Bonificaciones
Bonificaciones
- Los vehículos de carga en propiedad o leasing de empresas de transporte profesional o propio de carga, que se acojan al pago anticipado, gozarán de una bonificación del 20% sobre la tarifa de Peaje vigente. (Decreto Nº 229/013 Art.31)
- Los vehículos de transporte colectivo de pasajeros de las empresas de servicios turísticos que se acojan al pago anticipado, gozarán de una bonificación del 20% sobre la Tarifa de Peaje vigente. (Decreto Nº 229/013 Art.32)
- Los vehículos de transporte colectivo de pasajeros de las empresas de servicios regulares que se acojan al pago anticipado, gozarán de una bonificación del 25% sobre la Tarifa de Peaje vigente. (Decreto Nº 229/013 Art.33)
- Los vehículos, en propiedad o uso de las personas físicas o jurídicas, que se domicilien en forma permanente o que trabajen habitualmente en las zonas de bonificación definidas en los Artículos 36 y 37, y se acojan el pago anticipado podrán acceder a los beneficios que allí se establecen.
Zona de bonificación 1
Es el área delimitada por una circunferencia con centro en el Puesto de Recaudación y 10 kilómetros de radio, a la que le corresponderá el 80% de bonificación en la Tarifa de Peaje.
Zona de bonificación 2
Es el área delimitada por dos circunferencias con centro en el Puesto de Recaudación, una de 10 kilómetros de radio y otra de 20 kilómetros de radio, a la que le corresponderá el 60% de bonificación en la Tarifa de Peaje. Se exceptúa el departamento de Montevideo tanto de la Zona de bonificación 1 como de la Zona de Bonificación 2.
La zona de bonificación 2 se ampliará abarcando las zonas urbana y suburbana de las localidades que se mencionan a continuación:
Puesto de recaudación | Localidad |
---|---|
Cufré | Rosario |
Mercedes | Fray Bentos |
Queguay | Paysandú y Quebracho |
Manuel Díaz | Minas de Corrales |
Cebollatí | Mariscala |
Los beneficios no serán acumulables. En un mismo Puesto de Recaudación cada usuario podrá tener sólo uno de los beneficios descritos pero podrá acceder a ese mismo beneficio u otro en uno o varios de los demás Puestos de Recaudación. (Decreto 102/015 art.2)