1.1 El derecho a la privacidad y la protección de datos personales.
La protección de datos personales es un derecho humano, tuitivo no de los datos en sí, sino de las personas. Toda interpretación con respecto a los objetivos perseguidos en este documento debe partir de esa premisa fundamental.
Desde un punto de vista instrumental y en un escenario global de tráfico constante de información, la protección de datos personales cumple dos funciones. Por un lado, regula la capacidad que tienen las personas para conocer, editar, gestionar o eliminar datos sobre ellas mismas. Por otro, mediante un conjunto de reglas específicas y principios generales, establece límites para el uso de datos por parte de entidades públicas y privadas.
La interceptación de telecomunicaciones, el monitoreo desproporcionado de los espacios públicos a través de sistemas de videovigilancia, la recolección o publicación de datos personales sin el consentimiento de sus titulares, así como el tratamiento automatizado de información a través de algoritmos o inteligencia artificial representan algunos de los problemas que intenta resolver y de los que se ocupa activamente esta rama del derecho.
Observando con preocupación estos fenómenos de las décadas recientes y con el fin de mitigar los riesgos que entrañan, las Autoridades de Control de la República Oriental del Uruguay y de la República Argentina han decidido cooperar para diseñar un mecanismo de carácter preventivo que busca minimizar los potenciales daños a la privacidad: la Evaluación de Impacto en la Protección de Datos (EIPD).
El objetivo de esta herramienta es que, desde una etapa temprana, las prácticas y proyectos que puedan afectar los derechos de las personas, a través del tratamiento de sus datos personales, sean evaluados por los responsables de tratamiento y constituidos conforme a ciertos estándares restrictivos de seguridad y de integridad.
Para ello, las Autoridades de Control han seguido las más modernas legislaciones y guías en la materia, con particular atención a los Estados miembro de la Unión Europea y a los Estados parte del Convenio 108 para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personales -tratado internacional que tanto Argentina como Uruguay han suscrito y ratificado.
En este documento se explicará con más detalle en qué consiste este mecanismo, cuáles son sus etapas y sus implicancias posibles en las diversas prácticas que involucran el tratamiento de datos personales.
A esos efectos, resulta pertinente dar cuenta de algunos conceptos básicos en la materia en orden a facilitar la lectura del presente documento.