Reglamentación de la ley 18.621

Capítulo 1: Entidades nacionales

Artículo 1

- Poder Ejecutivo - De conformidad con la Ley N° 18.621, de 25 de octubre de 2009, al Poder Ejecutivo le compete:

A. Aprobar la Política Nacional en materia de emergencias y reducción del riesgo de desastres;

B. Aprobar los planes nacionales en materia de emergencias y reducción de  riesgo de desastres;

C. Ejercer la Dirección Superior del Sistema, de la cual constituye su máxima  instancia de decisión y coordinación, directamente o través de la designación de un/a responsable;

D. Presidir la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos, a través del Prosecretario de la Presidencia de la República;

E. Aprobar un mecanismo de convocatoria de emergencia de representantes  sectoriales de nivel de toma de decisiones y de nivel operativo para situaciones de emergencia o desastre a escala nacional;

F. Aprobar las normas, estándares y guías para la elaboración de planes y estrategias en todos los componentes de la reducción del riesgo de desastres, así como el período máximo en que los planes o estrategias deban ser elaborados;

G. Aprobar los instrumentos, mecanismos de coordinación y protocolos que se elaboren para todos los componentes de la reducción del riesgo de emergencias y desastres;

H. Demás cometidos atribuidos en el presente Decreto.

Artículo 2

- Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos -  De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley N° 18.621, en la  redacción dada por el artículo 52 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, para el cumplimiento de sus cometidos, la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos deberá:

A. Sesionar al menos 4 (cuatro) veces al año;

B. Formular la Política Nacional en materia de emergencias y reducción de riesgo de desastres, así como los Planes Nacionales que sean necesarios y sus procesos e instrumentos de seguimiento, evaluación y actualización;

C. Adoptar resoluciones y medidas, así como emitir recomendaciones sobre situaciones específicas de riesgo inminente o de nuevas situaciones de riesgo emergente que no estén previstas o definidas dentro de los diferentes planes e instrumentos del Sistema;

D. Proponer normas y criterios comunes para la elaboración de planes de reducción de riesgo de desastres, de emergencia y de continuidad de servicios y operaciones de la Administración Central, sugeridas por la Dirección Nacional de Emergencias;

E. Establecer comisiones asesoras técnicas y operativas, según recomen-  dación del Poder Ejecutivo y de la Dirección Nacional de Emergencias:

1. A estos efectos, la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de  Riesgos convocará a actores nacionales responsables de procesos considerados clave para la reducción del riesgo de emergencias y  desastres.

2. Estas comisiones estarán conformadas por equipos especializados, técnicos y científicos, organizados según áreas temáticas consideradas prioritarias. Su función es asesorar a la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos y a la Dirección Nacional de Emergencias, y demás instancias de coordinación del Sistema, en la toma de decisiones.

F. Definir los criterios, proponer y actualizar un listado de las edificaciones esenciales, indispensables o infraestructura crítica del país, que debe ser  priorizada para las acciones de continuidad de servicios, protección estructural y financiera, y recuperación y reconstrucción post-impacto;

G. Promover la revisión y actualización de los planes de desarrollo, sectoriales y/o territoriales en áreas impactadas por emergencias o desastres, para que estos integren medidas para la gestión de riesgo de emergencias y desastres;

H. Proponer los instrumentos, mecanismos de coordinación, protocolos y estándares de carácter nacional que se elaboren para todos los componentes de la reducción del riesgo de emergencias y desastres;

I. Elaborar, a sugerencia de la Dirección Nacional de Emergencias, un mecanismo articulado de permanente seguimiento y supervisión, de las políticas y estrategias, alineadas con los programas de seguimiento del Marco de Sendai para la Reducción de Riesgo de Desastres 2015-2030, por su periodo de validez;  

J. Solicitar a la Dirección Nacional de Emergencias la elaboración de informes de calidad de gestión y funcionamiento del Sistema en cual-  quiera de sus niveles, que le permitan emitir recomendaciones. 

Artículo 3

- Dirección Nacional de Emergencias - La Dirección Nacional de Emergencias es el órgano encargado de articular, coordinar, supervisar y fiscalizar el adecuado funcionamiento del Sistema, respetando las autonomías y competencias de las instituciones que integran al Sistema. Para esto deberá: 

A. Coordinar la elaboración, implementación, seguimiento y actualización de la Política Nacional de reducción del riesgo de emergencias y desastres y el Plan Nacional de reducción del riesgo de emergencias y desastres;

B. Realizar foros consultivos y/o talleres nacionales, regionales y departamentales para la construcción y el seguimiento de los instrumentos de la Política Nacional de reducción del riesgo de emergencias y desastres;

C. Ejercer las funciones de secretaría general de la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos;

D. Realizar la convocatoria de las comisiones asesoras técnicas y operativas  creadas por la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos;

E. Coordinar las acciones operativas en situaciones de emergencia o desastre y definir los mecanismos necesarios para la preparación, coordinación y seguimiento de estas acciones;

F. Dar seguimiento y velar por el funcionamiento del Sistema, a través del mecanismo que elabore la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos y sea aprobado por el Poder Ejecutivo;

G. A solicitud de la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos, elaborar informes de calidad de gestión y funcionamiento del Sistema en cualquiera de sus niveles, que le permitan emitir recomendaciones;

H. Elaborar los protocolos y procedimientos técnicos y operativos para:

1. La declaración de situaciones de alerta nacional por riesgo inminente o impacto de emergencia o desastre.

2. La implementación de las acciones operativas necesarias para cada tipo de alerta, incluyendo los aspectos de vigilancia permanente de los fenómenos adversos de diversa naturaleza, la  evacuación de la población planteada por la Ley N° 15.896, de 15 de setiembre de 1987, y las restricciones de movilidad y uso del suelo permitidas por la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, N° 18.308, de 18 de junio de 2008.

