional, elaborado por la Comisión de Bioética y Calidad Integral de la Atención de la Salud, que se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza. 
  2. Publíquese en la página Web del Ministerio de Salud Pública. Tomen nota la Dirección General de la Salud y la Comisión de Bioética y Calidad Integral de la Atención de la Salud. Cumplido, archívese.

Firma: Lic. José Luis Satdjian

Ministro (i) de Salud Pública

Anexo

Reglamento de la Comisión de Bioética y Calidad Integral de la Atención de la Salud del Ministerio de Salud Pública 

CAPÍTULO 1: DE LA COMISIÓN

Artículo 1°. OBJETIVO: La comisión de Bioética y Calidad Integral de Atención a la Salud tiene como objetivo mejorar la calidad de la asistencia sanitaria y el relacionamiento entre el equipo de salud, los usuarios y sus familias, respetando en todo momento los valores éticos y los derechos humanos. Además, la Comisión coordinará con las Comisiones de Bioética y Calidad Integral de la Atención de la Salud de las instituciones correspondientes.

CAPÍTULO 2: DE LOS MIEMBROS

Artículo 2°. DEPENDENCIA JERÁRQUICA: La Comisión dependerá orgánica y jerárquicamente de la Dirección General de la Salud (DIGESA).

Artículo 3°. INDEPENDENCIA TÉCNICA: La Comisión gozará de autonomía técnica para el desarrollo de sus objetivos en todas sus actuaciones.

Artículo 4°. PROPUESTA DE DESIGNACIÓN Y RENOVACIÓN DE LOS MIEMBROS:

  1. La designación de los miembros de la Comisión estará a cargo del Ministerio de Salud Pública, a través de la DIGESA, en reconocimiento de trayectorias, conocimientos y formación disciplinar, no ligado a representar instituciones, excepto los representantes de los usuarios.

    Para la selección de los integrantes de la Comisión, se tomará en cuenta muy especialmente:

  • Que se constituya un grupo multidisciplinario.
  • Que puedan estar representados la mayor cantidad posible de puntos de vista, ya sea en el área política, religiosa, social, económica, etc.
  • Que sus integrantes sean personas abiertas al diálogo, prudentes, competentes profesionalmente y con capacidad para trabajar en grupo como iguales, con vocación por la defensa de los derechos humanos, y una actitud de tolerancia, sin dogmatismos ni intransigencias.
  • Que sus integrantes tengan conocimientos de ética o bioética, y que tengan interés demostrado en estos temas, con disposición a profundizar su estudio.
  1. La renovación de los miembros se realizará en cada administración, quedando los cargos a disposición de las nuevas autoridades para su ratificación total o parcial al finalizar el período.

Artículo 5°. INTEGRACIÓN: La Comisión será integrada por un mínimo de cinco y un máximo de once miembros, sin perjuicio de que puedan convocarse asesores e invitados cuando los conflictos sometidos a consideración de la Comisión requieran conocimientos específicos. El objetivo es obtener un grupo sólido, formado en la materia, que actúe fluidamente y con cohesión.

Artículo 6°. TRABAJO HONORARIO: Los miembros de la Comisión actuarán en forma completamente honoraria.

CAPÍTULO 3: FUNCIONAMIENTO INTERNO

Artículo 7°. COMPOSICIÓN FUNCIONAL: La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

  1. Un presidente y en caso de ausencia temporal cumplirá sus funciones un suplente que será designado por mayoría simple de los miembros.
  2. el resto de los miembros ejercerán como vocales.

Artículo 8°. FUNCIONES DEL PRESIDENTE

  1. Representar a la Comisión ante autoridades sanitarias en general y otras autoridades.
  2. Convocar y proponer el orden del día de las reuniones.
  3. Firmar las actas de la reunión una vez aprobadas.
  4. Encauzar y dirigir las reuniones.
  5. Controlar el quorum.
  6. Comunicar a DIGESA el cese de alguno de sus miembros.

Artículo 9°. FUNCIONES DE LOS MIEMBROS VOCALES:

  1. Asistir a las reuniones y participar activamente.
  2. Proponer la convocatoria de reuniones extraordinarias.

Artículo 10°. TAREAS ADMINISTRATIVAS  

El Departamento de Comisiones realizará la Secretaría Administrativa y se encargará de:

  1. Enviar las convocatorias y órdenes del día.
  2. Redactar y distribuir las actas.
  3. Gestionar la correspondencia.
  4. Archivar y custodiar la documentación.
  5. Enviar las circulares y demás informaciones relacionadas.

Artículo 11°. OBLIGACIONES

Todos los integrantes de la Comisión deberán firmar un compromiso de confidencialidad, declarar su conflicto de interés cuando corresponda, y adherir a la reglamentación interna.

