Quinta Ronda 2014

ACTA DE ACUERDO: En la ciudad de Montevideo, el día 7 de febrero de 2014, reunido el Subgrupo 05 "Cooperativas de Ahorro y Crédito" Capítulo "Cooperativas de Capitalización, con la presencia depor el sector empleador a través de la Cámara Uruguaya de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Capitalización (CUCACC) representada por los los Dres. Luis Alvarez y Alfredo Lamenza, por el sector trabajador: por la Asociación de Bancarios del Uruguay las Sras. Viviana Grajales y Claudia Medeiros y el Sr. Fabian Amorena por el Poder Ejecutivo: Dra. Viviana Dell'Acqua, quienes actúan en sus calidades de delegados,ACUERDAN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales de la actividad, de acuerdo con los siguientes términos:

PRIMERO:(Ámbito de aplicación) Las normas contenidas en el presente ACUERDO serán de aplicación, en todo el territorio nacional a todas las Cooperativas de Capitalización y trabajadores.

SEGUNDO:Plazo del presente ACUERDO será de 3 años, contados a partir de la vigencia de éste que es el 1º de Enero de 2014.

TERCERO:Periodicidad de los ajustes: Se ACUERDAN 3 ajustes anuales en las siguientes oportunidades: 1ero. de Enero de 2014, 2015 y 2016.

CUARTO:(Ajuste salarial del 1° de Enero del año 2014): Todo trabajador percibirá sobre su salario nominal al 31 de Diciembre de 2013 un aumento porcentual  que surge  de la aplicación de la siguiente fórmula: 1,05 x 1,0335 x 1,0225.= 1,10959(10,96%)

La mencionada fórmula contempla los siguientes ítems:

  1. Por concepto de inflación esperada para el año comprendido entre el 1ero. de Enero de 2014 y el 31 de Diciembre de 2014, un 5% (Centro del rango meta de inflación del BCU para el periodo referido).
  2. Por concepto de correctivo: 3,35%
  3. Por concepto de crecimiento: 2,25%

Siendo el salario mínimo del sector, correspondiente a la categoría de auxiliar administrativo, con vigencia a partir del 1ero de Enero de 2014, la suma de $ 24,949-. (veinticuatro mil novecientos cuarenta y nueve).

QUINTO:(Ajustes salariales posteriores)  El 1ero. de Enero de 2015 y el 1º de Enero de 2016 se realizarán ajustes salariales cuyos porcentajes surgirán de la acumulación de los siguientes factores:

  1. Por concepto de inflación esperada para los años comprendidos entre el 1ero. de Enero de 2015 y el 31 de Diciembre de 2015 y entre el 1ero. de Enero de 2016 y el 31 de Diciembre de  2016 (Centro del rango meta de inflación del BCU para el periodo referido).
  2. Por concepto de crecimiento: Se acuerda un crecimiento fijo para ambos ajustes de 1,75% y un porcentaje de crecimiento adicional variable relacionado al PBI, de acuerdo con las variantes descriptas a continuación:

Si el PBI es mayor a 3%: un 0,5%

Si esta entre un 2% y 3%: un 0,375%

Entre un 1,99% y 1%: 0,25%

Menor al 1% no habrá crecimiento adicional.   

Para determinar el valor de referencia de la variación del PBI, se considerará la mediana de la Encuesta de Expectativas Económicas del BCU, correspondiente al mes previo al ajuste salarial de cada año, considerando el año previo al ajuste.

  1. Por concepto de correctivo: La variación en mas o en menos entre la inflación esperada y la efectivamente registrada.

SEXTO:Correctivos: Al término de cada ajuste anual se revisarán los cálculos de inflación proyectada en el último ajuste, comparándolos con la variación real del IPC del mismo período. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del ajuste siguiente.

Las partes acuerdan que ni bien se conozcan los datos de las respectivas variaciones, se reunirán a efectos de acordar a través de un acta, los ajustes salariales que habrán de aplicarse conforme lo acordado.

SEPTIMO:(Quebranto de caja): Toda persona que tenga a su cargo funciones que impliquen manejo de dinero en efectivo percibirá un quebranto de caja, que se establece en función de una carga horaria semanal de 44 horas, cuyo monto asciende a 2,5 BPC líquidas y semestrales.

OCTAVO:(Prueba del oficial):La prueba a que refiere el artículo décimo del convenio colectivo, entre las partes, del 3 de octubre del 2006 deberá versar sobre temas referentes a la actividad y tareas del trabajador que va a realizar la prueba. La tematica de la prueba sera la siguiente: análisis de crédito, atención al público, gestión de riesgos, recuperación de activos, microfinanzas, organización y gestión de cooperativas de ahorro y crédito y cooperativismo.

Para los temas que excedan las tareas que desarrolla el trabajador, se lo deberá capacitar en el ambito de la empresa y proporcionar el material adecuado con un plazo no menor a 40 dias corridos anteriores a la prueba.

NOVENO:(Día Internacional del Cooperativismo): En ocasión de celebrarse el Día Internacional del Cooperativismo, los trabajadores tendrán derecho a no concurrir a trabajar y a percibir la remuneración como si trabajaran. En caso de concurrir a trabajar se les abonará el día como feriado trabajado.

DECIMO:(Horas por Hijos): Los trabajadores y trabajadoras de las cooperativas tendrán 10 horas anuales pagas, no acumulables, para atender temas relacionados con hijos menores a cargo, por razones de fuerza mayor o cuando medien razones fundadas, que deberán justificarse debidamente por el trabajador y valorarse de acuerdo a las reglas de la sana crítica por la cooperativa.

DECIMO PRIMERO:(Subrogación): Se acuerda el pago de los montos correspondientes al instituto de la subrogación a partir del primer día, cuando se subrogue a un funcionario de cargo superior al menos 5 días. El trabajador no está obligado a subrogar a otro si el plazo de la subrogación es menor a 5 días, en tanto no se le abone la subrogación

DECIMO SEGUNDO:Se ratifica la vigencia de todos los beneficios acordados en anteriores oportunidades.

DECIMO TERCERO:(Clausula de Salvaguarda) Las partes acuerdan, que si durante la vigencia de este acuerdo se suscitará una caída del PBI a valores negativos (considerando el promedio del año móvil) o una alteración sustancial de la inflación (por encima del 12% el ultimo año móvil) se deberá convocar nuevamente a los ámbitos de negociación para renegociar las mismas. Asimismo de producirse cambios sustanciales en la situación económica del sector (por mejoras o deterioros)- cuya verificación será definida, determinada y analizada en el ámbito de Consejo de Salarios, se deberá convocar nuevamente a los ámbitos de negociación para renegociar las mismas.

DECIMO CUARTO:(Cláusula de Salvaguarda Especial):En caso de aprobarse la ley de inclusión financiera o bancarización y/o su reglamentación, se analizará la vigencia del presente convenio o eventuales modificaciones al mismo respecto de las cooperativas que se encuentren afectadas negativamente por la misma.

DECIMO QUINTO:(Cláusula de Paz)

Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, la organización sindical se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial ni a desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores o por la Asociación de Bancarios del Uruguay.-

Para constancia se firma el presente a los siete días del mes de febrero de 2014.

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