¿Es obligatorio para los compradores públicos usar los SDA vigentes?
Sí, es un procedimiento priorizado, su uso y consulta previa son obligatorios. El artículo 33 del TOCAF establece que, previamente a elaborar cualquier procedimiento competitivo de adquisición, las administraciones estatales (excepto los Gobiernos Departamentales) deben realizar una consulta preceptiva. Si el objeto de la compra está contemplado en un Sistema Dinámico vigente, el organismo deberá obligatoriamente adquirir a través de dicho sistema, salvo que aplique alguna causal de excepción legal.
