¿Qué debe contener el plan anual?
Todos los bienes, servicios y obras que la entidad prevé comprar por procedimientos competitivos en el año abarcado por la planificación.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Decreto N° 339/021, los planes anuales de contratación contendrán la siguiente información:
a) Identificación de la administración que planifica.
b) Procedimiento de compra a utilizar.
c) Descripción y alcance del objeto a contratar.
d) Fecha estimada para la publicación del llamado.
e) Cantidad o monto estimado de la contratación.
f) Zona de entrega.
g) Fecha estimada de disponibilidad del bien o servicio.
Asimismo se debe tener en cuenta que la descripción del objeto a que refiere el literal c) se realizará a través del catálogo único de bienes y servicios de la Agencia Reguladora de Compras Estatales y la fecha estimada para la publicación del llamado a que refiere el literal d), podrá ser fijada en un rango temporal que no supere los 90 días corridos.
Las entidades estatales que a la fecha de su aprobación no utilicen el catálogo único de bienes y servicios de ARCE, podrán utilizar sus propios catálogos hasta tanto se verifique la efectiva incorporación a aquel. En este caso no será posible la utilización del sistema informático de Plan Anual de Compras administrado por ARCE.