Segunda ronda 2006

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CONVENIO.- En la ciudad de Montevideo, el día 3 de octubre del año 2006, entre por una parte: los Señores Vicente Cereceda y Enrique Olivera en representacion de FUCEREP y la Sra. Maria Teresa Goyenola en representacion de FUCAC, quienes asimismo actuan en su calidad de delegados y en representación del sector empleador de la actividad de "Cooperativas de Ahorro y Crédito", Capítulo "Cooperativas de Operativa Restringida" del Grupo Nº 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones"  y por otra parte los Señores Juan Fernández, Fabian Amorena, Diego Reino y Alejandro Correa quienes actúan en su calidad de delegados y en representación de los trabajadores del mismo sector, CONVIENEN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales de la actividad, de acuerdo con los siguientes términos:
PRIMERO: (Ámbito de aplicación) Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo serán de aplicación en todo el territorio nacional a todas las empresas y trabajadores de las Cooperativas de Operativa Restringida.
SEGUNDO: El Salario Nominal Mínimo de la Categoría Auxiliar -en el que ya está incluido el aumento salarial indicado en la cláusula septima- será de $ 14.718. Sobre la base de éste se establecerán los sueldos nominales mínimos de los restantes cargos, según la Relación que se detalla, que tendrán vigencia a partir del 1º de julio de 2006 y hasta el 31 de diciembre de 2006:
CATEGORIAS:


PERSONAL ADMINISTRATIVO

Gerente General

4,00             $ 58.872

Gerente de área

3,50             $ 51.513

Gerente, Gerente de Sucursal y Contador General

3,00             $ 44.154

Adscripto

2,50             $ 36.795

Jefe

2,00             $ 29.436

Analista de sistemas sin título universitario

2,00             $ 29.436

Sub jefe

1,65             $ 24.285

Operador de sistemas

1,425           $ 20.973

Oficial

1,30             $ 19.133

Auxiliar

1,00             $ 14.718

Auxiliar de Ingreso

0,70             $ 10.303

Meritorio

0,70             $ 10.303

Promotor de microcréditos

0,50             $   7.359

 

