Manual pedagógico sobre el uso del lenguaje inclusivo y no sexista.

Conceptos básicos.

1. Asimetría de género: Diferente posición que ocupan mujeres y varones en los ámbitos público y privado, derivada del lugar que a cada quien se le asigna en el orden económico y de poder hegemónicos.

2. Comunicación: proceso de intercambio de información, en el que una persona emisora transmite a una receptora un mensaje, través de un canal o código común.

3. Comunicación con perspectiva de género: implica incluir en el lenguaje tanto escrito como oral y visual un trato igualitario y respetuoso hacia mujeres y hombres, utilizando todos los recursos y herramientas disponibles que nos ofrece la lengua.

4. Discriminación de género: se refiere a la distinción, exclusión o restricción basada en la construcción social y cultural que se hace de cada sexo, que tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento o ejercicio por parte de la mujer o del hombre, el goce o ejercicio de los derechos y las libertades fundamentales, en cualquier ámbito de la vida.

5. Discriminación directa: es la discriminación generada como consecuencia de acciones concretamente dirigidas a la producción de un resultado discriminatorio, por razón del sexo de la persona afectada.

6. Discriminación indirecta: es la discriminación generada como consecuencia de acciones no directamente dirigidas a la producción de un resultado discriminatorio, que se da cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutras provocan un resultado de distinción, exclusión o degradación de un derecho, sobre la base del sexo de la persona afectada.

7. Género: Construcción social simbólica que alude al conjunto de atributos socioculturales asignados a las personas a partir del sexo biológico, y constituye una forma primaria de relaciones significantes de poder.

8. Igualdad de género: es la igualdad real, no meramente nominal, en la que hombres y mujeres gozan y ejercen los mismos derechos, evitando las discriminaciones excluyentes por razón de sexo, y por consiguiente dota a mujeres y a hombres de las mismas oportunidades de disfrute de tales derechos.

9. Lenguaje sexista o sexismo en el lenguaje: es el lenguaje que emplea expresiones que invisibilizan, subordinan, degradan o estereotipan a las mujeres.
Esta expresión refiere que el lenguaje no es neutro, sino que transmite una forma de ver la realidad que nos rodea, refleja la relación de los sexos en la sociedad y la posición de la mujer en dicha relación, en la medida que asume rasgos relacionados con los prejuicios culturales de género. El lenguaje sexista aparece cuando una persona emite un mensaje que, por sus formas, palabras o modo de estructurarlas, resulta discriminatorio por razón de sexo, generalmente hacia las mujeres. La utilización del masculino genérico en el lenguaje excluye la presencia y experiencia de las mujeres.
El lenguaje sexista representa una forma de violencia simbólica contra las mujeres. Es la que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.(3)

10. Lenguaje no sexista: Corresponde a un tipo de lenguaje que apunta a revertir una situación discriminatoria y de ocultamiento de la mujer debido a su forma, es decir, a las palabras o estructuras elegidas. El lenguaje ha sido uno de los medios de control y dominio que ha sometido y velado a las mujeres en los discursos, sus prácticas y su historia. El uso del masculino génerico produce ambigüedades y confusiones que pueden dar lugar a una posición de subordinación y/o devaluación semántica de lo femenino y, además, produce determinados efectos en la distribución histórica de los roles y las relaciones entre varones y mujeres en la sociedad.
La visibilización de este término significa que las palabras pueden discriminar en la medida que excluyen de la representación lingüística al género femenino. La utilización de un lenguaje no sexista implica evitar la ambigüedad de ciertos mensajes y busca poner de manifiesto la presencia de la mujer en el discurso del lenguaje.

11. Lenguaje androcéntrico: es el lenguaje que se construye solo o predominantemente en torno de las experiencias de vida de los varones, con exclusión de las de las mujeres; una de sus formas más frecuentes es el empleo reiterado de voces masculinas en sentido genérico.

12. Perspectiva de género: Categoría de análisis con base en las variables de sexo y género, que permite identificar las asimetrías en las relaciones de poder.

13. Sexismo: es la discriminación hacia las personas de un sexo por considerarlo inferior al otro, afianzando la desigualdad social entre las personas.

14. Sexismo lingüístico: uso discriminatorio del lenguaje que se hace por razón de sexo.

15. Sexo: es una de las características biológicas del ser humano, y por la que se define como macho o hembra.

16. Transversalidad de género: Proceso permanente y estratégico de organización o reorganización, mejora, desarrollo y evaluación de los procesos políticos para incorporar, por parte de los actores normalmente involucrados en dichos procesos, una perspectiva de igualdad de disfrute de derechos entre mujeres y varones, en todos los niveles y fases de todas las políticas.

17. Violencia cultural y simbólica: Cualquier manifestación cultural que directa o indirectamente legitima en el imaginario colectivo las otras formas de violencia contra las mujeres, basada en asimetrías de género.

18. Violencia estructural o sistémica: Situación o estado de violencia inherente a las estructuras, derivados del lugar que las mujeres ocupan en el orden económico y de poder hegemónicos.

19. Violencia contra las mujeres basada en asimetrías de género: Violencia contra las mujeres vinculada con la desigual distribución del poder entre varones y mujeres, y las consiguientes relaciones asimétricas entre ambos.

 

(3)- Definición contenida en el art. 5º de la Ley No. 26.485/2009 De protección integral a las mujeres, de Argentina.

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