Primera ronda 2005
.- En la ciudad de Montevideo, el día veintinueve de agosto del año 2005, entre por una parte: los Señores Enrique Olivera, Javier Cardoso, Elizabeth Orge y María Teresa Goyenola, quienes actúan en su calidad de delegados y en representación del sector empleador de la actividad de "Cooperativas de Ahorro y Crédito, Capítulo Cooperativas de Intermediación" y por otra parte los Señores Elbio Monegal, Juan Fernández y Roberto Bleda quienes actúan en su calidad de delegados y en representación de los trabajadores del mismo sector, CONVIENEN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales de la actividad, de acuerdo con los siguientes términos:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2005 y el 30 de junio del año 2006, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1° de julio del año 2005 y el 1° de enero de 2006.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.
TERCERO: Ajuste salarial del 1° de julio del año 2005: Sobre la base de los artículos que siguen, se acuerdan los salarios mínimos por categoría, para los trabajadores comprendidos por el Grupo 14, Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones, Sub Grupo Cooperativas de Ahorro y Crédito, Capítulo Cooperativas de Intermediación.
CUARTO: A partir del 1º de julio de 2005 hasta el 31 de diciembre del mismo año los sueldos se determinarán de la siguiente forma: el sueldo mínimo de la categoría Auxiliar será el siguiente: para aquellas cooperativas que superen los 3000 socios de $13.600 (pesos uruguayos trece mil seiscientos) y para las cooperativas que no superen dicho número será de $ 9000 (pesos uruguayos nueve mil)
QUINTO: Sobre la base del sueldo de auxiliar se establecen los sueldos mínimos de los restantes cargos, según la relación que se detalla:
CATEGORÍAS:
- PERSONAL DE SERVICIO.-
Conserje 2,00
Sub Conserje 1,65
Oficial de Servicio 1,30
Personal de Servicio con 1,00
tareas varias.
Sereno 1,00
Limpiador 0,60
Meritorio de Servicios 0,60
- PERSONAL ADMINISTRATIVO.-
Contador General 4,00
Gerente de área 4,50
Gerente de sector 4,00
Gerente de Departamento 3,50
Gerente de sucursal
Gerente de unidad 3,00
Encargado de sucursal 3,00
Adscripto 2,50
Subcontador 2,50
Jefe, analista sin título 2,00
Universitario
Subjefe, programador sin 1,65
Título universitario 1,65
Secretaria
Operador de sistemas 1,425
Oficial 1,30
Auxiliar 1,00
Telefonista 1,00
Auxiliar de Ingreso 0,70
Meritorio 0,70
- PERSONAL TÉCNICO CON TÍTULO UNIVERSITARIO.-
Abogado Jefe 3,50
Ingeniero de sistemas 3,00
Abogado 2,50
Analista de sistemas 2,50
Asesor técnico profesional 2,00
Universitario
Procurador 2,00
SEXTO: Como resultado de la mediación efectuada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las partes acuerdan que en consideración a la particular y especial situación demostrada por las autoridades de COFAC y confirmada por el Banco Central del Uruguay y el Poder Ejecutivo en el pasado mes de marzo, se establece la siguiente cláusula de excepcionalidad: a) El aumento en los salarios de los trabajadores de COFAC, será del 3% (tres por ciento) a partir del primero de agosto del 2005; b) Con respecto al incremento en los salarios a otorgarse el 1º de enero de 2006, las partes acuerdan la creación de una Comisión tripartita integrada por un delegado de la Cooperativa, un delegado de AEBU y dos delegados integrantes del Poder Ejecutivo, la que evaluará la situación y en definitiva resolverá en forma fundada la procedencia del mismo; y c) En relación a la antigüedad bancaria requerida para las cargos de Oficial y Oficial de servicio, en esta empresa se mantendrà, la antigüedad en la institución.
