Primera ronda 2005

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CONVENIO.- En la ciudad de Montevideo, el día 24 de agosto del año 2005, entre por una parte: los Señores Bernardo Leis, Daniel de Siano y Julio Guevara, quienes actúan en su calidad de delegados y en representación del sector empleador de la actividad de "Centrales de Redes de Pago y Cobranza" y por otra parte los Señores Pedro Stéffano y Álvaro Morales quienes actúan en su calidad de delegados y en representación de los trabajadores del mismo sector, CONVIENEN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales de la actividad, de acuerdo con los siguientes términos:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2005 y el 30 de junio del año 2006, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1° de julio del año 2005 y el 1° de enero de 2006.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.
TERCERO: Ajuste salarial del 1° de julio del año 2005: Sobre la base de los artículos que siguen, se acuerdan los salarios mínimos por categoría,  para los trabajadores comprendidos por el Grupo 14, Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones, Sub Grupo Centrales de redes de Pago y Cobranza.
CUARTO: A partir del 1º de julio de 2005 hasta el 31 de diciembre del mismo año los sueldos son los que surgen de la relación que se detalla:

  1. CATEGORÍA I:  Salario mínimo nominal $4810
    1. Auxiliar de servicios
    2. Vigilante
    3. Cadete
    4. Secretaria, telefonista, recepcionista
    5. Operador telefónico
    6. Auxiliar III
    7. Auxiliar controlador
    8. Digitador
  2. CATEGORÍA II: Salario mínimo nominal $ 6130
    1. Auxiliar II
    2. Secretaria ejecutiva
    3. Técnico
  3. CATEGORÍA III: Salario mínimo nominal $8010
    1. Operador de sistemas
    2. Auxiliar I
    3. Ejecutivo de ventas
    4. Diseñador Gráfico
  4. CATEGORÍA IV: Salario mínimo nominal 10.960
    1. Programador
    2. Encargado, supervisor o Jefe de Sector
  5. CATEGORÍA V: Salario mínimo nominal $ 14.610
    1. Administrativo de Redes y Base de Datos
    2. Analista de Sistemas
    3. Analista en Planificación
    4. Contador

