Reglamentación de la ley 18.621

Capítulo 2: Instrumentos de la gestión prospectiva y correctiva del riesgo de emergencias y desastres

Artículo 13

- De la Gestión prospectiva y la Gestión correctiva del riesgo - A los efectos del presente Reglamento, la gestión prospectiva y correctiva del riesgo comprenden:

A. La gestión prospectiva del riesgo incluye componentes de identificación, prevención y reducción del riesgo de desastres en las políticas sectoriales y la planificación estratégica institucional así como en todas las fases de los proyectos de inversión pública y privada. Todas las entidades de la Administración Central, así como de los subsistemas departamentales, deberán abordar las acciones para la gestión prospectiva del riesgo de  desastres en el ámbito de su jurisdicción y en el marco de sus competencias, en sus procesos de planificación ex-ante; además, deberán evaluar y actualizar sus políticas, planes y estrategias después del impacto de desastres y emergencias, considerando  las lecciones aprendidas. Exhórtase a los entes autónomos y servicios descentralizados, a obrar en igual sentido.

B. La gestión correctiva del riesgo implica identificar las condiciones de riesgo actual, existentes en la producción, los medios  
de vida, la infraestructura y los servicios, la población y el ambiente, así como identificar y presupuestar las intervenciones necesarias para la reducción del riesgo de emergencias o desastres existentes. Todas las entidades de la Administración Central, así como de los subsistemas departamentales, abordarán las acciones para la gestión correctiva del riesgo de desastres en el ámbito de su jurisdicción y en el marco de sus competencias. Exhórtase a los entes autónomos y servicios descentralizados, a obrar en igual sentido.

Artículo 14

- Instrumentos de implementación - Sin perjuicio de los instrumentos específicos que puedan ser definidos en la Política Nacional de Reducción del Riesgo de Emergencias y Desastres, son instrumentos de la gestión  prospectiva y correctiva, los siguientes:

A. Mecanismo de Articulación, Integración y Seguimiento de Políticas y otros Instrumentos Nacionales concurrentes con la Gestión Integral de Riesgo de Emergencias y Desastres. Su aprobación corresponde al Poder Ejecutivo y su formulación a la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos, con el apoyo técnico de la Dirección Nacional de Emergencias. La Dirección Nacional propondrá un mecanismo de articulación para el seguimiento de Políticas y otros instrumentos nacionales que atiendan asuntos de reducción de riesgo de desastres definidos por el Poder Ejecutivo en su rol de Dirección Superior del Sistema y concurrentes con la Gestión Integral del Riesgo de Emergencias y Desastres;

B. Normalización y estándares. Su aprobación corresponde al Poder Ejecutivo y su formulación a la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos, con el apoyo técnico de la Dirección Nacional de Emergencias. Supone el análisis de los procesos nacionales de normalización y estandarización, de modo que se desarrollen criterios de gestión integral de riesgo a nivel nacional y/o se apliquen los ya existentes a nivel internacional y/o se incluyan en los procesos sectoriales específicos. Adopción de reglas y categorizaciones específicas, diseñadas por el Sistema Nacional de Inversión Pública para la toma de  
decisiones de reducción de riesgo de desastres en los proyectos de inversión. Si así correspondiere, dichas reglas y categorizaciones específicas deberán articularse con aquellas relativas a la adaptación al cambio climático y la variabilidad climática, desarrolladas por los ámbitos competentes;

C. Sistema Nacional de Información de Gestión Integral del Riesgo de Emergencias y Desastres. Su aprobación corresponde al Poder Ejecutivo y su formulación a la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos, con el apoyo técnico de la Dirección Nacional de Emergencias. El Programa Nacional de Información incluirá:

1. La integración y análisis de la información científica sobre eventos adversos, vulnerabilidad y exposición, diseño de escenarios de riesgo de emergencia y desastre  con criterios de accesibilidad a comunidades y grupos más vulnerables.

