Banco Central del Uruguay

Buenas prácticas para el reporte de operaciones sospechosas

Guías

Con la finalidad de prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) recibe los reportes de operaciones sospechosas (ROS) de parte de los sujetos obligados del sector financiero y no financiero. El contenido del reporte es el insumo que da inicio al proceso de inteligencia financiera. Por este motivo, es fundamental que los reportes recibidos posean determinadas características para que el producto obtenido de ese proceso sea útil para sus destinatarios. Como parte de la función de la Unidad en base a la información recibida, se han elaborado una serie de pautas para la elaboración de dichos reportes.
ros

Banco Central del Uruguay

Unidad de Información y Análisis Financiero

Introducción

Con la finalidad de  prevenir el lavado de  activos y el financiamiento del  terrorismo, la Unidad de  Información y Análisis Financiero (UIAF)  recibe los reportes de operaciones sospechosas (ROS)  de  parte de  los  sujetos obligados del  sector financiero y  no  financiero,  en cumplimiento de  la obligación establecida por los artículos 1 y 2 de la Ley 17.835  del 23 de setiembre de 2004,  con las modificaciones introducidas por la Ley 18.494  de 5 de junio de 2009.

La información  recibida  es  complementada con otro tipo de  información obtenida de  fuentes internas y externas con el  objetivo de  confirmar la existencia de  elementos de  inusualidad o sospecha y, en ese  caso, remitir a las autoridades competentes la información sobre transacciones financieras y otras informaciones que se estimen de  utilidad, a efectos de impedir los delitos de  lavado de activos y financiamiento del terrorismo previstos en la normativa vigente. Cuando no se encuentran  indicios sobre la vinculación de  las personas,  hechos y/o  transacciones  con esos delitos, se  dispone el archivo de  las actuaciones hasta tanto se  obtengan nuevos elementos que ameriten continuar con el análisis del caso.

En este marco, se entiende por inteligencia financiera al proceso a través del  cual se agrega valor a los  datos obtenidos de   los  sujetos  obligados y  de   otras fuentes, para  transformarlos en información útil para las autoridades competentes, con el  objetivo de  combatir el  lavado de  activos y la financiación del terrorismo.

El contenido del  ROS  es  el insumo que da inicio al proceso de  inteligencia financiera. Por este motivo, es fundamental que los reportes recibidos posean determinadas características para que el producto obtenido de  ese  proceso –  el informe de  inteligencia financiera –  sea  útil para sus destinatarios.

Como parte de  la función de  análisis estratégico que realiza la UIAF  en base a la  información recibida, se  han elaborado una serie de  pautas para la elaboración de  Reportes de  Operaciones Sospechosas.

El objetivo de  este informe es  aportar retroalimentación a los  sujetos obligados en  relación  al proceso de  elaboración de  un ROS,  proponiendo que el  contenido del  mismo  cumpla con las pautas que se detallan en este documento, lo cual favorecerá un funcionamiento más articulado del sistema de prevención, en particular entre las etapas de identificación (por parte de los sujetos obligados), de  investigación y análisis (por parte de  la UIAF)  y de  resolución (por parte de  la Justicia).

Marco normativo

Normas asociadas al envío de ROS a la UIAF

El artículo 1° de la ley N° 17.835  dispone que los sujetos obligados deberán presentar los reportes de operaciones sospechosas a la UIAF en la forma que ésta disponga.

Con base a esa potestad, la UIAF ha emitido comunicaciones a través de las que se regula la forma de   presentación y  el  contenido de   los  reportes. Actualmente,  están  vigentes las  siguientes comunicaciones:

  • Comunicación Nº 2014/108  de 29/07/2014  – Formulario A, a través de  la cual se regula la presentación de los reportes por parte de los sujetos obligados sujetos al control del BCU que se  encuentren  incorporados al sistema de  envío centralizado  de  la  Superintendencia de  Servicios Financieros.
  • Comunicación N° 2011/020 de 24/01/2011 – Formularios B y C, a través de la cual se regula la presentación de  los reportes por parte de  los sujetos obligados sujetos al control del  BCU que no están incorporados al sistema de envío centralizado de la SSF (Formulario B) y de los sujetos obligados del sector no financiero (Formulario C).


