¿Cómo hacer uso de las licencias por paternidad y maternidad y el subsidio por cuidados de recién nacidos?

Todos los padres tienen derecho a usar la licencia por paternidad y el subsidio por reducción de horario laboral por cuidados de su hijo o hija recién nacido/a, durante sus primeros seis meses.

padre leyéndole un libro a su hija

Las licencias por paternidad y por maternidad son un derecho de trabajadores y trabajadoras tanto del ámbito privado como en el público. La Ley Nº 19.161 regula estos derechos y también el subsidio de por cuidados del recién nacido.

Licencia por paternidad

Para los trabajadores del ámbito privado amparados por el BPS:

Dependiente (empleado): 13 días de licencia a partir del día del parto. Los primeros tres días son a cargo de la empresa y los siguientes diez los paga BPS

No dependiente (patrón): 10 días de licencia a partir del día del parto.

Monto a percibir

Prestación sustituta del salario correspondiente a cada día de ausencia por razones de paternidad. Es el 100 % del promedio diario o mensual de las remuneraciones percibidas en los 6 meses anteriores, más la cuota parte correspondiente a licencia, aguinaldo y salario vacacional a que hubiere lugar durante el período de amparo.

En caso de titulares de empresas unipersonales, monotributos o monotributos MIDES, se liquidará el promedio mensual de sus asignaciones computables de los últimos 12 meses.

El pago se realiza una única vez. Las actividades no dependientes deben estar al día con sus aportes.

Para los trabajadores de la administración central, son 10 días continuos (licencia con goce de sueldo).

 

Licencia por maternidad

Ámbito privado amparados por el BPS dependientes y no dependientes: 14 semanas por el 100% del salario para el cuidado del niño/a recién nacido.

La licencia comenzará seis semanas antes de la fecha presunta de parto (42 días de preparto) y se extenderá hasta ocho semanas después del parto (56 días posparto).

Cuando uno de los integrantes de la pareja (de igual o distinto sexo) participa del proceso biológico de reproducción, pero ninguno participa en la gestación, se deberá hacer opción de roles. En estos casos, el subsidio por maternidad cubrirá las 8 semanas posteriores al parto. A la mujer gestante que interviene en el proceso de reproducción y tiene actividad válida, le corresponde el subsidio por maternidad común (98 días de licencia).

Monto a percibir

Es el 100 % del promedio diario o mensual de las remuneraciones percibidas en los seis meses anteriores, más la cuota parte correspondiente a licencia, aguinaldo y salario vacacional a que hubiere lugar durante el período de amparo.

Para los titulares de empresas, monotributos, etc., se liquidará el promedio mensual de sus asignaciones computables de los últimos 12 meses. Deberán estar al día con sus aportes a BPS.

Al comenzar la licencia, el sistema liquida el subsidio en forma automática. El pago se efectúa una única vez.

Ámbito público: 13 semanas por el 100% del salario para el cuidado del niño/a recién nacido. Reglamentariamente, la licencia debe comenzar 1 semana antes del parto y extenderse hasta 12 semanas después, pero podrá adelantarse hasta 6 semanas antes de la fecha del parto.

 

Subsidio para cuidados del recién nacido

Es una prestación económica sustitutiva del salario que otorga BPS a la madre o padre, con actividades comprendidas por la Ley 19.161, con actividad laboral durante el período de reducción del horario laboral, luego de la licencia maternal y hasta los 6 meses de vida del niño.

Beneficiarios

Las madres que hayan sido beneficiarias del subsidio por maternidad de BPS, los padres o ambos, en caso de que decidan alternar el uso del medio horario laboral.

El padre genera derecho siempre y cuando la madre del recién nacido haya hecho uso del subsidio por maternidad y se encuentre en actividad o amparada a subsidio por enfermedad.

Período de amparo

El amparo comienza a partir del día siguiente al término del subsidio por maternidad y se extiende hasta los seis meses de edad del hijo.

