Bonificaciones

Bonificaciones en las tarifas de peajes en las rutas nacionales.

Bonificaciones

  • Los vehículos de carga en propiedad o leasing de empresas de transporte profesional o propio de carga, que se acojan al pago anticipado, gozarán de una bonificación del 20% sobre la tarifa de Peaje vigente. (Decreto Nº 119/023 Art.31)
  • Los vehículos de transporte colectivo de pasajeros de las empresas de servicios turísticos que se acojan al pago anticipado, gozarán de una bonificación del 20% sobre la Tarifa de Peaje vigente. (Decreto Nº 119/023 Art.32)
  • Los vehículos de transporte colectivo de pasajeros de las empresas de servicios regulares que se acojan al pago anticipado, gozarán de una bonificación del 25% sobre la Tarifa de Peaje vigente. (Decreto Nº 119/023 Art.33)
  • Los vehículos, en propiedad o uso de las personas físicas o jurídicas, que se domicilien en forma permanente o que trabajen habitualmente en las zonas de bonificación definidas en los Artículos 36 y 37, y se acojan al pago anticipado podrán acceder a los beneficios que allí se establecen.
  • Los vehículos en propiedad o en uso de las personas físicas o jurídicas, con domicilio dentro de un radio de hasta 500 metros de un peaje, estarán exentos del pago de la tarifa en dicho peaje. (Decreto Nº 119/023, art. 21 modificado por Decreto 244/023)

Zona de bonificación 1

Es el área delimitada por una circunferencia con centro en el Puesto de Recaudación y 10 kilómetros de radio, a la que le corresponderá el 80% de bonificación en la Tarifa de Peaje. (Decreto Nº 119/023 Art.36)

Zona de bonificación 2

Es el área delimitada por dos circunferencias con centro en el Puesto de Recaudación, una de 10 kilómetros de radio y otra de 20 kilómetros de radio, a la que le corresponderá el 60% de bonificación en la Tarifa de Peaje. Se exceptúa el departamento de Montevideo tanto de la Zona de bonificación 1 como de la Zona de Bonificación 2. (Decreto Nº 119/023 Art.37)

La zona de bonificación 2 se ampliará abarcando las zonas urbana y suburbana de las localidades que se mencionan a continuación:

Puesto de recaudaciónLocalidad
CufréRosario
MercedesFray Bentos
QueguayPaysandú y Quebracho
Manuel DíazMinas de Corrales
CebollatíMariscala

Los beneficios no serán acumulables. En un mismo Puesto de Recaudación cada usuario podrá tener sólo uno de los beneficios descritos, pero podrá acceder a ese mismo beneficio u otro en uno o varios de los demás Puestos de Recaudación. (Decreto 119/023 art.39)

Para usufructuar el beneficio, se creará una cuenta de Telepeaje prepago, la que deberá contar con saldo suficiente para el débito de las tarifas bonificadas o pospago con medio de pago asociado habilitado para el cobro de la tarifa, pudiendo optar por ambas; de lo contrario se enviarán al cobro a Sucive al valor de la tarifa en efectivo. El no pago de deuda de tarifas correspondientes a otros peajes distintos del bonificado, generará la caída del beneficio hasta la regularización de la cuenta.

Para solicitar la bonificación y consultar la documentación requerida, ingrese aquí.

 

 

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