Procedimiento de envío de información a través del sistema informático del BCU y la UIAF

Los  sujetos obligados que deben presentar  sus reportes  de  acuerdo con lo  dispuesto  en  la Comunicación N°  2011/020, deben  completar  el  formulario de  ROS  con los  datos  sobre las personas reportadas, el perfil de la operación y la descripción del caso, imprimirlo, firmarlo por el reportante o la persona que lo representa y presentarlo en las oficinas de la UIAF.

Por otra  parte,  los  sujetos  obligados alcanzados  por  la Comunicación  N°  2014/108  deben presentar sus reportes de acuerdo con el Instructivo adjunto a la Comunicación N° 2014/108.

Principios para la elaboración de los reportes

  • En los formularios de ROS, y salvo que exista alguna particularidad que justifique su ausencia, la UIAF espera encontrar información que permita responder a un conjunto de interrogantes: ¿quién?,  ¿qué?  ¿cuándo?, ¿cómo?, ¿dónde?,  ¿para  qué?,  ¿por  qué? –  con relación a las personas  involucradas  en  las  operaciones  reportadas,  los   productos  financieros   y  no financieros utilizados, el  momento en el  cual se  realizaron las operaciones, la  justificación obtenida  del   cliente  (si   corresponde)  y  los   motivos que  llevaron a  la  institución a la presentación del reporte. Al confeccionar un reporte de  operación sospechosa, los sujetos obligados deberían verificar que éste  contiene la información necesaria para responder a las preguntas  previamente mencionadas.
  • Un reporte  debe ser íntegro. Para ello,   el sujeto obligado reportante debe aportar todos los datos disponibles sobre las personas objeto del  reporte, las fechas de  las  transacciones, los montos, los productos financieros y no financieros relacionados con el caso, las características precisas de  inusualidad o  sospecha que presenta el  caso, así  como sobre los  motivos del reporte.
  • Los reportes deben ser precisos.  Ello implica que el reporte debe ser la consecuencia de un análisis con un grado de  profundidad tal que sea posible confirmar los elementos inusuales o sospechosos destacados en el reporte luego de la revisión efectuada por la UIAF. En este caso, se  busca verificar que el  análisis coincide con lo  verificado en la  realidad, tanto  en la identificación y cantidad de  personas detalladas como vinculadas con la situación reportada, en los montos mencionados en el reporte, en los productos utilizados, en las características del caso destacadas por el reportante y en los motivos que llevaron a la presentación del reporte.
  • Por último, se  entiende que un reporte debe ser oportuno, es decir que, al momento de su presentación, la UIAF u otras autoridades competentes deben estar en condiciones de adoptar una acción preventiva para evitar la concreción de una operación y/o para inmovilizar activos presuntamente vinculados con alguna actividad delictiva, así como para permitirle a la UIAF, si correspondiera, brindar algún tipo de  instrucción al reportante respecto de  la conducta a seguir con su cliente. Sin embargo, puede darse el hecho de que, en algunas circunstancias, la oportunidad  del   reporte  no  se   relacione   con  el   momento  en  que  se   realizaron  las transacciones, sino con el momento en el cual la institución obtuvo información que llevó  a calificar al cliente y/o sus transacciones como sospechosas.

