Reglamentación de la ley 18.621

Capítulo 2: Sobre el estado de emergencia

Artículo 24

- Estado de Emergencia - El estado de emergencia es el estado  caracterizado por la alteración o interrupción intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento de una comunidad o territorio, que implica daños y pérdidas a las personas, a los bienes de significación, a los sistemas de protección de servicios o al medio ambiente, que no sobrepasa las capacidades locales pero que exige la atención de las instituciones nacionales, de los medios de comunicación y de la comunidad en general.
 

Artículo 25

- Escalas de la emergencia - 

1. Nacional. Cuando exista un riesgo inminente a escala nacional debidamente evaluado por las instancias técnicas nacionales, o cuando exista un impacto con las siguientes características: el impacto se da en la capital y se comprometen capacidades de gobernabilidad, cuando la escala de impacto es de más de un  departamento, o cuando estos se ven sobrepasados en su capacidad de gestión. La afectación a las personas, los bienes de  significación, los sistemas de protección de servicios o el medio ambiente es elevada, pero no se requiere la declaratoria del  estado de desastre.

2. Departamental. Existirá una situación de emergencia departamental cuando el impacto del evento adverso afecte de manera desfavorable y grave a las personas, los bienes de significación, los sistemas de protección de servicios o el medio ambiente de un departamento. La emergencia de orden departamental puede presentarse en la totalidad o en parte sustancial de su territorio. Los subsistemas departamentales atenderán las emergencias que, por su frecuencia o la afectación provocada en las comunidades, demandan la prestación de servicios de asistencia de primer impacto. Si rebasa la capacidad técnica y de  recursos del departamento, pasará a nivel de emergencia nacional.

3. Municipal. Existirá una situación de emergencia municipal cuando la materialización del riesgo afecte de manera desfavorable y grave a las personas, los bienes de significación, los sistemas de protección de servicios o el medio ambiente del municipio impactado por un evento adverso. La emergencia de orden municipal puede presentarse en todo el municipio o en parte sustancial del territorio de su jurisdicción.   

Artículo 26

- Declaratoria de emergencia nacional - La declaratoria de  emergencia nacional corresponde al Poder Ejecutivo como Dirección Superior del Sistema, para lo cual seguirá los siguientes pasos:

A. Emisión y comunicación de la declaratoria. Sobre la base de las recomendaciones de las entidades técnicas, las evaluaciones de daños y análisis de necesidades, y cuando el impacto de la emergencia está dentro de las condiciones establecidas en este reglamento, el Poder Ejecutivo realizará la Declaratoria de emergencia nacional. La Dirección Nacional de Emergencias se encargará de realizar la difusión de la declaratoria a todos los niveles de gobierno necesarios, a la población en general, a los medios de comunicación masiva y a la comunidad internacional

B. Acciones de la Declaración de emergencia nacional:

1. La coordinación, la dirección y el control de la atención a las emergencias a escala nacional se realizarán siguiendo el Protocolo de coordinación general, así como los protocolos y procedimientos específicos que establezca la Dirección Nacional de Emergencias.

2. La Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos convocará a la instancia técnica interinstitucioal de operaciones, la cual será coordinada por la Dirección Nacional de Emergencias y actuará de forma permanente hasta que cese el estado de emergencia. 

3. La Dirección Nacional de Emergencias debe coordinar la evaluación de los daños y el análisis de necesidades, con la participación de las instituciones nacionales y subsistemas departamentales, en caso de corresponder.

4. La Dirección Nacional de Emergencias, a través del mecanismo de coordinación de la respuesta será responsable de articular, organizar y supervisar la ejecución de acciones de salvamento y atención primaria de todos los organismos, en apoyo a las instancias departamentales y municipales que realizan la respuesta local. 

5. La Dirección Nacional de Emergencias coordinará el seguimiento del o los fenómenos que generaron la emergencia a fin de detectar de forma temprana su evolución y actuar en consecuencia.

Artículo 27

- Declaratoria de emergencia departamental y municipal - Corresponde al Poder Ejecutivo, en tanto Dirección Superior del Sistema Nacional, a recomendación de la Dirección Nacional de Emergencias y de las Intendencias.

A. Emisión y comunicación de la declaratoria. Por acuerdo de los subsistemas departamentales de emergencias, sin que medie una declaratoria de desastre o emergencia nacional, los Comités Departamentales de Emergencias podrán solicitar las declaratorias de emergencia departamental o municipal. Los subsistemas, con el apoyo de la Dirección Nacional de  Emergencias, se encargarán de realizar la difusión de la declaratoria a todas las instituciones presentes en el territorio, a la  sociedad civil, el sector privado y a la población en general, así  como a los medios de comunicación masiva.

B. Acciones de la Declaración de emergencia departamental:

1. La coordinación, la dirección y el control de la atención a las emergencias a escala departamental se realizarán a través de los Comités Departamentales de Emergencias (CDE) y sus respectivos Centros Coordinadores de  Emergencias Departamentales (Cecoed).

2. Los Cecoed respectivos coordinarán la evaluación de los daños y el análisis de necesidades y enviarán la información respectiva a la Dirección Nacional de Emergencias.

Artículo 28

- Declaración de cese del estado de emergencia - Sobre la base de la información de las autoridades institucionales y territoriales y el seguimiento de la situación, el Poder Ejecutivo, en tanto Dirección Superior del Sistema declarará el cese del estado de emergencia nacional. Sobre la base de la información de las autoridades institucionales y  territoriales y el seguimiento de la situación, los Comités Departamentales de Emergencias declararán el cese del estado de emergencia departamental y municipal. 

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