Ordenanza N° 282/020 Registro de forma provisoria de productos médicos por Emergencia Sanitaria

En el marco de la emergencia sanitaria, los productos médicos que se detallan en el siguiente numeral podrán ser fabricados, importados, comercializados o distribuidos en el país si se cumplen con los requisitos previstos en el Decreto N° 3/008 de 1 de enero de 2008 y sus sucesivas modificaciones, pudiendo exceptuarse de presentar en vía original legalizada y apostillada la documentación exigida en el literal d) del artículo 7, procediéndose a su registro de forma provisoria.

Se adjunta Ordenanza.

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