Pautas para la elaboración de los reportes aspectos objetivos y subjetivos a incluir en los reportes

Aspectos objetivos
  • El  sujeto obligado debe completar en el  formulario de  reporte los  datos respecto de  las personas involucradas y sobre el perfil de  la operación reportada, los cuales no implican  un juicio de valor sobre las características que presenta la situación reportada ni los motivos por los cuales se presenta el reporte.
  • Un reporte debería incluir en forma precisa, como mínimo los siguientes datos detallados en los   formularios  de   ROS   respectivos,  en  relación  a  las  personas vinculadas  directa  e indirectamente con la situación reportada:
  1. País del documento
  2. Tipo de documento
  3. Número de documento
  4. Nombre completo / denominación social
  5. Nacionalidad / País de constitución
  6. Actividad declarada
  7. País donde se desarrollan las actividades principales
  8. Tipo de vínculo con la cuenta y/o la transacción reportada
  9. Observaciones que se entiendan del caso agregar al reporte
  • Asimismo, un reporte  debería incluir en forma precisa, como mínimo los siguientes datos en relación al perfil de la operación reportada:
  1.  Fecha o período en que se realizaron las operaciones reportadas
  2. Zona geográfica involucrada (indicar si es en Uruguay o el exterior)
  3. País (indicar principal)
  4. Departamento (si el país involucrado es Uruguay, indicar principal)
  5. Tipo de producto o transacción financiera involucrada
  6. Moneda principal de la cuenta o transacción
  7. Importe aproximado
  8. Indicar si hay cuenta involucrada e identificar los números
  9. Actividad  no  financiera  involucrada –    Indicar  las actividades  económicas  reales involucradas
Aspectos subjetivos
  • Los sujetos obligados deberían poner de manifiesto en el reporte los elementos considerados respecto de la valoración realizada para elegir las características que presenta la operación reportada, así como también sobre la descripción del conjunto de elementos que motivaron la calificación de los clientes y/o sus actividades como inusuales o sospechosas, lo cual constituye el fundamento de la presentación del ROS.

En relación a las características de la operación, debe seleccionarse al menos una de ellas y su elección debe concordar con los aspectos destacados en la descripción del caso.

  • Respecto a la descripción de la operación reportada, el sujeto obligado debería:
  1. Relacionar el papel de las personas dentro de la operación
  2. Mencionar los productos relacionados con la operación
  3. Indicar las señales de alerta identificadas
  4. Indicar el período de tiempo en el cual se llevaron a cabo las operaciones
  5. Explicar sobre el(los) lugar(es) donde se efectuaron las transacciones
  6. Enunciar las tareas llevadas a cabo por el Oficial de  Cumplimiento, que  finalmente condujeron a reportar la operación
  7. Mencionar si se hicieron consultas directas con el cliente o si se solicitó información adicional
  8. Asegurar que la descripción se realiza de manera ordenada, cronológica y con un nivel de detalle razonable
  9. Explicar claramente cuáles son los motivos por los cuales el sujeto obligado presenta el reporte
  10. Destacar claramente que el sujeto obligado finalizará la relación con su cliente si no se le brindan instrucciones para que ello no ocurra
  11. Asegurar que, de existir documentación adjunta, se entregue en forma ordenada y se detalle claramente el contenido de la información.


Integridad y Precisión

En el proceso de elaboración de un reporte de operación sospechosa, y antes de su presentación a la UIAF,  se  deben implementar controles que aseguren la integridad y  precisión del  reporte a enviar. En base a la experiencia recogida en relación a los ROS recibidos, se presenta a modo de  ejemplo, una lista de controles que se deberían verificar:

