Ordenanza N° 373/020 Habilitación del Departamento de Alimentos, Cosméticos y Domisanitarios de Laboratorios de alimenos y aguas de consumo

Dispónese que los Laboratorios de análisis de alimentos y aguas de consumo humano que brindan servicios para terceros, deberán contar con la habilitación del Departamento de Alimentos, Cosméticos y Domisanitarios perteneciente a la División Evaluación Sanitaria, siguiendo las pautas establecidas por el Ministerio de Salud Pública para la habilitación. En todos los casos deberán contar con un Director Técnico profesional con idoneidad en las áreas de análisis de alimentos y aguas.

Se adjunta Ordenanza.

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