Ordenanza N° 438/026 Rectificación de convocatoria para centros de referencia en cardiopatías

Se rectifica un error material en la Ordenanza N.º 269/2026 sobre la convocatoria a prestadores para constituirse como Centros de Referencia en cardiopatías congénitas pediátricas.

Visto: la Ordenanza Ministerial N° 269, de 16 de marzo de 2026;

Resultando: 

  1. que por la misma se convoca a prestadores de salud, públicos y privados, interesados en constituirse como Centro o Servicio de Referencia Nacional para la atención de cardiopatías congénitas en población pediátrica (hasta los 17 años y 364 días de edad);
  2. que de acuerdo a lo informado por la Dirección General de la Salud, se padeció un error material en el texto del anexo, bajo el título “Invitación a entidades interesadas en constituirse en centro o servicio de referencia, en el segundo párrafo del apartado que menciona “Presentación de la Propuesta: ... La cotización presentada deberá incluir todos los recursos humanos necesarios, técnicos y no técnicos, que garanticen el adecuado funcionamiento del Centro además de los detallados el anexo I constituido por el equipo básico (incluyendo la documentación que avale la formación)”;

Considerando:

  1. que el mismo debe decir “Presentación de la propuesta: ... La propuesta presentada deberá incluir todos los recursos humanos necesarios, técnicos y no técnicos, que garanticen el adecuado funcionamiento del Centro además de los detallados en anexo I constituido por el equipo básico (incluyendo la documentación que avale la formación)”;
  2. que corresponde proceder a su rectificación, de conformidad con los principios generales del procedimiento administrativo, no alterándose en modo alguno el contenido sustancial del acto;

Atento: a lo precedentemente expuesto;

La Ministra de Salud Pública
Resuelve:

  1. Rectifícase el error material padecido en el anexo de la Ordenanza Ministerial N° 269, de 16 de marzo de 2026, estableciendo que bajo el título invitación a entidades interesadas en constituirse en centro o servicio de referencia, en el apartado “Presentación de la propuesta” el segundo párrafo quedará redactado de la siguiente manera: “... La propuesta presentada deberá incluir todos los recursos humanos necesarios, técnicos y no técnicos, que garanticen el adecuado funcionamiento del Centro además de los detallados en anexo I constituido por el equipo básico (incluyendo la documentación que avale la formación).”
  2. Mantiénese incambiado el resto de la Ordenanza.
  3. Pase a la Dirección General del Sistema Nacional Integrado de Salud a los efectos de comunicar a los prestadores. Pase al Departamento de Comunicaciones para su publicación en la página web institucional. Cumplido, archívese.

Firma: 
Dra. Cristina Lustemberg
Ministra de Salud Pública

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