Tercera ronda 2008
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2008 y el 31 de Diciembre del año 2010 (30 meses), disponiéndose que se efectuará un primer ajuste semestral el 1° de julio del año 2008 y luego ajustes anuales, el 1° de enero de 2009 y el 1º de enero de 2010.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tendrán carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.
TERCERO: Categorías y mínimos: Se acuerda para los trabajadores comprendidos por el Grupo 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Subgrupo 01, Capítulo "Fideicomisos", los siguientes salarios mínimos por categorías, los que tendrán vigencia desde el 1º de julio de 2008 hasta el 31 de diciembre del 2008:
Categorías Salarios mínimos mensuales por categorías
Auxiliar de ingreso $ 13.371
Auxiliar de ingreso (al año): $ 15.691
Auxiliar $ 18.460
Especialista $ 20.821
Especialista Senior $ 27.220
Jefe $ 40.973
CUARTO: Las partes acuerdan que las personas que ingresen en la categoría de Auxiliar de ingreso pasarán al año de la fecha de ingreso, al sueldo mínimo inmediato superior (intermedio entre auxiliar de ingreso y auxiliar) y al año de este cambio, al sueldo mínimo de auxiliar, siempre previo evaluación de desempeño.
QUINTO: Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el presente acuerdo, ningíun trabajador del sector podrá percibir por aplicación del mismo un incremento inferior al 3,72% sobre sus remuneraciones vigentes al 30 de junio de 2008 que surge de la acumulación de los siguientes factores:
a) Inflación esperada: Por concepto de inflación esperada para el semestre Julio 2008 – Diciembre 2008, 2,69 %; (promedio entre el centro de la banda -2,5%- y la mediana de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos -2,88%- publicadas en la página web de la Institución, correspondiente al mes de Julio del 2008.
b) Por concepto de recuperación 1%
SEXTO: Para el 2º y 3er. Ajuste (1º de enero de 2009 y 1º de enero de 2010) se acuerda incrementos que se compondran de la acumulación de los siguientes factores:
a) Por concepto de inflación esperada para todo el año el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) vigente al momento del ajuste.
c) Por concepto de recuperación 2%
SÉPTIMO: El 1° de enero de 2009 y el 1° de enero de 2010 se revisarán los cálculos de inflación proyectada para cada periodo previo (el semestre previo a enero 2009 y el año previo a enero 2010), comparándolos con la variación real del IPC de dichos períodos. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir de cada una de las fechas relacionadas.
OCTAVO: En el caso de las empresas del sector que hayan efectuado ajustes en base al 100% del IPC en el año 2008, compararán dichos ajustes con el ajuste por inflación esperada pactado para el semestre julio 2008-diciembre 2008 y la variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios correspondientes.
NOVENO: Las partes acuerdan negociar un convenio colectivo dentro del plazo del 31 de marzo de 2009.
DECIMO: Cláusula de Paz: Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, la organización sindical se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial, sin perjuicio de las propias del convenio colectivo en negociación,.ni a desarrollar acciones gremiales en tal sentido a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores o por la Asociación de Bancarios del Uruguay.
DECIMO PRIMERO: En la hipótesis que variaran sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribe el presente acuerdo, las partes podrán convocar al Consejo de Salarios respectivo para analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo analizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Economía y Finanzas, la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salario correspondiente para ello.
Para constancia se firma en el lugar y fecha arriba indicados.