Ordenanza N° 34/017 Leishmaniasis

El Ministro de Salud Pública resuelve: Apruébese el Plan de Acción para la Prevención y Control de Leishmaniasis Visceral, elaborado por la División de Epidemiología de la Dirección General de la Salud, que se adjunta e identifica como Anexo I que se considera parte integrante de la presente Ordenanza, que será de aplicación a todo el territorio nacional.

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