Tercera ronda 2008
En la ciudad de Montevideo, 6 noviembre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Subgrupo Nro. 10 y Capítulo 01 "Agencia de Quinielas": entre por una parte: los Sres. Alvaro Morales, Patricia Fischer y Daniel Alonso, todos ellos asistidos por la Dra. Gabriela Pereyra y por otra parte: los Señores Julio Guevara, Daniel de Siano (Asociación de Agentes de Quinielas y Loterias y Abitab) e Ignacio Lizarraga (Asociación de Agentes de Quinielas del Interior), quienes actúan en su calidad de delegados y en nombre y representación de los trabajadores y empresas respectivamente, que componen el sector, CONVIENEN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales de la actividad, de acuerdo con los siguientes términos:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2008 y el 30 de Junio del año 2010 (24 meses), disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1° de julio del año 2008, el 1º de enero de 2009, el 1° de julio de 2009, y el 1º de enero 2010.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tendrán carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector, que comprende Agencias Oficiales de Quinielas y Agencias Oficiales de Loterías, Locales cuyo giro principal sea el pago y la cobranza así como Bancas de Quinielas del Interior.
TERCERO: Desde el 1º de julio hasta el 31 de diciembre de 2008 regirán los nuevos salarios mínimos por categorías:
Aprendiz y Auxiliar de Servicio: $ 4.618
Guardia de Seguridad: $ 4.768
Auxiliar II $ 5.561
Auxiliar I $ 6,955
Sub Encargado $ 8.422
Encargado $ 9.563
CUARTO: Sin perjuicio de los salarios mìnimos establecidos en el presente acuerdo ningún trabajador del sector podrá percibir un incremento inferior al 6,50 % (seis con cinco por ciento) sobre su remuneración vigente al 30 de junio de 2008, que surge de la acumulación de los siguientes factores:
a) Por concepto de inflación esperada para el semestre Julio 2008 – Diciembre 2008, 2,69 %; (promedio entre el centro de la banda y la mediana de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos - publicadas en la página web de la Institución, correspondiente al mes de Julio del 2008.
b) Por concepto de correctivo 2,13 %.
c) Por concepto de recuperación el 1,5 %.
QUINTO: Para el 2do., 3er. y 4º Ajuste (1º de enero de 2009 , 1º de julio de 2009 y 1º de enero de 2010), se acuerdan incrementos que se compondrán de la acumulación de los siguientes factores:
1. Para aquellos trabajadores que perciben remuneraciones por encima de los mìnimos establecidos en el presente convenio:
a) Por concepto de inflación esperada para cada semestre el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) vigente al momento del ajuste.
b) Por concepto de recuperación el 1%
c)Por concepto de correctivo, si correspondiere, lo dispuesto en el numeral SEXTO --2. Para aquellos trabajadores que perciben remuneraciones mínimas – laudo según el presente convenio:
a) Por concepto de inflación esperada para cada semestre el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) vigente al momento del ajuste.
b)por concepto de recuperación el 2%
c) Por concepto de correctivo según artículo SEXTO.
SEXTO: Las eventuales diferencias, en más o en menos, entre la inflación esperada y la efectivamente registrada en los períodos anuales comprendidos entre el 1º de julio de 2008 y 30 de junio de 2009 y 1º de julio de 2009 y 30 de junio de 2010, serán corregidas el 1º de julio de 2009 y el 1º de julio de 2010, respectivamente.
SEPTIMO: Los salarios mínimos establecidos podrán integrarse por las prestaciones a que hace referencia el artículo 167 de la Ley Nº 16713, con los topes establecidos en dicha ley.
OCTAVO (Quebranto de caja): Todos los trabajadores que manejen dinero o documentos equivalentes percibirán un monto mensual de $ 750 nominales (pesos uruguayos setecientos cincuenta) monto que se mantendra durante toda la vigencia del convenio y exclusivamente durante la vigencia del mismo. Dicha partida se otorgará por concepto de quebranto de caja.
NOVENO ( Partida por única vez): Todos los trabajadores percibirán el 1 de marzo del 2009 una partida de $ 1000 nominales. Aquellos empleadores que esten otorgando el beneficio de canasta escolar podrán computar lo pagado por este concepto abonando la diferencia en caso de resultar inferior. Ambas partes se comprometen a negociar la posibilidad de su renovación.
DECIMO (Cálculo del salario vacacional): El jornal de vacaciones será el resultante de dividir el sueldo mensual entre veinticinco.
DECIMO PRIMERO (Cláusula de Salvaguarda): En la hipótesis que variaran sustancialmente las condiciones económicas, en cuyo marco se acordó la presente acta, las partes podrán convocar al Consejo de Salarios para analizar la situación. En este caso, el Poder Ejecutivo analizará a través del MTSS y el MEF, la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salarios para ello.
DECIMO SEGUNDO: Cláusula de Paz: Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, la organización sindical se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial ni a desarrollar acciones gremiales en tal sentido a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores o por la Asociación de Bancarios del Uruguay.
Para constancia se firma en el lugar y fecha arriba indicados.