  • Evitar tomar una decisión sobre la finalización de  las actividades con los clientes reportados previamente a la presentación del  ROS  y antes de  las 72  horas que  dispone  la UIAF  para brindar una instrucción de acuerdo con los artículos 3° y 6° de la Ley N° 17.835.
  • Asegurar que se individualizan e identifican a todas las personas físicas y jurídicas vinculadas con los hechos reportados;
  • Mencionar los  vínculos entre las personas y los  productos financieros o  las  transacciones reportadas;
  • Explicar clara y detalladamente las circunstancias que llevaron a calificar a las personas y/o las transacciones realizadas o tentadas como inusuales o sospechosas;
  • Si la característica del  caso refiere a la detección de  información sobre la existencia de una investigación  por  alguna  actividad  delictiva  vinculada  con  el   lavado  de   activos   o   el financiamiento del terrorismo, incorporar los antecedentes de esa información;
  • Si la característica del  caso refiere a movimientos de fondos incompatibles con el patrimonio, las actividades económicas o  la ocupación  del  cliente, incorporar una  explicación breve respecto del  perfil esperado del  cliente en función de  la información a disposición del  sujeto obligado, así como destacar si  se  contactó al cliente para la  actualización de  los  datos y el resultado de dicha gestión;
  • Evitar la utilización de   lenguaje específico utilizado exclusivamente en el entorno del sujeto obligado que reporta en el relato sobre los hechos inusuales o sospechosos detectados;
  • Adjuntar  al reporte  los  estados de  cuenta, documentación de  respaldo de  los  principales movimientos de  fondos relacionados con la operativa reportada  y/o  de  las  transacciones financieras y no financieras que motivaron el reporte.
  • Hacer énfasis en la existencia de los siguientes elementos:
  1. Cuando sea inminente la disposición, transferencia o retiro de los fondos;
  2. Cuando sea inminente el empleo de recursos en la realización de actividades delictivas;
  3. Cuando, a juicio del  sujeto obligado, se entienda que las autoridades deben intervenir para evitar la disposición, transferencia o circulación de bienes.

En Octubre de 2021, la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) de la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) del Banco Central del Uruguay (BCU) habilitó la presentación digital de los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) provenientes del sector no financiero.

Esta opción puesta en conocimiento a través de una Comunicación del 1° de octubre de 2021, permitirá el envío electrónico del formulario de reporte.

La habilitación comprende a los sujetos obligados como por ejemplo los casinos; intermediarios en transacciones inmobiliarias; abogados; escribanos; contadores públicos; rematadores; operadores de compraventa de antigüedades, obras de arte, metales y piedras preciosas; zonas francas; proveedores de servicios societarios; asociaciones civiles, fundaciones, partidos políticos; y otros​ que se detallan en el Artículo 13 de la Ley Nº 19.574 del 20 de diciembre de 2017.

Para la presentación del formulario del ROS en formato digital se deberá contar con un usuario registrado en Usuario gub.uy​ y un certificado de firma digital avanzada emitido por una entidad autorizada para su emisión.

El reporte se realizará completando los datos sobre las personas y actividades objeto de reporte y la demás información requerida en el formulario electrónico que puede encontrarse en este enlace haciendo clic en “Envío de ROS - Sujetos obligados sector no financiero”.

Cabe señalar que al enviar el formulario del ROS, la documentación de respaldo que se adjunte ingresará directamente en los servidores de la Unidad de Información y Análisis Financiero y no se almacenará fuera de ese ámbito.

Posteriormente, se deberán seguir los pasos que se describen en el Instructivo para el envío del formulario de reporte de operaciones inusuales y sospechosas.

La copia del formulario del Reporte presentado en formato digital y la constancia de su recepción emitida por el sistema deberán conservarse junto con los documentos y antecedentes de las actuaciones que respaldan el contenido del reporte, por los plazos previstos en la normas legales y reglamentarias vigentes para los distintos tipos de sujetos obligados.

Más información detallada sobre la presentación digital del formulario de reportes de transacciones inusuales o sospechosas puede encontrarse disponible en la Comunicación N° 2021/199.

Nota al pie: Referencia: https://www.bcu.gub.uy/Comunicaciones/Paginas/Detalle-Noticia.aspx?noticia=73&title=El-BCU-habilit%C3%B3-la-presentaci%C3%B3n-digital-de-los-Reportes-de-Operaciones-Sospechosas-para-el-sector-no-financiero 

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