Ordenanza N° 578/026 Profesionales con título de Licenciado en Enfermería y Doctor en Medicina habilitados por el MSP a administrar vacunas
Se autoriza a profesionales con título de Licenciado en Enfermería y Doctor en Medicina habilitados por el MSP a administrar vacunas en campañas prioritarias, emergencias sanitarias y otras situaciones específicas.
Visto: la necesidad de fortalecer el acceso equitativo, oportuno y seguro a las vacunas para toda la población, debiéndose contar con un número suficiente de profesionales en todo el territorio nacional a fin de garantizar la cobertura y continuidad de las estrategias de inmunización:
Resultando:
- que la vacunación constituye una política pública esencial para la garantía del derecho a la salud de toda la población, y ha permitido históricamente a nuestro país alcanzar coberturas vacunales altas y sostenidas;
- que los desafíos actuales en materia de acceso territorial, disponibilidad de recursos humanos y respuesta ante necesidades sanitarias requieren adecuar la normativa vigente para ampliar las capacidades operativas del Sistema Nacional Integrado de Salud:
- que los profesionales de Medicina y Licenciatura en Enfermería poseen formación universitaria en anatomía, farmacología y técnicas de administración de fármacos, incluyendo las vías intramuscular, subcutánea e intradérmica, contando con la capacidad técnica para la administración de vacunas;
- que en el marco de campañas nacionales y situaciones excepcionales, se ha comprobado la eficacia y seguridad de la administración de vacunas por parte de médicos y enfermeros, con resultados positivos en materia de cobertura y respuesta sanitaria;
- que tanto la Dirección General de Coordinación como la Dirección General de la Salud de esta Secretaría de Estado, han manifestado su conformidad y coincidencia en la necesidad de habilitar de manera expresa a los profesionales de Medicina y Licenciatura en Enfermería para participar activamente en la administración de vacunas en casos concretos y específicos, a efectos de fortalecer la respuesta sanitaria y asegurar la equidad territorial en el acceso a la Salud;
- que la autorización de manera expresa de dichas profesiones para vacunar en campañas nacionales prioritarias y situaciones excepcionales constituye una medida orientada a garantizar la continuidad del acceso a las inmunizaciones, optimizando el uso de los recursos humanos disponibles en el sistema de salud y evitando diferencias de interpretación que pudieran provocar una afectación de la vacunación;
- que ampliar la autorización a estos profesionales para caconcretos y específicos, contribuye al fortalecimiento del Sistema Nacional Integrado de Salud, asegurando que la salud preventiva llegue a todos los territorios.
Considerando:
- que la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934. le atribuye al Ministerio de Salud Pública el control de las profesiones de la salud y funciones de policía dentro del ámbito sanitario;
- que resulta necesario disponer de un marco normativo que permita al Ministerio de Salud Pública autorizar a médicos y licenciados en enfermería para la administración de vacunas en campañas nacionales de vacunación prioritarias, situaciones de emergencia o cuando las condiciones de la localidad por carencia de recursos humanos así lo requieran;
- que la presente no contraviene lo dispuesto por las normas que regulan el ejercicio profesional de la Medicina ni de la Licenciatura en Enfermería, dado que los conocimientos y competencias técnicas que permiten la administración de vacunas se encuentran comprendidos dentro de las aptitudes asistenciales y preventivas propias de dichas profesiones;
- que la participación de los mencionados profesionales en la administración de vacunas deberá realizarse conforme a los protocolos técnicos, manuales operativos y directrices vigentes del Ministerio de Salud Pública, garantizando la seguridad del acto vacunal, la adecuada conservación y el registro correspondiente en el Sistema Informático de Vacunación;
- que en consecuencia resulta pertinente la creación de una disposición que permita en casos excepcionales y debidamente fundados, habilitar a los profesionales con título de Licenciado en Enfermería y Doctor en Medicina para desempeñarse como vacunadores, conforme a los protocolos y directrices establecidos por esta Secretaría de Estado;
Atento: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por el Artículo 44 de la Constitución de la República, la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, El Decreto-Ley N° 15.272, de 4 de mayo de 1982, laL ey N° 18.815, de 30 de setiembre de 2011, el Decreto N° 354/014, de 4 de diciembre de 2014, normas concordantes y complementarias;
La Ministra de Salud Pública resuelve:
- Autorízase a los profesionales con título de Licenciado en Enfermería y Doctor en Medicina, debidamente registrados y habilitados por el Ministerio de Salud Pública a vacunar en las siguientes circunstancias:
- campañas nacionales de vacunación prioritarias dispuestas por el Ministerio de Salud Pública:
- situaciones de necesidad sanitaria o brotes epidémicos declarados por la autoridad sanitaria;
- zonas o localidades con carencia de recursos humanos suficientes habilitados para la vacunación;
- en servicios de maternidad o atención neonatal cuando resulte necesario asegurar la administración oportuna de las vacunas incluidas en el esquema de vacunación.
- Los profesionales comprendidos en el artículo anterior deberán:
- conocer las directrices y recomendaciones nacionales sobre inmunizaciones;
- conocer las técnicas y procedimientos necesarios en cada caso para cada tipo de vacuna que administre;
- cumplir con los protocolos técnicos vigentes en materia de cadena de frío, registro en el Sistema Informático de Vacunación (SIV), conservación y administración segura de vacunas;
- actuar en coordinación con los vacunatorios y centro de distribución habilitados, observando las directrices técnicas impartidas por el Programa Nacional de Vacunación y la Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa y Enfermedades Prevalentes.
- La Dirección General de la Salud, a través del Programa Nacional de Vacunaciones, coordinará con la Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa y Enfermedades Prevalentes (CHLA-EP) y las instituciones integrantes del Sistema Nacional Integrado de Salud la instrumentación de los mecanismos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
- El Ministerio de Salud Pública dictará las normas complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza, incluyendo los mecanismos de capacitación, acreditación y supervisión de los profesionales.
- Comuníquese a la Dirección General de la Salud. Dirección General del Sistema Nacional Integrado de Salud. Dirección General de Coordinación, así como a la Junta Nacional de Salud y por su intermedio a los prestadores integrales de salud.
Firma:
Dra. Cristina Lustemberg
Ministra de Salud Pública
