Introducción
Este documento está dirigido a equipos técnicos encargados de la gestión de los datos para su apertura y publicación.
Establecido en la Ley 19.55 artículo 82 que las Instituciones del Estado deben publicar los datos en formatos abiertos. Otras normas que establecen obligaciones vinculadas a la recopilación y publicación de datos son, el artículo 73 de la Ley 20.212 que obliga a entidades públicas estatales y no estatales a publicar datos de cartografía y el artículo 11 de la Ley 19. 846 de 2019 que obliga a los organismos públicos a recopilar información sobre sexo, género, ascendencia étnico-racial, etc. Los equipos técnicos responsables de la gestión de los datos y de la publicación de los datos abiertos deben adaptar sus procesos para garantizar el cumplimiento de dicha normativa.
Es importante destacar que el valor de estos procesos se encuentra en el uso de los datos dentro y fuera del gobierno, ya sea para la toma de decisiones, para la mejora en la entrega de servicios, para impulsar procesos de innovación y desarrollo de nuevas soluciones, para facilitar el acceso a la información pública o para promover procesos de participación ciudadana entre otros.
La adopción de estándares de publicación facilita la interoperabilidad, la integración e interpretación de los datos, facilitando así el acceso y el uso de los mismos.
El presente documento contiene un conjunto de recomendaciones técnicas para la identificación de los archivos de fuentes de datos, para la estructuración de archivos tabulares y estándares para diferentes tipos de datos.