JUTEP

Alcance del Artículo 18 de la Ley Nº17.060

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INFORME SOBRE EL ART. 18 DE LA LEY 17.060

El Directorio de la Junta de Transparencia y Ética pública en Sesión Ordinaria de fecha 05/09/2024 (Acta 1051)

Resuelve:

  1. Que a los efectos de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 17.060 de fecha 23 de diciembre de 1998, la JUTEP no recibirá denuncias dentro del plazo señalado en la norma, que atañen directa o indirectamente a los funcionarios mencionados en la norma.
  2. Las denuncias que ingresen dentro del plazo mencionado, se tendrán por no presentadas, disponiéndose su archivo.
  3. Comunicar a través del portal de denuncias y de la página web del organismo, lo dispuesto en la presente resolución.

 

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