¿Qué debe hacer el comprador ante incumplimientos contractuales del proveedor?
La gestión operativa de incidencias, reclamos y penalidades en el marco del contrato específico es responsabilidad exclusiva de la administración contratante (comprador). Ante un incumplimiento, el organismo debe iniciar los procesos de sanción que correspondan según el pliego y comunicar preceptivamente el resultado de estas acciones a la Unidad Administradora del SDA, previo registro en RUPE de la sanción firme. La Unidad Administradora podrá entonces eliminar al proveedor de la nómina por incumplimientos reiterados, previo otorgamiento de vista (Art. 15 y 20, Decreto 13/025).
