¿Qué entidades deben publicar el plan anual de compras?
Todas las Administraciones Públicas Estatales comprendidas en el artículo 451 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y sus modificativas, a excepción de los Gobiernos Departamentales, deberán elaborar y publicar sus planes anuales de contratación. Los obligados incluyen:
- Los Poderes del Estado
- El Tribunal de Cuentas
- La Corte Electoral
- El Tribunal de lo Contencioso Administrativo
- Los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados
En general todas las administraciones públicas estatales
Las personas públicas no estatales no están obligadas a elaborar y publicar sus planes anuales de compras.
