Primera ronda 2005
CONVENIO.- En la ciudad de Montevideo, el día trece de setiembre del año 2005, entre por una parte: la Cámara Uruguaya de Empresas Transportadoras de Caudales (CUETRACA) representada por el Señor Miguel Alvez y los Doctores Rosario Irabuena y Fernando Perez Tabó, y por otra parte: la Asociación de Bancarios del Uruguay representada por los Señores Elbio Monegal y Fabián Amorena, en su calidad de delegados y en nombre y representación de las empresas y trabajadores que componen el Subgrupo 04 "Transportadoras de Valores" del Consejo de Salarios del Grupo N° 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", CONVIENEN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales de la actividad, de acuerdo con los siguientes términos:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2005 y el 30 de junio del año 2006, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1° de julio del año 2005 y el 1° de enero de 2006.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.
TERCERO: Ajuste salarial del 1° de julio del año 2005: Se acuerdan para los trabajadores comprendidos por el Grupo 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones" y Subgrupo "Transportadoras de Caudales" las siguientes categorías y salarios mínimos( que incluyen el incremento del 9,13%), las que tendrán vigencia desde el 1º de julio de 2005 hasta el 31 de diciembre del mismo año:
CUSTODIA $ 4172
AUXILIAR DE MANTENIMIENTO EDILICIO $ 4172
AUXILIAR DE SERVICIO $ 4172
RECONTADOR $ 4616
ADMINISTRATIVO 2 $ 4616
ADMINISTRATIVO 1 $ 7069
AUXILIAR/ASISTENTE DE SEGURIDAD $ 7237
CHOFER $ 7651
AUXILIAR U OFICIAL DE TESORERIA $ 7692
OFICIAL DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS $ 7745
PORTAVALOR $ 8467
AUXILIAR U OFICIAL DE OPERACIONES $ 11.065
CUARTO: Descripción de categorías: Las categorías establecidas en el presente convenio se regularán por la siguiente descripción:
CUSTODIA: Tiene a su cargo la custodia y protección armada de personas (integren o no el personal de la empresa) y bienes (sean o no de propiedad de la empresa), tales como equipos de telecomunicaciones, armas, etc. Cuando se desempeñan en unidades blindadas, tienen a su cargo la custodia y protección armada del personal que integra la dotación, así como de los valores transportados en la misma, siendo responsable por la seguridad de los mismos desde la salida del establecimiento hasta su regreso al mismo.
AUXILIAR DE MANTENIMIENTO EDILICIO: Colabora en las tareas inherentes al mantenimiento de edificios; instala artefactos eléctricos, electrónicos, etc.
AUXILIAR DE SERVICIO: Tiene a su cargo la limpieza interior de los edificios asiento de la empresa, siendo de su responsabilidad el uso y control de elementos y productos necesarios para el cumplimiento de la función.
RECONTADOR : Tiene a su cargo contar y procesar billetes u otros valores que le sean entregados por el Auxiliar de Tesorería de acuerdo a las normativas generales y específicas para cada servicio; realiza el balance de la remesa que está procesando, debiendo conciliar con el recibo de transporte y entregar a quién se designe, los valores recontados. Es operador de equipos de recuento de dinero (recontadoras, depuradoras, verificadoras) y del sistema informático de recuento (RBO).
ADMINISTRATIVO 2: Tiene a su cargo la realización de tareas de oficina predefinidas, rutinarias y repetitivas, estando sujeto a supervisión esporádica.
ADMINISTRATIVO 1. Tiene a su cargo la realización de tareas de oficina semirutinarias, requiriendo la experiencia y habilidad suficiente para su ejecución y estando sujeto a escasa o ninguna supervisión.
AUXILIAR/ASISTENTE DE SEGURIDAD: Tiene a su cargo el control de ingreso y egreso del establecimiento de personas y bienes, así como del tránsito dentro de las diferentes áreas; acciona mecanismos de apertura de puertas y opera sistemas electrónicos de seguridad. Si es requerido por la empresa, deberá participar – conjuntamente con el Auxiliar de Tesorería – en el proceso de apertura de tesoro y planta. Es responsable de la grabación del CCTV.
CHOFER: Tiene a su cargo la conducción del camión blindado para el transporte y custodia de valores a los lugares que se le indiquen, debiendo poseer carné habilitante expedido por la autoridad competente. Es responsable del buen estado de funcionamiento del vehículo, a cuyos efectos deberá realizar los controles que correspondan, así como de la limpieza interior del mismo. Tiene a su cargo el control de la apertura de puertas de su unidad, así como el equipo de telecomunicaciones.
AUXILIAR U OFICIAL DE OPERACIONES: Tiene a su cargo la operación de la mesa de radio, siendo responsable de controlar que se cumpla la programación operativa, a cuyos efectos debe compatibilizar los requerimientos de los clientes con las personas y recursos materiales disponibles, realizando las coordinaciones necesarias con las áreas de Tesorería, Seguridad y Comercial y alterando recorridos si es necesario para la mejor prestación de los servicios.
