¿Qué modificaciones puedo hacer en el plan anual?
El plan anual publicado podrá ser sujeto de incorporaciones o modificaciones durante el año alcanzado por la planificación siempre que se efectúen con una antelación no menor a treinta días corridos de la publicación del llamado correspondiente.
A tales efectos, se considerarán modificaciones al plan toda alteración en la:
- descripción y alcance del objeto a contratar y
- fecha estimada para la publicación del llamado.
