Primera ronda 2005 23/11/05
A: Andrés Masoller
DE: Roberto Methol Raffo
REFERENCIA: ACTA DE ACUERDO DEL GRUPO N° 03: "INDUSTRIA PESQUERA" SUB GRUPO 02: PLANTAS PROCESADORAS DE PESCADO
Para el personal administrativo
1) VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE LOS AJUSTES SALARIALES: 01-07-2005---30-06-2006 CON AJUSTES SEMESTRALES.
De acuerdo.
2) AJUSTE SALARIAL: PERIODO 01-07-2005---31-12-2005
En términos generales, se acordó:
Inflación pasada: 4.14%
Inflación esperada: 2.13%
Porcentaje de recuperación: variable con mínimo 0% y máximo 2%
3) AJUSTE SALARIAL: PERIODO 01-01-2006---30-06-2006
Inflación esperada: según 100% inflación pasada período Julio-Diciembre 2005.
Porcentaje de recuperación: variable con mínimo 0% y máximo 2%
4) SALARIOS MINIMOS
Se establecen mínimos salariales por categoría a partir del 01-07-2005.
5) CORRECTIVO
Se convino comparar únicamente la inflación real jul2005-jun2006 con la inflación que se estimó para cada uno de los ajustes semestrales:
-si la inflación real es mayor a la inflación estimada, se convino ajustar los sueldos y salarios por la diferencia.
-si la inflación real es menor a la inflación estimada, se considerará en el próximo acuerdo a regir a partir del 01-07-2006.
6) CONCLUSIONES
Los salarios nominales quedan ajustados por la inflación pasada jul2004-jun2005 y jul2005-jun2006, más un porcentaje de recuperación variable convenido entre el 0% y el 2% semestral.
En consecuencia, se sugiere homologar el acuerdo.
Roberto Methol Raffo
Asesoría Macroeconómica y Financiera
MINISTERIO DE ECONOMIA y FINANZAS
Colonia 1089 Montevideo. URUGUAY
Tel (005982) 1712-2210 /2211
ACTA: En Montevideo, a los 23 días del mes de noviembre de 2005, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 3, "Industria Pesquera", Subgrupo 02, Plantas Procesadoras de Pescado, integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dr Octavio Racciatti, Dra. Loreley Cóccaro y Dra. Natalia Denegri; los Delegados de los Trabajadores: Sres. Luis Soria y Sergio Colo y los Delegados Empresariales: Dr. Jorge Rosenbaum y Cr. Enrique Mallada; RESUELVEN:
PRIMERO: Las delegaciones del Sector empresarial y de los trabajadores presentan a este Consejo el acuerdo suscrito el día 23 de noviembre de 2005, con vigencia desde el 1 de julio de 2005 a 30 de junio de 2006, el cual se considera parte integrante de esta Acta.
SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado acuerdo a fin de la extensión de sus efectos por parte del Poder Ejecutivo.
TERCERO: Este Consejo resuelve que en oportunidad de realizarse el ajuste salarial correspondiente al 1 de enero de 2006, el mismo se reunirá a efectos de determinar con precisión el porcentaje de aumento que corresponda.
CUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicados.
ACTA: En Montevideo, a los 23 días del mes de noviembre de 2005, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 3, "Industria Pesquera", Subgrupo 02, Plantas Procesadoras de Pescado, integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dr Octavio Racciatti, Dra. Loreley Cóccaro y Dra. Natalia Denegri; los Delegados de los Trabajadores: Sres. Luis Soria y Sergio Colo y los Delegados Empresariales: Dr. Jorge Rosenbaum y Cr. Enrique Mallada; ACUERDAN:
PRIMERO: Los delegados de los Sectores empleadores y trabajadores del Grupo acuerdan que en virtud de que el ámbito de aplicación del acuerdo laboral celebrado el 19 de setiembre de 2005 para el Subgrupo 02, Plantas Procesadoras de Pescado, no comprende al personal administrativo, los salarios vigentes al 30 de junio de 2005 se incrementarán con dos ajustes semestrales (1º de julio de 2005 y 1º de enero de 2006) en el período comprendido entre el 1º de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006.
SEGUNDO: Ajuste salarial al 1º de julio de 2005: A partir del 1º de julio de 2005, el personal administrativo de la actividad mencionada en el artículo primero, percibirá un incremento porcentual resultante de la acumulación de los siguientes valores, con las limitaciones que se indican:
- 4,14%, equivalente al 100% de la variación del IPC en el período julio 2004 - junio 2005. En aquellas empresas en que se hubieran otorgado aumentos en ese período, solo se aplicará la diferencia - si existiere - hasta alcanzar la referida variación. Asimismo, en el caso de trabajadores que hubieren ingresado en el período comprendido entre julio 2004 y junio de 2005, se considerará el 100% de la variación del IPC ocurrida entre el primer día del mes siguiente al de su ingreso y el 30 de junio de 2005.
- 2,13% equivalente a la cifra negociada por inflación proyectada para el semestre julio- diciembre 2005.
- Se adicionará un porcentaje por crecimiento o recuperación diferencial, según los siguientes criterios:
a) para los salarios que al 30/06/05 fueran inferiores o iguales a $ 5.026 nominales por mes (o su equivalente en horas), se aplicará un 2%.
b) para los salarios que al 30/06/05 fueran superiores a $ 5.026 nominales por mes (o su equivalente en horas), pero fueren inferiores o iguales a $ 5.444 nominales por mes (o su equivalente en horas), se aplicará un 1%.
c) para los salarios que al 30/06/05 fueran superiores a $ 5.444 nominales por mes (o su equivalente en horas), no se aplicará ningún porcentaje por este concepto.
TERCERO: Ajuste salarial al 1º de enero de 2006: A partir del 1º de enero de 2006, el personal administrativo de la actividad mencionada en el artículo primero, percibirá un incremento porcentual resultante de la acumulación de los siguientes valores, con las limitaciones que se indican:
- un porcentaje equivalente al 100% de la variación del IPC operada en el período julio-diciembre de 2005.
- Se adicionará un porcentaje por crecimiento o recuperación diferencial, según los siguientes criterios:
a) para los salarios que al 31/12/05 fueran inferiores o iguales a $ 5.234 nominales por mes (o su equivalente en horas), se aplicará un 2%.
b) para los salarios que al 31/12/05 fueran superiores a $ 5.234 nominales por mes (o su equivalente en horas), pero fueren inferiores o iguales a $ 5.669 nominales por mes (o su equivalente en horas), se aplicará un 1%.
c) para los salarios que al 31/12/05 fueran superiores a $ 5.669 nominales por mes (o su equivalente en horas), no se aplicará ningún porcentaje por este concepto.
CUARTO: Correctivo: Al 1º de julio de 2006 se revisarán los cálculos de la inflación proyectada de los dos ajustes salariales estipulados en este acuerdo, comparándose con la variación real del IPC del período julio 2005 - junio 2006 y según el cociente resultante se aplicará un correctivo a partir de esa fecha en la siguiente forma:
1.- Si el cociente fuera menor a uno, se otorgará el incremento necesario para alcanzar el mismo nivel salarial.
2.- Si el cociente fuera mayor a uno, el exceso se descontará del porcentaje de incremento que se acuerde para el semestre siguiente.
Leída que les fue se ratifican y firman de conformidad.