SEPTIMO: Descripción de categorías: Las categorías establecidas en el presente convenio se regularán por las siguientes descripciones:
- Personal de servicio:
Meritorio de servicios: Es el empleado menor de los 18 años de edad que realiza tareas de servicio.
Limpiador.- Es el empleado que realiza las tareas propias de su cargo.
Sereno.- Es el empleado que realiza la vigilancia del edificio y bienes de la empresa fuera del horario de oficina.
Personal de servicio con tareas varias.- Es el empleado que desempeña tareas de servicio excluidas las de sereno y limpiador. Eventualmente podrá suplir durante ausencias temporales al telefonista. En consecuencia, puede desarrollar indistintamente las funciones de portero, vigilante, ascensoristas, chofer, etc. Ante circunstancias accidentales y en ausencia temporal del personal de limpieza cubrirá tareas de limpieza.
Oficial de Servicio.- Es el personal de Servicio incluido en los artículos anteriores, con 14 o más años de antigüedad bancaria. En el caso del personal que perciba remuneración por hora o jornal, su remuneración se determinará en su valor por similar procedimiento al previsto en los Artículos 17 y 18 de este Convenio, tomando como base el sueldo mínimo de sus respectivos cargos.
Sub-Conserje .- Es el empleado que colabora con el Conserje en la supervisión y distribución de tareas del Personal de Servicio y que puede suplirlo durante la licencia o ausencia temporal de éste, sin perjuicio de la atención de los servicios de su área.
Conserje.- Es el empleado responsable ante la superioridad de las tareas de servicio, supervisa al Personal de Servicio, distribuye los trabajos y horarios para asegurar la eficaz prestación de las tareas de limpieza, vigilancia, etc. y sin perjuicio de la atención de los servicios de su área.
b) Personal Administrativo
Meritorio: Es el empleado menor de los 18 años de edad que se prepara para desempeñar un cargo de Auxiliar, y cumple tareas sencillas de colaboración. A partir del día primero del mes siguiente a cumplir los 18 años pasará automáticamente al cargo de Auxiliar.
Telefonista.- Es el auxiliar que atiende las comunicaciones telefónicas y realiza las conexiones que correspondan. No podrá ser designado telefonista el empleado que a la fecha del correspondiente nombramiento ocupare el cargo de Oficial u otro superior en el escalafón administrativo. En caso de ausencia temporal podrá ser suplantado por otro Auxiliar o por Personal de Servicio con Tareas Varias.
Auxiliar .- Es el empleado que ha cumplido los 18 años de edad o que ha rendido las pruebas de capacidad exigidas por la Cooperativa. Realiza tareas generales de oficina o de servicios administrativos de la empresa, ya sean internas o externas, asignadas o decididas por su superior.
Auxiliar de Ingreso. Es el empleado que se prepara para desempeñar un cargo de auxiliar y cumple tareas de colaboración en cualquier área o sector de la Cooperativa. El sueldo de esta categoría será el equivalente al 0,70 del sueldo correspondiente al Cargo de Auxiliar. Los Auxiliares de ingreso permanecerán en dicha categoría durante un plazo de 24 meses contados a partir de la fecha de ingreso. Vencido dicho plazo, pasarán a desempeñarse como mínimo en tareas de Auxiliar, percibiendo por ende la remuneración del cargo que corresponda. Los Auxiliares de ingreso estarán a prueba durante los primeros 90 días de trabajo. Durante este período la Cooperativa podrá, en cualquier momento y sin tener que invocar causa alguna, poner fin al contrato sin que el empleado tenga derecho al cobro de indemnización.
Oficial.- Es el auxiliar con 10 o más años de antigüedad bancaria, debiendo haber desempeñado dicho cargo durante los últimos cinco años. La Cooperativa podrá designar como oficiales a Auxiliares con una antigüedad menor de 10 años en dicho cargo.