A partir del 04/12/2021, con la entrada en vigencia de la Ley n.º 20.000, en los casos en que exista extensión de licencia maternal por situaciones de complejidad médica, el subsidio para cuidados comenzará a partir del día siguiente al término de la maternidad y se extenderá hasta los nueve meses de vida del bebé.

Finalizado este período, el médico de referencia del prestador de salud donde se atiende la trabajadora podrá certificar que la lactancia continúa. La trabajadora deberá presentar este certificado a su empleador, con quien acordará cómo y en qué momento se acogerá a la reducción de una hora de su jornada laboral. Por más información consulte en el sitio web de INAU.

A tener en cuenta: en caso de multiempleo, la actividad en cada empresa no podrá exceder la mitad del horario habitual ni las cuatro horas diarias.

Monto a percibir

El monto del subsidio para uno u otro progenitor, será el 50 % del jornal de liquidación del subsidio maternal o licencia paternal, multiplicado por la cantidad de días a gozar.

El pago se efectúa mes a mes.

 

Licencia especial por adopción

Es una prestación económica que ampara a los trabajadores dependientes que reciben niños en adopción. El subsidio es sustitutivo del salario y cubre 42 días de licencia (6 semanas).

Beneficiarios

Trabajadores dependientes de la actividad privada afiliados al BPS que reciben a uno o más menores de edad con fines de adopción o legitimación adoptiva (Ley n.º 17.292).

Trabajadoras que aportan a Caja Bancaria y trabajadoras dependientes de estudios notariales que reciben niños de hasta un año de edad con fin de legitimación adoptiva (Ley n.º 15.084).

Período de amparo

La licencia comienza el día en que los trabajadores reciben al niño y finaliza a los 42 días (6 semanas).

En el caso de los trabajadores dependientes de la actividad privada afiliados a BPS, si ambos padres adoptivos tienen derecho a la licencia, los primeros 10 días hábiles pueden ser usufructuados por ambos en forma simultánea. Los siguientes días, hasta completar los 42, pueden ser usufructuados por madre o padre en forma indistinta o alternada. Si la madre adoptiva no es beneficiaria pero el padre sí, este tendrá derecho a los 42 días de licencia. Finalizados los 42 días corridos, madre o padre pueden acceder al Subsidio para cuidados por adopción

Las trabajadoras que aportan a Caja Bancaria o las empleadas dependientes de estudios notariales que adoptan niños de hasta un año (Ley n.º 15.084) tienen derecho a la licencia especial por adopción (42 días), pero no tienen derecho al subsidio para cuidados del recién nacido (medio horario).

Monto a percibir

Es el 100 % del promedio diario o mensual de las remuneraciones percibidas en los 6 meses anteriores, más la cuota parte correspondiente a licencia, aguinaldo y salario vacacional a que hubiere lugar durante el período de amparo.

Los funcionarios de la actividad pública deben solicitar dicha licencia en el organismo correspondiente.

 

Subsidio para cuidados por adopción

Los y las trabajadoras del sector público o privado que reciban niños en adopción o legitimación adoptiva podrán percibir, una vez finalizada la licencia por adopción y a continuación de esta, una prestación económica sustitutiva del salario por la reducción a la mitad del horario de trabajo, por un plazo de seis meses.

Beneficiarios 

Trabajadores dependientes de la actividad privada afiliados al BPS que reciben a uno o más menores de edad con fines de adopción o legitimación adoptiva (Ley n.º 17292).

Monto a percibir

Este subsidio se liquida en base a la mitad del jornal de liquidación de la Licencia especial por adopción. 

Los y las trabajadoras del sector público no deberán solicitar este trámite ante BPS. Continuarán percibiendo la retribución habitual del organismo en el cual cumplen funciones, también durante el período de reducción horaria.

 

Por mayor información, comunicarse con el BPS (Banco de Previsión Social):

Página web

Atención telefónica: Lunes a viernes de 8 a 18 horas: 1997

Atención presencial: Lunes a viernes de 9:15 a 16 horas. Mapa de sucursales del BPS

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