Ordenanza N° 913/024 Actualización del Formulario Terapéutico de Medicamentos

VISTO: la actualización del Formulario Terapéutico de Medicamentos prevista por los Decretos del Poder Ejecutivo N° 130/017, de 15 de mayo de 2017, N° 219/017, de 14 de agosto de 2017;

RESULTANDO: que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7 del Decreto N° 130/017, compete a la Comisión Asesora del Formulario Terapéutico de Medicamentos revisar y actualizar anualmente el mismo, proponiendo y asesorando al Ministerio de Salud Pública a los efectos de la incorporación o exclusión de medicamentos, sin perjuicio de incorporaciones en el transcurso de ese período de nuevos fármacos si así lo determina la autoridad sanitaria;

CONSIDERANDO: I) que la actualización del Formulario Terapéutico de Medicamentos tiene como finalidad asegurar el conjunto de prestaciones de cobertura farmacológica, reuniendo los medicamentos necesarios para atender las indicaciones terapéuticas de los pacientes de las Instituciones y Servicios de Salud;

II) que dicho formulario tiene en cuenta el principio de Medicina Basada en Evidencia y la sustentabilidad de su aplicación en

el conjunto del Sistema Nacional Integrado de Salud;
III) que cumplidas las etapas de evaluación de

eficacia, seguridad y de aspectos económicos, la Comisión Asesora sugiere

modificar el Formulario Terapéutico de Medicamentos de acuerdo a los puntos que se incluyen en la parte resolutiva de esta Ordenanza;
 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por los artículos 7 y 8 del Decreto del Poder Ejecutivo N° 130/017, de 15 de mayo de 2017 y demás normas concordantes;

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA RESUELVE:

Apruébase la siguiente modificación al Formulario Terapéutico de Medicamentos en el Anexo B, en los términos sugeridos por la Comisión Asesora según el siguiente detalle:

o Incorporar PEMBROLIZUMAB para el tratamiento de cáncer de cuello uterino metastásico o recurrente con expresión PD-L1, bajo estricta normativa de cobertura financiera del Fondo Nacional de Recursos,

o Incorporar PEMBROLIZUMAB como tratamiento de primera línea en el cáncer colorrectal metastásico con inestabilidad microsatelital alta o deficiencia del sistema de reparación de apareamientos erróneos, bajo estricta normativa de cobertura financiera del Fondo Nacional de Recursos,

o Incorporar OLAPARIB para el tratamiento del cáncer de ovario irresecable metastásico con mutación BRCA, bajo estricta normativa de cobertura financiera del Fondo Nacional de Recursos.

o Incorporar OLAPARIB para el tratamiento del cáncer de próstata metastásico hormonorrefractario con mutación BRCA, bajo estricta normativa de cobertura financiera del Fondo Nacional de Recursos,

o Incorporar ABIRATERONA para el tratamiento del cáncer de próstata metastásico hormonosensible con criterios de alto riesgo, bajo estricta normativa de cobertura financiera del Fondo Nacional de Recursos.

o Incorporar OSIMERTINIB para el tratamiento del carcinoma broncopulmonar a células no pequeñas avanzado portador de mutación EGFR estadio IIIB no operable o estadio IV confirmado, bajo estricta normativa de cobertura financiera del Fondo Nacional de Recursos,

o Incorporar OSIMERTINIB en adyuvancia para el tratamiento del carcinoma broncopulmonar a células no pequeñas portador de mutación EGFR estadio IIIA confirmado, bajo estricta normativa de cobertura financiera del Fondo Nacional de Recursos.

o Incorporar ALECTINIB para el tratamiento del carcinoma broncopulmonar a células no pequeñas avanzado translocación AML4-ALK estadio IIIB no operable o IV confirmado, bajo estricta normativa de cobertura financiera del Fondo Nacional de Recursos.

2o) Comuniqúese. Publíquese en la página web del Ministerio de Salud Pública. Tomen nota la División Servicios Jurídicos, División Evaluación Sanitaria, el Departamento de Medicamentos y la Dirección General de la Salud. Cumplido, archívese.

Ord. N° 913
Ref. N° 001-3-6520-2024 ML

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