¿Cuáles son las excepciones que permiten a un comprador no usar el SDA vigente?
El organismo comprador solo podrá apartarse de la obligatoriedad de adquirir vía SDA y realizar un procedimiento competitivo propio en los siguientes casos fundados (Art. 33 TOCAF):
- Inexistencia o desabastecimiento: El bien/servicio no está incluido en el SDA, o ningún proveedor de la nómina precalificada tiene capacidad para abastecer la demanda requerida.
- Características técnicas divergentes: El producto del SDA presenta características técnicas distintas de las necesarias para el uso específico y particular del organismo comprador.
Todas las excepciones deberán acreditarse y fundamentarse en el expediente de contratación
