Ordenanza N° 90/025 Sustitución del numeral 4 de la Ordenanza Ministerial N° 1156
Visto: la Ordenanza Ministerial N° 1156, de 6 de diciembre de 2024;
Resultando: que por la misma se regula lo referente a garantizar la dignidad, el bienestar psicoemocional y los derechos de las personas internadas por problemas de salud mental, promoviendo el contacto con familiares y referentes afectivos, así como la adecuada comunicación con los profesionales de la salud que los tratan;
Considerando: I) que según lo informado por el Área Programática para la Atención en Salud Mental se padeció error en la redacción del numeral 4o de la parte resolutiva; II) que en tal sentido corresponde ajustar el texto de la Ordenanza de referencia, estableciendo que donde dice “anatomía” debe decir “autonomía”;
Atento: a lo precedentemente expuesto;
La Ministra de Salud Pública resuelve:
- Sustituyese el numeral 4o) de la Ordenanza Ministerial N° 1156, de 6 de diciembre de 2024, el que quedará redactado de la siguiente manera: "4°) En el caso de las personas internadas que cuenten con una declaración de incapacidad legal o que presenten serias dificultades en su autonomía, la comunicación sobre su situación de salud también deberá realizarse con el referente legal o referente a cargo”.
- Notifíquese. Tome nota la Dirección General de la Salud y el Área Programática para la Atención en Salud Mental. Pase al Departamento de Comunicaciones para su publicación en la página web institucional. Cumplido, archívese.
Firma: Dra. Karina Rando
Ministra de Salud Pública