Manual pedagógico sobre el uso del lenguaje inclusivo y no sexista.

Normativa.

Que la Carta de las Naciones Unidas, que entró en vigor el 24 de octubre de 1945, reafirma la igualdad de derechos de hombres y mujeres.

La Declaración Universal sobre Derechos Humanos, adoptada el 10 de diciembre de 1948, establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación.

En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 1966, garantiza a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el Pacto.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 1966, en su artículo 2 dispone que los Estados Partes se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, suscrita en el año 1969, en su artículo (2) establece la obligación de respetar los derechos y libertades sin discriminación alguna.

Que la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), aprobada en el año 1979, condena la discriminación contra la mujer en todas sus formas y obliga a los Estados Parte a garantizar el efectivo ejercicio y goce de sus derechos.

La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y de la Niña, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 1989, proclama el principio del interés superior del niño y de la niña como orientador para la toma de decisiones y la adopción de medidas mediante la observación de otros principios rectores como: el de no discriminación, autonomía progresiva y efectividad de los derechos.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará), adoptada en el año 1994, establece que toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos.

La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, aprobadas en el año 1995, constituye un documento que orienta en la lucha mundial contra las restricciones y los obstáculos al empoderamiento de las mujeres en todo el mundo, para alcanzar la igualdad de género.

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en el año 2006, estatuye que los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad.

Por Resolución GMC N° 20/98 se creó la Reunión Especializada de la Mujer (REM) con el cometido de analizar la situación de la mujer, teniendo en cuenta la legislación vigente en los Estados Partes en lo relativo al concepto de igualdad de oportunidades, con el objeto de contribuir al desarrollo social, económico y cultural de los Estados Partes del MERCOSUR.

La Resolución GMC N° 84/00 consagra la incorporación de la perspectiva de género, estableciendo que la misma implica un marco claro y eficaz de supervisión, acompañamiento y evaluación para alcanzar el objetivo de igualdad de oportunidades.

En lo que refiere a la representación política de las mujeres, con la aprobación del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR en el año 2006, claramente se reitera el repudio a todas las formas de discriminación especialmente las relativas a género, y se insta a los Estados a procurar una adecuada representación en términos de género, etnias y regiones según las realidades nacionales.

Por Decisión CMC N° 12/11, se aprobó el Plan Estratégico de Acción Social (PEAS), que orienta el proceso de priorización de la agenda social dentro del bloque. El PEAS articula diez ejes fundamentales y veintiséis directrices estratégicas dentro de las cuales se incorpora la perspectiva de género como eje transversal, y a su vez plantea directrices específicas en materia de derechos humanos de las mujeres.

En paralelo con la aprobación del PEAS, y marcando un fuerte compromiso con la temática, el proceso de la institucionalidad de género en el MERCOSUR se vio fortalecido a partir de la Decisión CMC N° 24/11, la cual eleva el status de la Reunión Especializada de la Mujer (REM) a Reunión de Ministras y Altas Autoridades de la Mujer (RMAAM), asumiendo un importante rol dentro de la estructura institucional del bloque. Este aspecto marcó un hito sustantivo para el desarrollo de la institucionalidad de género, estableciendo la función de asesorar y proponer al CMC medidas, políticas y acciones en materia de género.

En el marco de la reunión de trabajo “Género y Derechos Humanos de las Mujeres de la de la XXV Reunión de Altas Autoridades de Derechos Humanos del MERCOSUR” se analizó el contenido del “Dossier sobre el uso del lenguaje inclusivo y no sexista”, y posterior a los aportes de las personas que conformaron el grupo de trabajo fue aprobado el mismo para su consideración a través de las instancias pertinentes, en noviembre de 2014.

La decisión de los países del MERCOSUR ha sido la de implementar una Política de Igualdad de Género a ser aplicada por todos los órganos y foros de su estructura institucional, esas “Directrices de la Política de Igualdad de Género del MERCOSUR” fueron aprobadas en el entendimiento de que la igualdad de género es un derecho humano fundamental y condición necesaria para alcanzar el pleno cumplimiento de los derechos humanos y garantizar el desarrollo, por decisión del CMC N°13/14.

 

(2)- Manual de Lenguaje no sexista – ACSUR-Las Segovias.

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