Preguntas frecuentes para compradores

¿Qué entidades deben publicar el plan anual de compras?

Todas las Administraciones Públicas Estatales comprendidas en el artículo 451 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y sus modificativas, a excepción de los Gobiernos Departamentales, deberán elaborar y publicar sus planes anuales de contratación. Los obligados incluyen:

  • Los Poderes del Estado
  • El Tribunal de Cuentas
  • La Corte Electoral
  • El Tribunal de lo Contencioso Administrativo
  • Los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados

En general todas las administraciones públicas estatales 

Las personas públicas no estatales no están obligadas a elaborar y publicar sus planes anuales de compras.

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