Artículo 12°. CESE: Los miembros de esta Comisión pueden cesar por alguna o algunas de las siguientes causas, las cuales serán comunicadas a la DIGESA:

  1. Por fallecimiento.
  2. Por renuncia. En este caso la misma se presentará por escrito al presidente y el cese operará con la presentación de esta. El presidente elevará dicha renuncia a la DIGESA para su consideración. En caso del presidente, deberá presentarse de forma directa a la DIGESA.
  3. Por inasistencias injustificadas que superen el 40% de las reuniones realizadas en un año.
CAPÍTULO 4: ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN

Artículo 13°. ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN: Sus funciones se enmarcan en los principios rectores del Sistema Nacional Integrado de Salud de la Ley Nº 18211 del 5/12/2007 y la Ley Nº 18335 del 15/8/2008.

Las principales funciones de la Comisión son:

  1. Educativa: Ejecutar programas y acciones de difusión y capacitación en bioética y calidad de la atención dirigidos a Comisiones de Bioética institucionales, funcionarios, profesionales, usuarios y sus familiares.
  2. Consultiva: Asesorar en temas de bioética clínica y salud pública a instituciones sanitarias, usuarios, y otros actores, tanto de oficio como a solicitud.
  3. Normativa: Elaborar y asesorar sobre propuestas normativas y políticas en temas de bioética, como consentimientos informados y derechos de los usuarios.

Artículo 14°. DICTÁMENES Y ASESORAMIENTOS: Los dictámenes y asesoramientos producidos por la Comisión serán de carácter no vinculante, salvo que la ley disponga lo contrario.

CAPÍTULO 5: CONVOCATORIAS, SESIONES Y ELABORACIÓN DE INFORMES 

Artículo 15°. CARÁCTER GENERAL

Se reunirá dos veces al mes. En la primera reunión la Comisión establecerá el calendario anual ordinario, así como el funcionamiento y los períodos de receso. De lo tratado en las reuniones se levantará la correspondiente acta por el secretario administrativo.

Las reuniones de la Comisión podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.

Todos los miembros deben ser convocados cualquiera sea el carácter de la sesión. Si algún miembro se encuentra de licencia deberá comunicarlo a la Secretaría.

Artículo 16°. REUNIONES ORDINARIAS

Serán ordinarias las reuniones previstas en el calendario inicialmente aprobado y todas aquellas que no tengan carácter urgente y sean convocadas dentro de los plazos previstos en este reglamento para las reuniones ordinarias. Estas reuniones se convocarán con una antelación de cinco días hábiles.

Estas convocatorias deberán ir acompañadas del orden del día de la sesión correspondiente, así como del lugar, fecha y hora de celebración de la misma.

El acta de cada sesión será enviada a todos los miembros por el secretario administrativo previo a la siguiente reunión. Cada sesión se iniciará con su lectura, consideración y aprobación.

El quorum necesario será de 5 integrantes. Las resoluciones se adoptarán preferentemente por consenso, o en caso de no obtenerse el mismo, por mayoría de miembros en votación nominal y fundada. Los miembros se abstendrán del conocimiento, deliberación y decisión de los asuntos en que pudiera verse comprometida su independencia, imparcialidad u objetividad de criterios.

Artículo 17°. REUNIONES EXTRAORDINARIAS

Se denominarán así a las convocadas en carácter urgente, ya que debido a la naturaleza del asunto a tratar no permitan cumplir los plazos exigidos para las convocatorias ordinarias. Se puede convocar a propuesta de cualquiera de los miembros de la Comisión. En ellas no podrán tratarse temas diferentes del motivo concreto que la justificó. Lo tratado en ellas, se incluirá en el orden del día de la siguiente Reunión Ordinaria para conocimiento de todos los miembros de la Comisión. Los acuerdos se tomarán en las mismas condiciones que en la sesión ordinaria. El quórum necesario y los requerimientos será igual que en las sesiones ordinarias, con relación a las actas serán los mismos que los desarrollados en el artículo 16.

Artículo 18°.RECOMENDACIONES: Se realizarán siempre por escrito y deberán ser fundamentadas éticamente, remitiéndose una copia a quien la hubiera solicitado, así como eventualmente aquellos terceros que puedan verse afectados por el contenido de la citada recomendación.

Artículo 19°. MEMORIA ANUAL: La Comisión elaborará anualmente una memoria detallada de todas las actividades. Se remitirá una copia a la DIGESA.

Artículo 20°. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO: El presente reglamento podrá ser modificado a propuesta de alguno de los miembros con la aprobación de dos tercios de los integrantes de la Comisión y luego elevado a la DIGESA para su consideración.

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