Ajustes Julio 2011

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ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 21 de julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 14: "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Subgrupo Nº 08 "Compañías de Seguros" integrado por: Delegado del Poder Ejecutivo: Dres Nelson Díaz y Valentina Egorov; Delegados Empresariales: Dr. Leonardo Slinger, Sr. Julio Guevara y Cr. Mauricio Castellano; Delegados de los Trabajadores: Sres. Martin Ford, Leonardo Márquez y Ruben Baptista.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Salarios suscripta el día 05 de Noviembre de 2010.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula QUINTA de la referida acta, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2011, para todos los trabajadores del presente Subgrupo, sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2011, es del 12,32 %. Este porcentaje surge de la acumulación de los siguientes factores:

  1. Por concepto de correctivo de inflación esperada para el periodo 01-07-2010 al 30-06-2011, 3,44% (1.0861/1.05=1.0344)

  2. Por concepto de correctivo del indicador macro, esperado para el periodo 01-07-2010 al 30-06-2011, 0,12% (4,71%x20/100)/(4,13%x20/100)=0,012

  3. Por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período 01/07/2011 – 30/06/2012: 5%.

  4. Por concepto de recuperación y/o crecimiento: 3,29%

Indicador Macro, 0,79% (20% de 3,94%).

Indicador sectorial 2,5% (80% de 3,13%)

Fórmula de ajuste de salarios: 1,0344 x 1,0012 x 1,05 x 1.0329= 1,1232 (12,32%)

TERCERO: Se deja constancia de que la Encuesta de Expectativas Económicas publicada en el mes de Junio de 2011 no releva la variación del PBI ni del Empleo para el periodo del ajuste, motivo por el cual, en tanto dato esperado a ser corregido oportunamente, se acuerda tomar como comportamiento del indicador macro esperado para el periodo referido; la semisuma de la variación del PBI sobre la variación del Empleo para los años 2011 y 2012 (datos si relevados por la Encuesta de Expectativas Económicas publicada en Junio 2011). Asimismo, acuerdan para el ajuste siguiente utilizar las Expectativas Económicas para el periodo del ajuste, si estuviera disponible en la oportunidad, o reiterar el criterio utilizado en este ajuste para el caso contrario. Respecto del correctivo final del anticipo para el componente macro, acuerdan realizarlo en la oportunidad del próximo ajuste anual.

CUARTO: En este estado las partes solicitan la elevación al Consejo de Salarios del Grupo 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", a efectos de la registración y publicación de la presente acta.

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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