Quinta Ronda 2014

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ACTA DE ACUERDO: En la ciudad de Montevideo, el día 15 de Octubre de 2014, entre por una parte: los Señores Alvaro Macedo y Rodrigo Ausan asistidos por el Sr. Julio Guevara y el Dr. Juan Mailhos en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay (CNCS), quienes actúan en su calidad de delegados y en representación del sector empleador y por otra parte Martin Ford y Patricia Fischer quienes actúan en su calidad de delegados y en representación de los trabajadores del Grupo 14 Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones, Sub Grupo 02, Entidades que otorgan crédito fuera del sistema bancario, Capítulo 03, Círculos de Ahorro Previo, y por el Poder Ejecutivo los Dres. Nelson Díaz y Viviana Dell'Acqua, convienen el siguiente convenio colectivo, que regulará las condiciones laborales de la actividad en los siguientes términos:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de Julio del año 2014 y el 30 de Junio del año 2017, disponiéndose que se efectuarán ajustes anuales el 1° de julio del año 2014, el 1° de Julio de 2015 y el 1° de julio de 2016.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tendrán carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.
TERCERO: Ajuste salarial del 1° de julio del año 2014 (Mínimos). Todo trabajador comprendido en los mínimos por categoría, percibirá sobre su salario nominal al 30 de junio de 2014 un aumento equivalente al 11,32%que surge de la acumulación de los siguientes factores:

a) 5% Por concepto de inflación esperada (centro del rango meta del BCU) para el período del 1° de julio de 2014 al 30 de junio de 2015.
b) Un 2,81%por concepto de correctivo final entre la inflacion esperada y la efectivamente observada en el periodo 1° de enero 2014 al 30 de junio 2014 (acuerdo de consejo salarios 2011).
c) 3,12% por concepto de crecimiento del salario real, 100% de la variación esperada del PBI para el periodo julio 2014-junio 2015 en la Encuesta de Expectativas Económicas del BCU correspondiente al mes de junio de 2014.

CUARTO: Ajuste salarial del 1° de julio 2014 (sobrelaudos): Todo trabajador comprendido, percibirá sobre su salario nominal al 30 de junio de 2014 un aumento equivalente al 10,30%que surge de la acumulación de los siguientes factores:

a) 5% Por concepto de inflación esperada (centro del rango meta del BCU) para el período del 1° de julio de 2014 al 30 de junio de 2015.
b) Un 2,81%por concepto de correctivo final entre la inflación esperada y la efectivamente observada en el periodo 1° de enero 2014 al 30 de junio 2014 (acuerdo de consejo salarios 2011).
c)
2,18%por concepto de crecimiento del salario real, 70% de la variación esperada del PBI para el periodo julio 2014-junio 2015 en la Encuesta de Expectativas Económicas del BCU correspondiente al mes de junio de 2014.

QUINTO:De acuerdo a lo que surge de la cláusulaTERCERO, los salarios mínimos vigentes al 1° de julio de 2014 son los que se detallan a continuación:
                   Salarios mensuales
Cadete         $ 11.426
Auxiliar de ingreso     $ 12.636
Auxiliar de servicio     $ 17.602
Telefonista:     $ 21.665
Auxiliar administrativo   $ 26.638
Operador     $ 34.410
Programador    $ 39.325
Jefe     $ 49.153
Jefe de Administración y Finanzas     $ 55.297
SEXTO: Ajustes posteriores (Julio 2015, Julio 2016) se acuerdan incrementos que se compondrán de la acumulación de los siguientes factores

           a) Por concepto de inflación esperada para los años comprendidos entre 1° julio 2015-30 junio 2014 y 1° de julio 2016-30 de junio 2017, el centro del rango meta dispuesto por el BCU para el periodo referido.

           b) un porcentaje por correctivo de inflación resultante de la diferencia entre la esperada y la efectivamente producida en cada periodo.

           c) por concepto de crecimiento del salario real: valor de la mediana de la Encuesta de Expectativas Económicas del BCU correspondiente al mes anterior al de la realización del ajuste, equivalente al 100% de dicha variación esperada para el caso de los mínimos por categoría y el 70% para el caso de los sobrelaudos.

SEPTIMO: Correctivo Final: A la finalización del convenio se realizará un correctivo final de inflación resultante de revisar los cálculos de inflación proyectada para el periodo comprendido entre 1° de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017, comparados con la variación efectiva del IPC en el mismo periodo. La variación en mas o en menos se incorporara en el valor de los salarios que rijan a partir del 1° de julio de 2017.

OCTAVO: Cláusula de Salvaguarda: En caso de que las expectativas de crecimiento del PIB caigan por debajo del 1,80% anual en promedio en las tres Encuestas de Expectativas del BCU previas a cada ajuste de salarios, o si el índice de desempleo promedio de los últimos 12 meses en algún momento de la vigencia del convenio pueda superar el 9% se podrá convocar al Consejo de Salarios del sector para analizar la situación y disponer la revisión de los términos del acuerdo.
Para constancia se firma y ratifican en el lugar y fecha arriba indicados.

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