PERSONAL TÉCNICO CON TITULO UNIVERSITARIO

Abogado

3,00             $ 44.154

Ingeniero de sistemas

3,00             $ 44.154

Analista de sistemas

2.50             $ 29.436

Programador

1,50             $ 22.077

TERCERO: La definición de los cargos no implica que las empresas deban llenarlos en su totalidad. La nómina de dichos cargos, el número de ellos y las definiciones contenidas en este convenio acerca del alcance de cada categoría, así como los montos mínimos de remuneración y las tasas aplicables, podrán ser modificados en todo sentido por la vía de convenio colectivo, el que, cualquiera sean sus estipulaciones, prevalecerá sobre el presente convenio. ---------------------------------------------------------------
CUARTO: Descripción de categorías:  Las categorías establecidas en el presente convenio se regularán por las siguientes descripciones:
Personal Administrativo:
Promotor de microcréditos: Es el funcionario que interviene en la venta de  créditos a microempresas, con una carga horaria mayoritaria fuera de la oficina de la Cooperativa. Su tarea se relaciona con la comercialización y la atención de los beneficiarios de microcréditos, no pudiendo realizar registros contables ni atención de público en las dependencias de la empresa. Podrá ingresar datos a soportes informáticos y administrativos solo provenientes de su gestión. En el caso de hacer actividades no comprendidas en su categoría, su cargo será como mínimo el de auxiliar administrativo o auxiliar de ingreso según la antigüedad, correspondiéndole el salario y las tareas de ese escalafón. 
Sin perjuicio del salario mínimo acordado, el promotor recibirá una retribución variable relacionada al desempeño de su trabajo.  Para la definición del mismo se considerarán la cantidad de visitas realizadas, el total de créditos otorgados, el monto de los créditos desembolsados y el cobro de los mismos.  La remuneración variable será como mínimo un 30% del salario fijo y como tope un 150% del salario fijo.  Durante el período de prueba, mientras no tenga el mínimo de créditos otorgados necesarios para acceder a la retribución variable, percibirá una remuneración para cubrir gastos de traslado que será como mínimo el 15% del salario fijo.
Meritorio: Es el empleado menor de 18 años de edad que se prepara para desempeñar un cargo de Auxiliar, y cumple tareas sencillas de colaboración.  A partir del día primero del mes siguiente a cumplir los 18 años pasará automáticamente al cargo de Auxiliar de Ingreso.
Auxiliar de Ingreso: Es el empleado que se prepara para desempeñar un cargo de Auxiliar y cumple tareas de colaboración en cualquier área o sector de la Cooperativa. Los Auxiliares de Ingreso permanecerán en dicha categoría durante un plazo de 24 meses contados a partir de la fecha de ingreso a esta categoría. Vencido dicho plazo, pasarán a desempeñarse como mínimo en tareas de Auxiliar, percibiendo por ende la remuneración del cargo que corresponda.
Auxiliar: Realiza tareas generales de oficina o de servicios administrativos de la empresa, ya sean internas o externas, asignadas o decididas por su superior.
Oficial: Es el Auxiliar con 10 años de antigüedad bancaria,  debiendo haber desempeñado dicho cargo durante los últimos cinco años. La Cooperativa podrá designar como Oficiales a Auxiliares con una antigüedad menor de 10 años en dicho cargo.
Operador de Sistema:  Es el empleado capacitado con conocimientos sobre el sistema operativo básico de equipos de computación central, cualquiera sea su porte o cantidad de las aplicaciones que estos permiten y de los procedimientos necesarios para la ejecución de dichas aplicaciones, controla el comportamiento del ordenador, dando cuenta al Jefe responsable de cualquier anomalía que constate, alimenta los diversos equipos periféricos y analiza en su caso los mensajes de la consola del sistema, tomando las decisiones que corresponda, dentro de su competencia.  La condición de operador está dada por su idoneidad en la función y nivel de conocimiento que le habilitan para operar el sistema de computación, habida cuenta de sus particularidades, siempre que esté aplicado a esa función.  No se consideran operadores del sistema a los empleados que operan en equipos periféricos, estén o no conectados al equipo central.
Sub-Jefe: Es el empleado que sin perjuicio de la atención de los servicios administrativos de la Cooperativa, colabora con el Jefe en los controles, en la distribución y supervisión de los trabajos y del personal en una sección, pudiendo sustituirlo durante la licencia o ausencia temporal.
Analista de Sistemas sin Título Universitario: Es el empleado que poseyendo conocimientos amplios sobre el empleo de ordenadores, preparación y transmisión de información, de las técnicas utilizadas por el ordenador existente, así como el correspondiente "hardware" y "software", realiza las siguientes tareas: elabora los documentos de salida en el marco de las pautas establecidas por el usuario de la información planteando soluciones alternativas, y crea los documentos de entrada correspondientes; diseña los registros; y determina la organización y magnitud de los archivos; elabora el organigrama general del procesamiento; prepara juegos de datos para las pruebas, de manera de asegurar el buen funcionamiento integral de la aplicación; confecciona el informe que documenta su análisis y se responsabiliza por la factibilidad del proyecto.
Jefe: Es el empleado que tiene a su cargo la responsabilidad de la correcta atención de los servicios administrativos de una sección de la Cooperativa, de la correcta aplicación de las normas vigentes y de la supervisión y control del personal a su cargo.  En el caso de las dependencias podrá tener a su cargo más de una sección y no estará obligado a asumir responsabilidades mayores que las definidas para este cargo.  Recibe órdenes e instrucción del personal superior, de quien depende de acuerdo a la organización de la empresa.
Adscripto: Es el empleado designado para colaborar con los cargos gerenciales de los que depende, adoptando las decisiones que le han delegado, bajo la responsabilidad de su superior.
Gerente : Es el empleado que tiene a su cargo un área definida de la empresa. Le corresponde la responsabilidad de la planificación y control del sector puesto a su cargo y de la ejecución de los cometidos asignados por la empresa. Adopta decisiones de acuerdo con la política general definida por la institución y las atribuciones que le fueron conferidas.
