¿Cómo se contabiliza el plazo para las modificaciones en el plan anual de contrataciones?
Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Nº 169/026, las modificaciones al PAC deben realizarse con un plazo de antelación no menor a 30 días corridos, los cuales se contarán desde la fecha de la aprobación en el sistema de la modificación, hasta la fecha de publicación del llamado.