3. Las declaratorias de estado de desastre y de estado de emergencia nacional.

I. Asegurar la comunicación e información fluida relativas a emergencias y reducción de riesgo de desastres hacia las instancias superiores del Sistema;

J. Mantener el flujo permanente de información relativa a emergencias y reducción de riesgo de desastres, hacia y entre las instituciones públicas y los Comités Departamentales de Emergencias;

K. Informar a la sociedad civil, el sector privado y el público en general sobre  la  evolución de la situación de alerta, tomando en consideración criterios de equidad de género e inclusión de personas en situación de discapacidad y grupos más vulnerables;

L. Asegurar la implementación de las políticas y líneas estratégicas aprobadas por el Poder Ejecutivo, en tanto Dirección Superior del Sistema, así como los acuerdos internacionales relacionados a la reducción de riesgo de desastres, que haya suscrito el país, lo cual implica: 

1. Adoptar las decisiones, resoluciones y medidas aprobadas por la  Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos y el Poder Ejecutivo, en la estructura funcional y en los instrumentos  de implementación del Sistema.

2. Implementar el mecanismo permanente de seguimiento, control,  supervisión y fiscalización de las políticas y líneas estratégicas aprobado por el Poder Ejecutivo y elaborado en el marco de la Junta  Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos.

M. Diseñar y proponer planes de capacitación y educación en temas de reducción de riesgo de desastres, con perspectiva de género y generaciones dirigido al Sistema Nacional de Emergencias y al público en general;

N. Apoyar técnicamente a la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgo; asesorar a las entidades de la Administración Central, entes autónomos y servicios descentralizados; y, cuando corresponda, coordinar el diseño, la implementación y operación de los instrumentos  para la reducción de riesgo de emergencias y desastres, incluidos en el Título II de este reglamento;

O. Proponer a la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgo normas, estándares o guías para la elaboración de planes y estrategias de recuperación y reconstrucción a escala nacional;

P. Informar al público en general a través de mecanismos de comunicación con perspectiva inclusiva, respecto a los cometidos y la organización del Sistema;

Q. Promover la transversalización de la perspectiva de género y generaciones en los instrumentos para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres.

Artículo 4

- Estructura de la Dirección Nacional de Emergencias - La Dirección Nacional de Emergencias estará integrada por:

A. Dirección. La cual será responsable de la administración, conducción y supervisión de los recursos humanos y materiales de la Dirección Nacional de Emergencias en forma eficaz y eficiente, para la Gestión Integral del Riesgo de emergencias y desastres y sus procesos. La titularidad será ejercida por un Director o Directora;

B. Área técnica. La cual deberá articular, y si así correspondiera, coordinar, los procesos de la gestión integral del riesgo de emergencias y desastres, incluyendo la realización de estudios técnicos y análisis de riesgo, planificación, capacitación, información, comunicación y seguimiento, en apoyo a la Administración Central, los entes autónomos y servicios descentralizados, para la toma de decisiones en la materia, así como en la elaboración de sus planes o estrategias en las áreas de prevención, reducción del riesgo y aumento de la resiliencia. El área realizará acciones de apoyo al trabajo regional y a los Subsistemas de Emergencias Departamentales para el cumplimiento de sus funciones;

C. Área operativa. La cual tendrá tareas de planificación en los procesos de preparación, apoyo en la atención a emergencias y desastres, registro y seguimiento de las operaciones de emergencia y desastre en el territorio nacional. Realizará el apoyo técnico y operativo a los Centros Coordinadores de Emergencias Departamentales (Cecoed) en la coordinación para la implementación de las acciones y funciones de soporte a emergencia e incidentes y a las instituciones especializadas que participan en los procesos de respuesta a emergencias y desastres;

D. Área administrativa. La cual brindará apoyo al funcionamiento administrativo y secretaría de las demás áreas y la Dirección.

Artículo 5

- Administración Central - Los organismos de la Administración Central deberán:

A. Establecer una estructura permanente para la coordinación e implementación de la reducción de riesgo de emergencias y desastres dentro de su esquema organizativo y funcional. La estructura así como la realización de cambios a la misma, deberá ser comunicada a la Dirección Nacional de Emergencias;

B. Identificar e implementar medidas de gestión de riesgo en los proyectos sectoriales de inversión pública, siguiendo las reglas generales establecidas por el Sistema Nacional de Inversión Pública;

C. Elaborar, implementar y actualizar planes de emergencia y continuidad de operaciones y servicios. Los mencionados planes serán presentados a la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos y actualizados con una periodicidad que establecerá la misma;

D. Identificar y sugerir mecanismos de protección financiera costo-eficientes en concordancia con la estrategia nacional de protección financiera del riesgo;

E. Incorporar en sus proyectos sectoriales de inversión una evaluación de riesgo e impacto de los desastres y emergencias;

F. Designar un referente oficial de la institución a estos efectos, como enlace directo con la Dirección Nacional de Emergencias.

Artículo 6

- Exhortación - Exhórtase a los entes autónomos y a los servicios  descentralizados a que, en el ámbito de sus competencias y en cumplimiento  de la Ley que se reglamenta, adopten por decisiones internas lo dispuesto en el artículo precedente.

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