Administra el personal perteneciente a las categorías de chofer y portavalores, asignándoles los turnos de trabajo, descansos y licencias anuales. Atiende solicitudes telefónicas de Clientes. Opera equipos de comunicaciones, así como el sistema informático de operaciones.
OFICIAL DE MANTENIMIENTO DE VEHICULOS: Tiene a su cargo el mantenimiento, reparación y control de vehículos de la Empresa, realizando reparaciones mecánicas y eléctricas de cualquier índole. Debe acreditar conocimientos teóricos y prácticos e idoneidad, así como experiencia profesional. --
PORTAVALOR: Tiene a su cargo la entrega y/o recepción de valores a los clientes contratantes de los servicios brindados por la Empresa – en las condiciones establecidas por la reglamentación aplicable y siguiendo las instrucciones recibidas desde la Mesa de Radio - siendo responsable de la unidad blindada y la dotación. En el cumplimiento de su función, deberá velar por el fiel cumplimiento de los requisitos acordados con los clientes, así como cumplir con lo dispuesto por el departamento de Seguridad de la Empresa y los organismos reguladores de la actividad. Opera dispositivos de entrega/recepción de dinero (ATM, Buzones de depósitos, etc).
AUXILIAR U OFICIAL DE TESORERIA: Tiene a su cargo la apertura y cierre de los tesoros, así como la programación y entrega y/o recepción de las remesas. Posee clave parcial de acceso al tesoro central. Realiza las coordinaciones necesarias con las áreas de Operaciones y Seguridad; atiende solicitudes telefónicas de Clientes y realiza balances diarios de tesoro. Es operador del sistema informático de tesorería.
QUINTO: El personal comprendido en este grupo, que se desempeñe en las categorías de Chofer, Portavalor, Custodia y Recontador, podrá ser remunerado en forma mensual o por hora, en cuyo caso el valor de la hora resultará de dividir el valor del salario entre doscientos (200). En el caso de los Choferes, Portavalores y Custodias, la cantidad de empleados remunerados por hora no podrá superar el 20% (veinte por ciento) del total de la categoría considerada. El personal que se desempeñe en las categorías referidas en este artículo, y que a la fecha perciben salarios mensuales, no podrán ver modificada su forma de remuneración.
SEXTO: Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el presente acuerdo, ningún trabajador del sector podrá percibir por aplicación del mismo un incremento inferior al 9,13 % (nueve con trece por ciento) sobre su remuneración vigente al 30 de junio de 2005 (IPC 1/7/04 a 30/6/05, 4.14 % x IPC proyectado 1/7/05 a 31/12/05, 2.74 % x 2% de recuperación). Este incremento salarial no se aplicará a las remuneraciones de carácter variable, como por ejemplo comisiones. Para los trabajadores que perciban salarios superiores al mínimo establecido en el artículo 3° y que hubiesen percibido ajustes de salarios en el período comprendido entre el 1º de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, los aumentos porcentuales obtenidos podrán ser descontados hasta un máximo del 4.14%.
SÉPTIMO: A partir del 1º de enero de 2006 se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 30 de junio siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
- Por concepto de inflación esperada un promedio de:
a.1 la evolución del Índice de Precios al Consumo en el período 1/7/05 al 31/12/05;
a.2 el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos para el período 1/1/06 al 30/6/06;
a.3 los valores del Índice de Precios al Consumo que se ubiquen dentro del rango objetivo de la inflación fijado por el BCU en su última reunión del Comité de Política Monetaria para el período 1/1/06 al 30/6/06; y
b) Un 2% por concepto de recuperación
OCTAVO: Las partes acuerdan que en los primeros días del mes de enero de 2006, una vez conocidos los datos de variación del IPC del cierre del semestre, se reunirán a efectos de acordar a través de un acta el ajuste salarial que habrá de aplicarse a partir del 1/1/06.
NOVENO: Al término de este convenio se revisarán los cálculos de inflación proyectada de los dos ajustes que contiene este acuerdo, comparándolos con la variación real del IPC de los doce últimos meses. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del 1/7/06.
DÉCIMO: Los salarios mínimos establecidos en el artículo 3º podrán integrarse por retribución fija y variable (por ej. comisiones) así como también por las prestaciones a que hace referencia el artículo 167 literales 1º y 4 de la Ley Nº 16713. No estarán comprendidos dentro de los mismos partidas tales como primas por antigüedad o presentismo que pudieran estar percibiéndose. ---------------------
DÉCIMO PRIMERO: Las partes acuerdan que todos los ajustes salariales establecidos en este convenio no serán de aplicación a la empresa Prosegur Transportadora de Caudales S.A., en atención a que la misma ha demostrado una realidad económica que amerita su excepcionamiento.
Para constancia se firma en el lugar y fecha arriba indicados.