Preguntas frecuentes para compradores

¿Se pueden prorrogar los contratos específicos adjudicados?

No. Los contratos específicos de los SDA no admiten prórrogas. Si el organismo comprador mantiene la necesidad de provisión de los bienes o servicios al vencimiento de un contrato, debe realizar un nuevo llamado competitivo dirigido a la nómina de proveedores precalificados. Estas sucesivas contrataciones no se consideran fraccionamiento artificial de gasto, ya que se efectúan dentro del marco autorizado de los SDA (Art. 19, Decreto 13/025).

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