Sub-Jefe.- Es el empleado que sin perjuicio de la atención de los servicios administrativos de la Cooperativa, colabora con el Jefe en los controles, en la distribución y supervisión de los trabajos y del personal en una sección, pudiendo sustituirlo durante la licencia o ausencia temporal.
Jefe.- Es el empleado que tiene a su cargo la responsabilidad de la correcta atención de los servicios administrativos de una sección de la Cooperativa, de la correcta aplicación de las normas vigentes y de la supervisión y control del personal a su cargo. En el caso de las dependencias podrá tener a su cargo más de una sección y no estará obligado a asumir responsabilidades mayores que las definidas para este cargo. Recibe órdenes e instrucciones del personal superior, de quien depende de acuerdo a la organización de la empresa.
Operador de Sistema.- Es el empleado capacitado con conocimientos sobre el sistema operativo básico de equipos de computación central, cualquiera sea su porte o cantidad de las aplicaciones que éstos permiten y de los procedimientos necesarios para la ejecución de dichas aplicaciones, controla el comportamiento del ordenador, dando cuenta al Jefe responsable de cualquier anomalía que constate, alimenta los diversos equipos periféricos y analiza en su caso los mensajes de la consola del sistema, tomando las decisiones que corresponda, dentro de su competencia. La condición de operador está dada por su idoneidad en la función y nivel de conocimiento que le habilitan para operar el sistema de computación, habida cuenta de sus particularidades, siempre que esté aplicado a esa función. No se consideran operadores del sistema a los empleados que operan en equipos periféricos, estén o no conectados al equipo central.
Programador sin título universitario.- Es el empleado que siguiendo las directivas del Analista, redacta los programas necesarios para el funcionamiento de las aplicaciones o su mantenimiento, elabora el organigrama detallado de la aplicación, si corresponde, analiza las pruebas de los programas efectuando las correcciones necesarias y redacta el instructivo y los procedimientos correspondientes a la ejecución de la tarea.
Analista sin título universitario.- Es el empleado que poseyendo conocimientos amplios sobre el empleo de ordenadores, preparación y transmisión de información, de las técnicas utilizadas por el ordenador existente, así como el correspondiente "hardware" y "software", realiza las siguientes tareas. Elabora los documentos de salida en el marco de las pautas establecidas por el usuario de la información planteando soluciones alternativas y crea los documentos de entrada correspondientes; diseña los registros y determina la organización y magnitud de los archivos; elabora el organigrama general del procesamiento; prepara juegos de datos para las pruebas de manera de asegurar el buen funcionamiento integral de la aplicación; confecciona el informe que documenta su análisis y se responsabiliza por la factibilidad del proyecto.
Sub-Contador.- Es el empleado que está encargado de la organización, supervisión atención, coordinación y ejecución sectorial de los servicios administrativos así como de su correcto funcionamiento y de la supervisión del personal a su cargo, dependiendo del Contador o Gerente en su caso.
Adscripto.- Es el empleado designado para colaborar con los cargos gerenciales de los que depende, adoptando las decisiones que le han delegado, bajo la responsabilidad de su superior.
Contador.- Es el empleado administrativo designado como tal para atender el área administrativa asignada, coordinando, planificando, supervisando o ejecutando las tareas, dependiendo del Contador General o del Gerente respectivo.
Encargado de Sucursal.- Es el empleado designado por la empresa como Encargado de sucursal, siendo sus tareas principales la gestión de negocios y la supervisión administrativa de la dependencia, así como toda otra que la superioridad le delegue. A efectos de lo indicado anteriormente, se sumarán los períodos de desempeño del cargo, exceptuando las suplencias por licencias ordinarias, y/o ausencias temporales no superiores a 30 días, y/o licencias por enfermedad no superiores a 90 días. En caso de no ser confirmado, antes de vencer el plazo indicado de 12 meses, y se revocara su designación, volverá a su cargo anterior si este fuere el de Contador, Sub-Contador o Adscripto. En el caso de provenir del cargo de Jefe o alguno inferior, será designado en el cargo inmediato superior al que desempeñaba al iniciar el período de prueba ya mencionado. Se reconoce en este Consejo la posibilidad que, por medio de convenio colectivo entre las partes, se realicen acuerdos interpretativos sobre esta categoría.-
Gerente de Sucursal y de Departamento.- Es el empleado designado por la empresa, o que haya sido encargado de Sucursal o de Departamento durante ese lapso de 12 meses, con facultades acordes a las funciones que desarrolle, siendo sus tareas principales la gestión de negocios y la supervisión administrativa de la sucursal, así como toda otra que la superioridad le delegue.