Gerente de Sucursal: Es el empleado designado por la empresa siendo sus tareas principales la gestión de negocios y la supervisión administrativa de la dependencia, así como toda otra que la superioridad le delegue. En una sucursal o puesto remoto de hasta cinco funcionarios, no deberá cubrirse necesariamente este cargo, asignando a un funcionario al cual se le abonará una compensación equivalente a la diferencia entre su sueldo y el sueldo de Subjefe, mientras desempeñe la función. Este puesto será rotativo según las necesidades de las empresas. No recaerán sobre éste responsabilidades de gestión y / o  supervisión administrativa de la dependencia.
Contador General: Es el profesional universitario responsable de la formulación de los balances y de la contabilidad de la empresa, como así también de los aspectos impositivos, legales y de normas dispuestas por las autoridades económicas y monetarias de las que dependen el sistema financiero.  Tiene a su cargo la planificación de su área y el personal asignado a la misma.
Gerente de Área: Es el empleado que tiene a su cargo un área definida de la empresa. Le corresponde la responsabilidad de la planificación y control del sector puesto a su cargo y de la ejecución de los cometidos asignados por la empresa. Adopta decisiones de acuerdo con la política general definida por la institución y las atribuciones que le fueron conferidas.
Gerente General: Es el empleado de máxima jerarquía administrativa, recibe sus órdenes del Directorio, Presidente, Directores Delegados o Representantes regionales y es responsable ante éstos del cumplimiento de las resoluciones y de la puesta en práctica de la política empresarial como institución.
Personal Técnico: El nombramiento de cargos técnicos, dependerá de las vacantes que defina laCooperativa; la posesión de un título universitario o de otra índole nogenera derecho a reclamar el cargo técnico en cuestión.
Abogado: Es el empleado con título profesional universitario que la Cooperativa designe o haya designado que desempeñe tareas propias de su profesión.
Ingeniero de sistemas : Es el empleado con título universitario, que la empresa designe o haya designado para realizar tareas propias de su profesión.
Analista de Sistemas : Es el empleado con título universitario, que la empresa designe o haya designado para realizar tareas propias de su profesión.
Programador: Es el empleado con título universitario que siguiendo las directivas del Analista, redacta los programas necesarios para el funcionamiento de las aplicaciones o su mantenimiento, elabora el organigrama detallado de la aplicación, si corresponde, analiza las pruebas de los programas efectuando las correcciones necesarias y redacta el instructivo y los procedimientos correspondientes a la ejecución de la tarea.
QUINTO: Los salarios se fijan sobre la base de una jornada de seis horas y media.
SEXTO: Las Cooperativas de ahorro y crédito se comprometen a implementar los cambios administrativos y operativos necesarios para reestructurar su jornada diaria a los efectos de que la misma pase a ser de seis horas y media a partir del 1 de julio de 2007.
El Sub-Grupo podrá considerar una excepción a la rebaja horaria para FUCAC, solamente en caso de que la empresa pruebe ante este subgrupo de Consejo de Salarios, que dicha reestructura no es posible por razones de fuerza mayor ajenas a su voluntad.
SEPTIMO: Ajuste salarial del 1° de julio del año 2006: Todo trabajador percibirá sobre su salario nominal al 30 de junio de 2006 un aumento del 5,36 % (cinco con treinta y seis por ciento), que surge  de la aplicación de la siguiente fórmula: SN al 30 de junio de 2006 x  1,0327 x 1,0101 x 1,01
La mencionada fórmula contempla los siguientes ítems:
- Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de junio del 2006 para el período del 01/07/06 al 31/12/06, el 3,27%;
- 100% de la diferencia entre la inflación observada durante el período  enero 2006/junio 2006 y la estimada para dicho período en el Convenio anterior (1,01%).
-  Crecimiento del salario real: 1 %
OCTAVO: Ajuste salarial correspondiente al 1 de enero de 2007: A partir del 1º de enero de 2007 se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 30 de junio siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
         a) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas          económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes   de diciembre de 2006 para el período del 01/01/07 al 30/06/07 ; 
         b) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 01/07/06-31/12/06 y la variación real del IPC del mismo período; y 
         c)  Por concepto de recuperación:  2 %
NOVENA: Ajuste salarial del 1° de julio del año 2007: A partir del 1º de julio de 2007 se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 31 de diciembre siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
         a) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de junio de 2007 para el período del 01/07/07 al 31/12/07 ; 
         b) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 01/01/07-30/06/07 y la variación real del IPC del mismo período; y 
         c) Por concepto de recuperación:  2,00 %
DECIMO: Las partes acuerdan que en los primeros días del mes de enero y julio de 2007 ni bien se conozcan los datos de variación del IPC del cierre de los respectivos semestres anteriores, se reunirán a efectos de acordar a través de un acta, los ajustes salariales que habrán de aplicarse conforme lo acordado en este Convenio. ----------------------------------------------------
DECIMO PRIMERO: Se acuerda la licencia sindical para los trabajadores del Sub Grupo. La misma será como máximo de 75 días laborales anuales no acumulativos de año en año asignados para el total de funcionarios integrantes de la Comisión Representativa. Para su efectivización se requerirá de un preaviso de 24 horas, salvo en casos de urgencias debidamente justificadas. En todos los casos el sindicato comunicara a la empresa de manera fehaciente y por escrito quien y como hará uso de lo que se establece en este articulo.
Las cooperativas estarán obligadas para el caso de que uno de sus empleados fuere designado para integrar los Órganos de Dirección del Sindicato a otorgar licencia gremial permanente al mismo para el estricto cumplimiento de las actividades sindicales.

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