2. El inventario y análisis de desastres y emergencias a todas las escalas, de forma que se pueda registrar el impacto extensivo e intensivo del riesgo. A estos efectos, se entiende por impactos intensivos a aquellos que son visibles o de gran impacto concentrados en un tiempo acotado, y por impactos extensivos a aquellos invisibles o constituidos por pequeños impactos acumulados, esparcidos periódicamente o en la cotidianeidad.

3. El carácter diferenciado del riesgo y del impacto de las emergencias y los desastres, para lo cual contendrá aspectos discriminados de género,  generaciones e inclusión de personas en situación de discapacidad.

4. Integración y coordinación de todos los aspectos de información sobre la base de la infraestructura de datos espaciales establecida en las normas vigentes.

D. Programa Nacional de Educación y Capacitación para la Cultura Preventiva. Su aprobación corresponde al Poder Ejecutivo y su formulación a la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos, con el apoyo técnico de la Dirección Nacional de Emergencias. Incluirá los aspectos de educación nacional para la reducción del riesgo de emergencias y desastres, el fomento de una cultura preventiva, el desarrollo y la transferencia de conocimientos, para lo cual se convocará al menos al Ministerio de Educación y Cultura, la Administración Nacional de la Educación Pública (ANEP) y al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU). 
El programa impulsará la inclusión de las temáticas de riesgo de emergencias y desastres, y si así correspondiere articulará con las temáticas de adaptación a la variabilidad climática y el cambio climático, en la educación inicial, primaria y secundaria; y el desarrollo de planes de seguridad en establecimientos públicos de educación formal y no formal;

E. Mecanismo sobre la generación potencial de riesgos en emprendimientos públicos y privados. Según los criterios establecidos en la ley para la reducción del riesgo de emergencias y desastres futuro en este tipo de emprendimientos se define:

1. La responsabilidad directa en la generación de riesgo de emergencias y desastres y en la implementación de medidas para su reducción corresponde a las empresas o entidades públicas a cargo del diseño y ejecución del emprendimiento respectivo.

2. Los emprendimientos públicos deberán cumplir con los criterios nacionales y sectoriales definidos por la normativa vigente para la reducción del riesgo de emergencias y desastres en la inversión pública. 

3. La aptitud de los territorios o áreas en el que se instalen los emprendimientos públicos y privados, así como las restricciones o condiciones en el uso del suelo, son establecidas por las autoridades competentes y las normativas vigentes.

4. La competencia de la Dirección Nacional de Emergencias en la valoración de estos posibles riesgos refiere a:

i. Identificar, sistematizar y promover los parámetros para el desarrollo de emprendimientos seguros en el marco de los procesos de trabajo de la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos y los Gobiernos Departamentales.

ii. Coordinar la articulación y mantenimiento de un Programa Nacional de Información de reducción del riesgo de emergencias y desastres accesible para las entidades públicas y privadas.

iii. Integrar en los programas de capacitación de la Dirección Nacional de Emergencias orientados a Departamentos y Municipios, el uso de herramientas para la gestión de riesgo de emergencias y desastres (mapas de vulnerabilidad, exposición y zonificación de  eventos adversos y escenarios de riesgo, inventario y mapa de recursos, entre otras) de manera de contribuir a mejorar las condiciones para la incorporación de la temática del riesgo de emergencias y desastres en sus respectivas competencias.

iv. Integrar programas de difusión y capacitación para el sector privado, en fomento a la protección de las inversiones, la no generación de riesgo de emergencias y desastres y el establecimiento de medidas de emergencia y continuidad de operaciones y negocios. Impulsar la  actitud preventiva mediante mecanismos de  transferencia de riesgos, entre otros. 

v. Articular las funciones de supervisión del cumplimiento de las medidas de reducción de riesgo de emergencias y desastres, a cargo de las entidades nacionales y departamentales con competencia en la materia, tanto en emprendimientos públicos como privados.
 

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