Quinta Ronda 2013

 

ACTA: En Montevideo, el dia 27 de Noviembre de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 14 "Intermediacion Financiera, Seguros y Pensiones", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo Dres. Nelson Diaz y Viviana Dell'Acqua; los delegados de los empleadores el Dres. Eduardo Ameglio y Leonardo Slinger, y los delegados de los trabajadores los Sres. Elbio Monegal y Pedro Steffano, RESUELVEN dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO: Las delegaciones de empleadores y trabajadores en el Subgrupo 10 "Agencias de Quiniela" presentan a este consejo un convenio colectivo suscrito el día 11 de noviembre de 2013, negociado en el ámbito del mismo, con vigencia entre 1º de Julio de 2013 y el 30 de Junio de 2016, el cual se considera parte de esta acta.-

SEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la registración y publicación, de la decisión del Consejo de Salarios del Subgrupo  10 "Agencias de Quiniela"

Para constancia se labra la presente en el lugar y fecha arriba indicados.

ACTA DE ACUERDO: En la ciudad de Montevideo, el de 11 Noviembre de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 14: "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Subgrupo N° 10: "Agencias y Bancas de Quinielas" Capítulo 01 "Agencias de Quinielas" integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Viviana Dell'Acqua y Nelson Diaz, Delegados Empresariales: Ec. Gustavo Michelin, Gabriela Santos, Dr. Daniel de Siano y Julio Guevara , Delegados de los Trabajadores: Sres. Álvaro Morales y Patricia Fischer hacen constar que ACUERDAN en los términos que se expresan a continuación:

PRIMERO:(Ámbito de aplicación)  Las normas del presente acuerdo tendrán carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector, que comprende Agencias Oficiales de Quinielas y Agencias Oficiales de Loterías,Locales cuyo giro principal sea el pago y la cobranza así como Bancas de Quinielas del Interior.

SEGUNDO:Plazo del presente acuerdo será de 3 años, contados a partir de la vigencia de éste que es el 1º de julio de 2013.

TERCERO:Periodicidad de los ajustes: Se fijan ajustes anuales en las siguientes oportunidades: 1eros. de julio de 2013, 2014 ,2015.

CUARTO:Las partes acuerdan para las categorías que se dirán nuevos mínimos, que en todos los casos incluyen: Inflación estimada para los próximos 12 meses, correctivo de inflación del convenio anterior y crecimiento acordado.

a.Aprendiz y Auxiliar de Servicio: $ 9.400

b.Guardia de Seguridad: $ 9.700

c.Auxiliar II $ 10.200

d.Auxiliar I $ 11.800

e.Sub Encargado $ 14.000

F. Encargado $ 16.000

QUINTO:(Ajuste salarial para sobrelaudos del 1° de julio del año 2013):

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, todo trabajador que perciba un salario superior al del mínimo de su categoría recibirá, sobre su salario nominal al 30 de junio de 2013, un aumento porcentual  de 9.23% que surge  de la aplicación de la siguiente fórmula: 1,05 x 1,03 x 1,01.

La mencionada fórmula contempla los siguientes ítems:

Por concepto de inflación esperada para el período comprendido entre el 1ero. de Julio de 2013 y el 30 de junio de 2014, un 5% (Centro del rango meta de inflación del BCU para el periodo referido).

Por concepto de crecimiento un 1%.

Por concepto de correctivo, un 3%.

SEXTO:Ajustes Salariales posteriores Julio 2014 y 2015.

Para los mínimos por categoría.

Por concepto de inflación esperada para los años comprendido entre el 1ero. de Julio de 2014 y el 30 de Junio de 2015 y entre el 1ero. de Julio de 2015 y el 30 de Junio de 2016 (Centro del rango meta de inflación del BCU para el periodo referido).

Por concepto de crecimiento 2%.

Correctivo  entre la inflación esperada y la efectivamente producida.

Para los sobrelaudos.

Por concepto de inflación esperada para los años comprendido entre el 1ero. de Julio de 2014 y el 30 de Junio de 2015 y entre el 1ero. de Julio de 2015 y el 30 de Junio de 2016 (Centro del rango meta de inflación del BCU para el periodo referido).

Por concepto de crecimiento 1%.

Correctivo  entre la inflación esperada y la efectivamente producida.

SÉPTIMO:Correctivos: Al término de cada ajuste anual se revisarán los cálculos de inflación proyectada en el último ajuste, comparándolos con la variación real del IPC del mismo período. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del ajuste siguiente.

Las partes acuerdan que ni bien se conozcan los datos de variación del IPC del cierre de los respectivos años anteriores, se reunirán a efectos de acordar a través de un acta, los ajustes salariales que habrán de aplicarse conforme lo acordado.

Al termino del convenio y con el primer ajuste que se realice con vigencia 1/7/16, se incluirá el correctivo de inflación que corresponda al periodo de los 12 meses anteriores.

OCTAVO:Los salarios establecidos corresponden a una carga horaria semanal de 44 horas y podrán integrarse por las prestaciones a que hace referencia el artículo 167 de la Ley Nº 16713, con los topes establecidos en dicha norma.

NOVENO: (Cláusula de Salvaguarda).Las partes acuerdan, que si durante la vigencia de este acuerdo se suscitará una caída del PBI(considerando el promedio del año móvil), una alteración sustancial de la inflación (por encima del 12% el ultimo año móvil) o cambios sustanciales en la situación económica del sector (por mejoras o deterioros)- cuya verificación será definida, determinada y analizada en el ámbito de Consejo de Salarios – quedarán sin efecto las clausulas salariales acordadas y se deberá convocar nuevamente a los ámbitos de negociación para re negociar las mismas.

DECIMO:(Cláusula de Paz). Las partes se remiten a lo dispuesto por el Art. 21 de la Ley 18.566.

Para constancia se firman seis ejemplares.

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