Ordenanza N° 280/021 Disposición general y obligatoria - Vacunas

Disponer con carácter general y obligatorio a las instituciones de salud,tanto públicas como privadas, a las personas jurídica públicas o privadas en general, así como a los gremios, sindicatos y/o cualquier tipo de asociación que proporcione al Ministerio de Salud Pública la base de datos de los grupos objetivos para vacunación, que la falta de veracidad y/o alteración en la información proporcionada o a proporcionar, será pasible de las sanciones establecidas en el artículo 396 de la Ley N° 19.924 de 18 de diciembre de 2020, sin perjuicio de la acciones penales que correspondieren.

Se adjunta Ordenanza.

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