Contador General.- Es el profesional responsable de la formulación de los balances y de la contabilidad de la empresa, como así también de los aspectos impositivos, legales y de normas dispuestas por las autoridades económicas y monetarias de las que dependen el sistema financiero. Tiene a su cargo la planificación de su área y el personal asignado a la misma.
c) Personal Técnico con Título Universitario
Asesor Técnico Profesional Universitario.- Es el empleado con título universitario que la Cooperativa designe o haya designado para realizar tareas propias de su profesión. (Esta categoría comprende a modo de ejemplo a los Escribanos, Arquitectos, Ingenieros Civiles, Ingenieros Industriales, Médicos, Veterinarios, Contadores, etc.).
Procurador.- Es el empleado con título universitario, que la empresa designe o haya designado para realizar tareas propias de su profesión.
Analista de Sistemas.- Idem a Procurador.
Ingeniero de Sistemas.- Idem a Procurador.
Abogado.- Es el empleado con título profesional universitario que la Cooperativa designe o haya designado que desempeñe tareas propias de su profesión y eventualmente suple al Abogado Jefe durante sus ausencias.
Abogado Jefe.- Es el abogado designado como tal y que tiene a su cargo la responsabilidad técnica y eventualmente administrativa de la oficina jurídica de la empresa.
OCTAVO: Los salarios se fijan sobre la base de una jornada de seis horas y media. Se exceptúa de esta disposición a las Cooperativas de Ahorro y Crédito FUCAC y CAYCUT las que continuarán con la jornada de trabajo actual, correspondiente a, siete horas y siete horas y quince minutos respectivamente.
NOVENO: Las Cooperativas de Ahorro y Crédito se comprometen a implementar los cambios administrativos y operativos necesarios para reestructurar su jornada diaria, a los efectos de que la misma pueda pasar a ser de seis horas treinta a partir del 1 de julio de 2006, fecha en la cual se estudiarán las condiciones Sin perjuicio de lo dicho, en caso de que la o las Cooperativas prueben ante el subgrupo correspondiente del consejo de salarios, que dicha reestructura no fue posible, éste la dispensará de la rebaja horaria.
DECIMO: El ajuste a regir a partir del 1° de enero de 2006 será: a) Para las cooperativas con más de 3000 socios el equivalente del 100% de la variación del Índice de Precios al Consumo correspondiente al período 1/7/05 al 31/12/05 y b) Para aquellas cooperativas con menos de 3000 socios se acuerda que a partir del 1 de enero del 2006 sus salarios deberán equivaler al 70% de los niveles salariales de las Cooperativas con más de 3000 socios.
DECIMO PRIMERO: Al término de este convenio se revisarán los cálculos de inflación proyectada para el periodo de ajuste correspondiente al 1/1/06 que contiene este acuerdo, comparándolos con la variación real del IPC de los doce últimos meses. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del 1/7/06 .
DECIMO SEGUNDO: Los salarios mínimos establecidos podrán integrarse por retribución fija y variable (por ej.comisiones) así como también por las prestaciones a que hace referencia el artículo 167 de la Ley Nº 16713. No estarán comprendidos dentro de los mismos partidas tales como primas por antigüedad o presentismo que pudieran estar percibiéndose.