QUINTO: Definición de cargos: Las partes acuerdan definir cada uno de los cargos de la siguiente manera:
Auxiliar de servicios: Realiza limpieza de edificios y mobiliarios de los locales de la Empresa y exteriores. Cumple tareas menores de mantenimiento edilicio. Realiza tareas de servicios solicitadas por los distintos Departamentos. Apoya al servicio de cafetería en reuniones de directores.
Vigilante: Cumple funciones de vigilancia en los locales de la Empresa
Cadete: Realiza trámites varios ante Organismos Públicos y empresas privadas solicitadas por las distintas áreas de la Empresa.
Secretaria, telefonista y recepcionista: Realiza tareas de recepción y operación telefónica, distribución de correspondencia, grabación de mensajes. Mantiene actualizado el archivo de la documentación entrante y saliente de la Empresa. Realiza tareas menores de Secretaria.
Operador telefónico: Recepciona las llamadas entrantes y realiza las comunicaciones de la empresa. Evacúa consultas según pautas establecidas por la Organización.
Auxiliar III: Realiza tareas administrativas y/o contables rutinarias siguiendo un procedimiento establecido por la empresa. Efectúa tareas de soporte y/o encomiendas. Colabora con el mantenimiento del archivo de documentación del sector.
Auxiliar controlador: Realiza el control de la documentación recepcionada en los locales de la red y el cierre diario de las transacciones de las distintas empresas. Controla el cierre diario por empresa e informa diferencias constatadas en el control de la documentación.
Digitador: Realiza tarea de digitación de datos alfanuméricos.
Auxiliar II: Realiza tareas administrativas variadas que exigen competencias para el cargo de mayor especialidad, pudiendo asistir al Depto. de Marketing, Ventas, Finanzas, Auditoría, Contable, Procesos, RR.HH.
Secretaria Ejecutiva: Asiste a directores ejecutivos y gerentes. Coordina sus agendas, canaliza las comunicaciones, realiza correspondencia, prepara actas de reuniones e informes varios. Mantiene la agenda de contactos al día y apoya en las actividades secretariales a las distintas áreas.
Técnico: Brinda soporte en materia de hardware y software a los equipos instalados en la empresa. Atiende los reclamos de los distintos sectores de la empresa cumpliendo con los procedimientos establecidos al respecto.
Operador de sistemas: Realiza tareas de operación en los procesos informáticos de la empresa. Puede asistir al Adm. de Redes y base de datos.
Auxiliar I: Realiza tareas administrativas y/o contables de gran complejidad que requieren estudios de especialidad en determinadas temáticas (marketing, finanzas,rr.hh, etc). Implican coordinación de tareas del personal del sector y formas de trabajo con los distintos sectores de la Empresa. Colabora con los procedimientos de trabajo del sector.
Ejecutivo de ventas: Realiza las acciones de venta de los servicios de la empresa.
Diseñador gráfico: Diseña y realiza los instrumentos de publicidad ante un nuevo producto, promociones especiales y comunicaciones internas y/o externas.
Programador: Desarrolla y mantiene actualizado los sistemas informáticos que permiten el sistema de cobranza y todos los módulos relacionados al mismo.
Encargado, supervisor o jefe de sector:  Realiza las tareas inherentes a la supervisión del sector. Coordina actividades, define procedimientos de trabajo, administra el personal a su cargo.
Administrador de redes y base de datos:  Realiza tareas de complejidad que requieren vastos conocimientos técnicos en el área informática (telecomunicaciones, sistemas operativos, herramientas de hardware y software).
Analista de sistemas: Define sistemas (programas, procedimientos, base de datos, etc.). Indica pruebas a realizar a sistemas o subsistemas. Verifica el uso de los sistemas y su encaje dentro del sistema de información de la empresa. Asigna recursos para subproyectos y efectúa su seguimiento.
Analista en planificación: Realiza, obtiene la aprobación y documenta la metodología para la gestión de proyectos y/o procesos. Asiste en la definición de la estructura y funciones de los proyectos corporativos. Participa en el desarrollo de los proyectos.
Contador: Realiza tareas técnicas inherentes a la presupuestación y colocación de los fondos de la empresa.
Ambas partes acuerdan crear una comisión con el objeto de examinar el desarrollo de las tareas desempeñadas por los trabajadores y su adecuación a las categorías definidas en el presente acuerdo, y en su caso proceder a la redefinición de las mismas. Dicha comisión estará integrada por tres delegados designados por AEBU y tres delegados designados por las empresas firmantes del presente acuerdo. En caso de desavenencias en el seno de la comisión se solicitará la participación del M.T.S.S.

SEXTO: Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el presente laudo, ningún trabajador del sector podrá percibir por aplicación del mismo un incremento inferior al 9,13% sobre su remuneración vigente al 30 de junio de 2005 (IPC pasado x IPC proyectada x recuperación). En caso de trabajadores que estén por encima de los mínimos de las categorías y que hubieran percibido ajustes de salarios en el período comprendido entre el 1° de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, los aumentos porcentuales obtenidos podrán ser  descontados hasta un máximo del 4, 14%, salvo que por acuerdo de partes se hubiera dispuesta algo distinto en cuyo caso valdrá  lo pactado.          
SÉPTIMO: A partir del 1º de enero de 2006 se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 30 de junio siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:

  1. Por concepto de inflación esperada un promedio de:

a.1  la evolución del Índice de Precios al Consumo en el período 1/7/05 al 31/12/05
a.2  el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos para el período 1/1/06 al 30/6/06
a.3  los valores del Índice de Precios al Consumo que se ubiquen dentro del rango objetivo de la inflación fijado por el BCU en su última reunión del Comité de Política Monetaria para el período 1/1/06 al 30/6/06; y
      b)  Un 2% por concepto de recuperación.
OCTAVO: Las partes acuerdan que en los primeros días del mes de enero de 2006, ni bien se conozcan los datos de variación del IPC del cierre del semestre, se reunirán a efectos de acordar a través de un acta el ajuste salarial que habrá de aplicarse a partir del 1/1/06.
NOVENO: Al término de este convenio se revisarán los cálculos de inflación proyectada para el periodo de ajuste correspondiente al 1/1/06 que contiene este acuerdo, comparándolos con la variación real del IPC de los doce últimos meses. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del  1/7/06.
DÉCIMO: Los salarios mínimos establecidos podrán integrarse por retribución fija y variable (por ej. comisiones) así como también por las prestaciones a que hace referencia el artículo 167 de la Ley Nº 16713. No estarán comprendidos dentro de los mismos partidas tales como primas por antigüedad o presentismo que pudieran estar percibiéndose.

 

 

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