Exoneraciones

¿Quiénes están exonerados de pagar las tarifas en cada peaje?

Exoneraciones generales

Los vehículos de porte menor (bicicletas, motos, triciclos, cuadriciclos con o sin motor, carros, cabalgaduras), la maquinaria agrícola, la maquinaria vial y los vehículos oficiales en propiedad o matriculados por el Ministerio del Transporte y Obras Públicas, el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio del Interior y demás organismos que determine el Poder Ejecutivo por excepción, estarán exentos del pago de la Tarifa de Peaje. (Decreto 119/023 arts. 19 y 20)

 

Exoneraciones particulares según puesto de recaudación

Pando (km. 32,400 de la Ruta Interbalnearia)

Los vehículos en propiedad o en uso de personas físicas o jurídicas con residencia permanente, dentro del área comprendida entre el Arroyo Pando, el Río de la Plata hasta el inicio de la Av. Julieta en el Balneario Salinas, Avenida Julieta - Ruta 87 hasta la intersección la Ruta 34, y Ruta 34 desde Ruta 87 hasta el citado puesto de recaudación del peaje, incluido el Barrio Villa Juana y el área dentro del límite del Barrio Villa Juana, Arroyo Pando y las Rutas 34 y 200. (Decreto 119/023 art. 23)

La Barra

Los vehículos propiedad o en uso de personas físicas o jurídicas con residencia permanente en las poblaciones que se sirven de la Ruta 1, en el tramo comprendido entre la margen derecha del río Santa Lucía y el km. 34,900 de la misma. (Decreto 119/023 art. 24)

Queguay 

Los vehículos propiedad o en uso de personas físicas o jurídicas con residencia permanente en el departamento de Paysandú. (Decreto 119/023 art. 25)

 

Mendoza

Los vehículos propiedad o en uso de personas físicas o jurídicas con residencia permanente en "Paraje Pache", zona comprendida entre el Puente de Paso Pache sobre el Río Santa Lucía y el mencionado puesto. (Decreto 119/023 art. 26)

Soca

Los vehículos propiedad o en uso de personas físicas o jurídicas con residencia permanente en la ciudad Soca. (Decreto 119/023 art.27)

Garzón

Los vehículos propiedad o en uso de personas físicas o jurídicas con residencia permanente en el departamento de Rocha. (Decreto 119/023 art.28)

Santa Lucía

Los vehículos propiedad o en uso de personas físicas o jurídicas con residencia permanente dentro de un radio de 5 kilómetros al oeste de dicho puesto y con límite al este del mismo en el Río Santa Lucía. (Decreto 119/023 art. 29)

 

IMPORTANTE:

Para usufructuar el beneficio, se creará una cuenta de Telepeaje prepago, la que deberá contar con saldo suficiente para el débito de las tarifas bonificadas; de lo contrario se enviarán al cobro a Sucive al valor de la tarifa en efectivo. El no pago de deuda de tarifas correspondientes a otros peajes distintos del bonificado, generará la caída del beneficio hasta la regularización de la cuenta.

Los distintos tipos de beneficios no serán acumulables, pudiendo acceder a distintas causales en diferentes peajes.

El período de vigencia de la bonificación se otorgará en función de la documentación presentada, con un máximo de 3 (tres) años.

Accede aquí al trámite de solicitud de bonificación de peajes

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