Firma Digital

Ley Nacional aprueba Acuerdo internacional sobre certificados de Firma Digital

Las firmas digitales de personas físicas emitidas por países del Mercosur, tendrán el mismo valor jurídico y probatorio en cualquier otro país del bloque.
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El “Acuerdo de reconocimiento mutuo de certificados de Firma Digital”, un documento firmado el 5 de diciembre de 2019 en el marco de la 55ª Cumbre de Presidentes del Mercosur, fue ratificado por la legislación uruguaya, convirtiéndonos en el primer país del bloque en interiorizar el Acuerdo como Ley Nacional.

El acuerdo reconoce los certificados de Firma Digital emitidos por prestadores de servicios de certificación acreditados o certificadores licenciados en cualquier país del Mercosur. De esta forma, la Firma Digital emitida en Uruguay tiene el mismo valor jurídico y probatorio que el otorgado a las firmas manuscritas en todos los países del bloque.

El reconocimiento mutuo de certificados de Firma Digital contribuye a garantizar un intercambio transfronterizo seguro, confiable, transparente y eficiente entre los países del Mercosur. Posibilitando además grandes beneficios para las transacciones entre personas y organizaciones del bloque, que podrán realizarlas de forma completamente digital y ahorrar trámites, costos y tiempo, además de reducir las barreras para los intercambios y fomentar la productividad y competitividad empresarial.

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Conocé más sobre el Acuerdo
Accedé a la  Ley 19918-2020

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