Ordenanza N° 578/026 Profesionales con título de Licenciado en Enfermería y Doctor en Medicina habilitados por el MSP a administrar vacunas

Se autoriza a profesionales con título de Licenciado en Enfermería y Doctor en Medicina habilitados por el MSP a administrar vacunas en campañas prioritarias, emergencias sanitarias y otras situaciones específicas.

Visto: la necesidad de fortalecer el acceso equitativo, oportuno y seguro a las vacunas para toda la población, debiéndose contar con un número suficiente de profesionales en todo el territorio nacional a fin de garantizar la cobertura y continuidad de las estrategias de inmunización:

Resultando:

  1.  que la vacunación constituye una política pública esencial para la garantía del derecho a la salud de toda la población, y ha permitido históricamente a nuestro país alcanzar coberturas vacunales altas y sostenidas;
  2. que los desafíos actuales en materia de acceso territorial, disponibilidad de recursos humanos y respuesta ante necesidades sanitarias requieren adecuar la normativa vigente para ampliar las capacidades operativas del Sistema Nacional Integrado de Salud:
  3. que los profesionales de Medicina y Licenciatura en Enfermería poseen formación universitaria en anatomía, farmacología y técnicas de administración de fármacos, incluyendo las vías intramuscular, subcutánea e intradérmica, contando con la capacidad técnica para la administración de vacunas;
  4. que en el marco de campañas nacionales y situaciones excepcionales, se ha comprobado la eficacia y seguridad de la administración de vacunas por parte de médicos y enfermeros, con resultados positivos en materia de cobertura y respuesta sanitaria;
  5. que tanto la Dirección General de Coordinación como la Dirección General de la Salud de esta Secretaría de Estado, han manifestado su conformidad y coincidencia en la necesidad de habilitar de manera expresa a los profesionales de Medicina y Licenciatura en Enfermería para participar activamente en la administración de vacunas en casos concretos y específicos, a efectos de fortalecer la respuesta sanitaria y asegurar la equidad territorial en el acceso a la Salud;
  6. que la autorización de manera expresa de dichas profesiones para vacunar en campañas nacionales prioritarias y situaciones excepcionales constituye una medida orientada a garantizar la continuidad del acceso a las inmunizaciones, optimizando el uso de los recursos humanos disponibles en el sistema de salud y evitando diferencias de interpretación que pudieran provocar una afectación de la vacunación;
  7. que ampliar la autorización a estos profesionales para caconcretos y específicos, contribuye al fortalecimiento del Sistema Nacional Integrado de Salud, asegurando que la salud preventiva llegue a todos los territorios.

Considerando:

  1. que la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934. le atribuye al Ministerio de Salud Pública el control de las profesiones de la salud y funciones de policía dentro del ámbito sanitario;
  2. que resulta necesario disponer de un marco normativo que permita al Ministerio de Salud Pública autorizar a médicos y licenciados en enfermería para la administración de vacunas en campañas nacionales de vacunación prioritarias, situaciones de emergencia o cuando las condiciones de la localidad por carencia de recursos humanos así lo requieran;
  3. que la presente no contraviene lo dispuesto por las normas que regulan el ejercicio profesional de la Medicina ni de la Licenciatura en Enfermería, dado que los conocimientos y competencias técnicas que permiten la administración de vacunas se encuentran comprendidos dentro de las aptitudes asistenciales y preventivas propias de dichas profesiones;
  4. que la participación de los mencionados profesionales en la administración de vacunas deberá realizarse conforme a los protocolos técnicos, manuales operativos y directrices vigentes del Ministerio de Salud Pública, garantizando la seguridad del acto vacunal, la adecuada conservación y el registro correspondiente en el Sistema Informático de Vacunación;
  5. que en consecuencia resulta pertinente la creación de una disposición que permita en casos excepcionales y debidamente fundados, habilitar a los profesionales con título de Licenciado en Enfermería y Doctor en Medicina para desempeñarse como vacunadores, conforme a los protocolos y directrices establecidos por esta Secretaría de Estado;

Atento: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por el Artículo 44 de la Constitución de la República, la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, El Decreto-Ley N° 15.272, de 4 de mayo de 1982, laL ey N° 18.815, de 30 de setiembre de 2011, el Decreto N° 354/014, de 4 de diciembre de 2014, normas concordantes y complementarias; 

La Ministra de Salud Pública resuelve: 

  1. Autorízase a los profesionales con título de Licenciado en Enfermería y Doctor en Medicina, debidamente registrados y habilitados por el Ministerio de Salud Pública a vacunar en las siguientes circunstancias:
  • campañas nacionales de vacunación prioritarias dispuestas por el Ministerio de Salud Pública:
  • situaciones de necesidad sanitaria o brotes epidémicos declarados por la autoridad sanitaria;
  • zonas o localidades con carencia de recursos humanos suficientes habilitados para la vacunación;
  • en servicios de maternidad o atención neonatal cuando resulte necesario asegurar la administración oportuna de las vacunas incluidas en el esquema de vacunación.
  1. Los profesionales comprendidos en el artículo anterior deberán:
  • conocer las directrices y recomendaciones nacionales sobre inmunizaciones;
  • conocer las técnicas y procedimientos necesarios en cada caso para cada tipo de vacuna que administre;
  • cumplir con los protocolos técnicos vigentes en materia de cadena de frío, registro en el Sistema Informático de Vacunación (SIV), conservación y administración segura de vacunas;
  • actuar en coordinación con los vacunatorios y centro de distribución habilitados, observando las directrices técnicas impartidas por el Programa Nacional de Vacunación y la Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa y Enfermedades Prevalentes.
  1. La Dirección General de la Salud, a través del Programa Nacional de Vacunaciones, coordinará con la Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa y Enfermedades Prevalentes (CHLA-EP) y las instituciones integrantes del Sistema Nacional Integrado de Salud la instrumentación de los mecanismos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
  2. El Ministerio de Salud Pública dictará las normas complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza, incluyendo los mecanismos de capacitación, acreditación y supervisión de los profesionales.
  3. Comuníquese a la Dirección General de la Salud. Dirección General del Sistema Nacional Integrado de Salud. Dirección General de Coordinación, así como a la Junta Nacional de Salud y por su intermedio a los prestadores integrales de salud.

Firma: 

Dra. Cristina Lustemberg

Ministra de Salud Pública

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